Formas autodestructivas de la democracia: el crédito

AutorEugenio Rubio Linares
Cargo del AutorAcadémico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación
Páginas325-366

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Sin un retorno, metódicamente preparado, al orden originario del texto, tan ampliamente inscrito en el repertorio por los historiadores de las Grandes Glosas de la institución latina, seguiría siendo demasiado incierto inmiscuirse en la interpretación del sistema normativo de las sociedades nacionales de Europa, donde debía emerger el Estado burocrático.

Una de las di?cultades fundamentales al abordar el territorio donde reina como señor el jurista, proviene de la ignorancia crasa de los observadores exteriores, enclavados a su vez en su propia fortaleza y amenazados de no ver nada del asunto institucional, si eluden tener en cuenta a esta ciencia sacerdotal y sagrada que se oculta cuidadosamente por la operación lógica de la cultura.

La ley en cada sistema instituye su propia ciencia, un saber legítimo y magistral, para asegurar a los sujetos la comunicación de las censuras y hacer prevalecer la opinión de los maestros.

Pierre Legendre

Introducción

En esta parte del mundo que llamamos Europa, la situación ?nanciera por la que desde hace años se viene atravesando ha terminado desembocando en una profunda crisis económica que amenaza con tener imprevisibles consecuencias para los regímenes democráticos europeos surgidos del ?nal de la segunda guerra mundial y, como consecuencia de la misma, terminar, o al menos modi?car profundamente, con los sistemas de protección social que dichos sistemas políticos han venido estableciendo, a través de lo que políticamente denominamos “Estado del bienestar”.

En el momento presente, la actual coyuntura socio-económica europea es de tal naturaleza que los clásicos mecanismos de interrogación de la realidad social se han visto totalmente superados, produciéndose una situación general de desconcierto que impide, al ciudadano medio y a los analistas-comunicadores de los mass media,161la comprensión racional de

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los cotidianos sucesos con los que su vida se ve continuamente asediada.2

El complejo entramado de causas, tanto mediatas como inmediatas, di?culta sobremanera la comprensión racional de los fenómenos internos y externos que mueven las acciones de las actuales sociedades europeas. En este sentido, y dentro del orden globalizado en que se encuentra inmersa Europa, conviene retomar una mirada centrada en el objeto europeo y principalmente en los orígenes de ese fenómeno que, al menos desde el siglo VIII de nuestra Era, ha posibilitado, no sin grandes sacri?cios, el nacimiento de esa conciencia social que ha hecho factible, frente a otras formas de entender el mundo, el nacimiento de lo que hasta hoy ha constituido esa realidad que ha desembocado en la precaria legalidad política en la que se basa la organización económica y social que llamamos Unión

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Europea, realidad precaria que es, precisamente, la que, desde diferentes frentes, se encuentra amenazada de ser disuelta.

En este nuevo mosaico cultural y religioso, que constituye hoy la Unión Europea,3se aglutinan, sin que en la actualidad apenas se haya re?exionado socialmente sobre sus consecuencias, una serie de elementos cuya imbricación no es paci?ca y que determinan una estructura social altamente tensionada, cuyos efectos se hacen sentir en esa sensación de inseguridad que asola la actual entidad de la Unión Europea que, pese a todo, ha comprendido la necesidad de que Europa sea hoy construida como un nuevo/antiguo elemento cultural que resista a las fuerzas disolventes que, hasta la actualidad, han venido di?cultando e impidiendo el proyecto común de quienes, desde hace siglos, marchan guiados por un mismo símbolo: aquel que determina la lógica del ius civile del Derecho Romano y se aglutina bajo el sentimiento de la vida humana que inspiró el judeo-cristianismo, se mani?este éste bajo cobertura religiosa o laica.

Se trata, por tanto, de poder analizar los grandes monumentos culturales que, de manera más o menos rígida, conviven hoy en la Unión Europea e impiden, en gran medida que el proyecto común europeo se termine per?lando como una realidad objetiva que sirva para que la subjetividad del viejo continente sea tomada en consideración dentro del nuevo orden mundial que internacionalmente se trata de estructurar, pues, como sostiene Legendre,4en esta novísima forma de integración social los súbditos de las diferentes creencias religiosas no se pueden constituir en una comunidad política sino por la creencia común en un orden de valores superior al de los diferentes credos religiosos; orden social que el positivismo jurídico intenta integrar basándolo en el derecho del Estado, bajo el epígrafe genérico de sumisión del individuo a la ley; ley que no es otra que la voluntad política de los grupos dominantes,5promulgada por

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la Asamblea Nacional6de representantes de las voluntades individuales mayoritarias que, por ello, carece de toda legitimidad, pues la ley, así establecida, es la ley de la voluntad del hombre impuesta para el hombre, sin que se pueda justi?car dicha imposición en ningún otro orden superior, sea éste real o simbólico, pese a lo cual Kelsen se ve en la necesidad de formular una “norma hipotética fundamental”, detrás de la cual muy bien se pudiera ocultar la trascendente idea de Dios. Sin embargo, esta sutil ocultación sirve muy bien para establecer la ley como expresión de la voluntad del más fuerte,7que nos devuelve a los tiempos más primitivos del desarrollo humano.

