Las peores formas del trabajo indecente deben ser objeto de persecución penal internacional.

AutorRamón Sáez Valcárcel
CargoMagistrado Audiencia Nacional
Páginas229-238

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Después de una época de enaltecimiento del mercado como espacio de la libertad, la autorregulación, la eficacia, la flexibilidad y la asignación adecuada de recursos para la satisfacción de las necesidades, discurso que se ha construido en negativo contra el Estado como lugar de la ineficacia y la corrupción, las prácticas neoliberales se manifiestan, en la crisis a la que asistimos, como un proyecto de barbarie. El sistema económico capitalista liberado de controles públicos produce injusticia, desigualdad y pobreza. El mercado financiero privado y digitalizado es un mecanismo depredador que opera sobre la lógica de la especulación, que ha provocado una forma de gobernanza mundial sin gobierno, que se desentiende de las necesidades de las personas y de los grupos sociales y compromete el futuro de la humanidad y la supervivencia del planeta.

Una imagen terrible de ese sistema económico, sin política, es la realidad del llamado trabajo indecente en sus modalidades extremas de trabajo forzoso, trabajo infantil y trabajo peligroso. La Organización Internacional del Trabajo ha venido a reivindicar el trabajo por cuenta ajena con un mínimo de derechos y garantías, así como a calificarlo desde el parámetro de la decencia y la dignidad (decent work). Entre nosotros, la utilización del adjetivo para etiquetar relaciones sociales e instituciones entraña un ejercicio de rescate y limpieza del lenguaje hablado, al expropiar esa categoría del ámbito de la moral conservadora católica, que la utilizaba con fines de sometimiento de la mujer -decente- a los dictados del honor masculino.

La perspectiva para afrontar ese fenómeno internacional desde las políticas públicas pasa por indagar el papel que el derecho penal puede desempeñar en su prevención y represión. Para ello, es preciso reconocer la dimensión universal del trabajo

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indecente, la inoperatividad de acción desde las escalas locales o nacionales y el beneficio que reporta a nuestras sociedades de consumo el trabajo de niños y niñas, de adultos sometidos por la coacción y en situaciones de grave riesgo para su salud, vida o integridad. En la reflexión sobre la intervención del derecho penal ante las jurisdicciones nacionales con competencia expandida, como se propone aquí, aparece que el orden global ha inducido procesos de expansión, también del derecho, a cambio de volatilizar concepciones ideológicas que acompañaban la juridicidad liberal, como la certeza y la previsibilidad. El ordenamiento jurídico se convierte en materia inestable, una suerte de orden líquido, en la metáfora de Zygmunt Bauman. Que se encuentra en evolución permanente a causa de la presión de lógicas diversas, de un lado las que inducen a la privatización y a la negociación entre el Estado y los agentes económicos, del otro, la presión del derecho internacional de los derechos humanos, desarrollo contradictorio que nos hace vivir en el espacio de un derecho dúctil, de cuyos rasgos diera cuenta Zagrebelsky.

1. Trabajo indecente y derecho penal

La dignificación del trabajo se alcanza por la ampliación de la ciudadanía al mundo de la empresa y de las relaciones laborales, mediante el reconocimiento de derechos a todos los que entregan esfuerzo y tiempo en cualquier forma de intercambio -en ocasiones la remuneración es inexistente- y por cuenta de otro. Ese programa consta en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, expresión del compromiso de gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores para respetar y defender los valores humanos fundamentales en el plano económico y social.

En el proyecto de trabajo decente se identificaban cuatro áreas de interés. En primer lugar, la libertad de asociación, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva; en seguida, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; en tercer lugar, la abolición del trabajo infantil y, por fin, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Son campos donde se ven afectados derechos fundamentales de las personas, como la vida, la salud, la integridad, la educación y la vida familiar, entre otros.

Desde la perspectiva de la política criminal es preciso delimitar aquellas conductas que resultan especialmente intolerables para enfrentarlas con los mecanismos de la persecución penal. La libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, éste parcialmente en su vertiente de ejercicio de medios de presión, se encuentran protegidos en el art. 315 del Código Penal, la discriminación en el empleo es mate-ria de prohibición en el art. 314 CP. A su lado, el trabajo forzoso y el ejecutado por menores resulta de especial intensidad en la afección de bienes jurídicos que trascienden a las propias víctimas y atañen a nuestro concepto de civilización.

El trabajo forzoso se caracteriza por la falta de consentimiento del trabajador, cuya voluntad se somete por la violencia física o psicológica. A esa forma radical

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de explotación del ser humano ya se dedicaba el Convenio (n. 29) de la OIT sobre trabajo forzoso de 28 de junio de 1930. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, del año 2000, contiene una definición de trata de personas: la captación, el transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza o a otras formas de coacción, como el rapto, el fraude, el engaño o el abuso de poder, o aprovechando una situación de vulnerabilidad, o por la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona sobre la que otra tenga autoridad, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Tal forma de explotación económica y sexual de niños y adultos representa, según los datos de la OIT, una imagen poco visible de la brutalidad humana. Doce millones trescientas mil (12,3) personas se encuentran sometidas en el mundo a los diversos modos de trabajo forzado, de ellos dos millones y medio (2,5) son objeto de explotación sexual y los otros siete millones ochocientos mil (7,8) son dominados por razones estrictamente económicas. La distribución geográfica del mapa de la tragedia recorre el esqueleto de la pobreza, se encuentra concentrado en Asia y el Pacífico pero se expande por todo el planeta. Una vieja forma de trabajo esclavo se reproduce en nuestras sociedades satisfechas, la servidumbre por las deudas contraídas por los inmigrantes en su trayecto hacia el norte. Cuantas más dificultades se interponen, en forma de cierre o "impermeabilización" de fronteras y levantamiento de muros, más riesgo habrán de correr y mayor será el precio del transporte...

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