Así, bajo la presión de este nuevo sistema político se viene intentado que Europa abandone sus tradicionales formas de creencias religiosas y tal y como se prescribe en la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, integre una idea de la religiosidad que viene a signi?car la libre adhesión del individuo a aquello que él, soberanamente, juzga verdadero, bueno y útil para su vida espiritual.

Sin embargo, dentro de los modelos denominados liberales esta “nueva idea”8de libertad individual frente al texto religioso ha sido paulatinamente compensada por una total sumisión al texto jurídico. En este sutil cambio de escena, en el que la total sumisión del individuo medio a la voluntad del Vicario en la Tierra se ha tornado en la total sumisión del individuo medio al texto jurídico-político positivo, no se han medido sus consecuencias, pues no está exento de indeseables derivas sociales, pues allí donde imperaba para el poder la necesidad de justi?car el orden humano del Vicario, basándolo en un orden transcendente y desmaterializado de la vida humana, ahora y mediante este sutil cambio de escena, la sumisión se ha tornado banal y materializada; en consecuencia asequible

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a los nuevos métodos del control tecno-económico-cientí?co que el poder utiliza para su exclusivo bene?cio, imponiendo, con ello, un férreo dominio del hombre sobre el hombre, sin otra legitimidad que aquella que surge de los irracionales sentimientos populares, ahora auspiciados por determinadas informaciones publicadas por los mass media y las irreales imágenes suministradas y difundidas por el aparato publicitario.

La negación del mundo desmaterializado del animal hablante y su concreción en una radical materialización del mundo está dirigida a la imposición interesada de las nuevas formas de hacer creer al individuo para someterlo a las prescripciones textuales legislativas producto de la desmesura de la voluntad política, haciendo que, como a?rma Legendre,9 el individuo, no importa quién, no ?gure como lo instituido bajo los tiranos, ni como cadáver, ni como durmiente, sino, aunque parezca imposible, como portador de una mascara que retorna a él, sujeto ?agrante de su rol, repetido hasta producir el deseo de ser tomado como tal. Adiestramiento al que no escapa nadie, pues la institución jurídica persigue a sus rebeldes y se in?ige incluso a los locos, a todos los evadidos, haciendo que todo el mundo quiera esta persecución legal que el Estado de Derecho impone, precisamente en nombre de aquello que es imposible conseguir: La libertad prometida, pues el individuo humano, sujeto del lenguaje, no puede escapar de las prescripciones que el uso de las palabras le impone. Así, los sistemas democráticos se han tornado en los únicos sistemas políticos que no precisan de legitimidad para su constitución, pues ésta queda basada en la simple legalidad del texto; es decir, en la pura fuerza de voluntad política que la sostiene.

Por otra parte, aquellos que han descubierto que quien domina las palabras domina el mundo del animal hablante, se valen, al precio del retorcimiento del recto sentido del verbo, de ese dominio para someter a sus semejantes.

Dentro de ese sometimiento, al que hemos aludido anteriormente, se puede percibir la tirantez social que, a través de la difusión de las diferentes formas de creencias que el nuevo mercado de las religiones posibilita, hay en Europa. Entre esta amalgama de creencias religiosas, debemos distinguir, al menos, cinco grandes grupos de creencias que conviven bajo el paraguas protector del derecho positivo del Estado:

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  1. La que conforma la tradición cultual greco-romano-germánica que se alumbró tras su judeo-cristianización latina y que está claramente basada en el ius civile y se inspira en una estructuración social llevada a cabo sobre la idea transcendente de la existencia de un Padre común.

  2. La que conforma la tradición cultural hebrea, en su triple vertiente de judaísmo, sionismo y judeidad,10cuyo sostenimiento se ha venido trasmitiendo gracias al radical sometimiento del grupo a la Torá (La Ley) y que se inspira hoy basada en la idea de pertenencia al grupo matrilinealmente establecido, prescindiendo ya, en numerosos casos, de la Referencia legal al Padre común.

  3. La que conforma la tradición cultural musulmana basada en la sumisión a la norma coránica que debe ser leída...

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