De la regulación local de las nuevas formas de empleo al centro de trabajo: una experiencia limitada en Catalunya

AutorDaniel Ortiz, Francesc Gibert y Andreu Lope [*]
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Introducción

El presente artículo trata de las posibilidades que ofrecen las iniciativas concertadas por los agentes sociales en el nivel local a la regulación de las nuevas formas de empleo, así como a su aplicación en las empresas. Aunque lo indicaremos con más detalle, vale la pena avanzar que aquí se entiende por nuevas formas de empleo aquellas que difieren de la forma de empleo estándar propia y característica del régimen fordista.

Concretamente, en un primer apartado se señalan las principales aproximaciones teóricas a la relación entre el empleo y su regulación concertada en el plano local. En segundo lugar, se desarrolla brevemente el concepto de nuevas formas de empleo y su concreción en el mercado de trabajo español. En tercer lugar se incide en el papel de las políticas empresariales de gestión de la mano de obra como elemento explicativo de la consolidación y concreción de estas formas de empleo, así como en la delimitación de la eficacia de la regulación local concertada del empleo. Seguidamente se apuntan las principales tendencias y características del desarrollo de los procesos de concertación local y de negociación colectiva en la empresa vinculados con las nuevas formas de empleo en España, y principalmente en Catalunya. Por último, se esgrime como argumento empírico el estudio concreto de dos pactos territoriales por el empleo (Vallès Occidental y Mataró) y su vinculación a acciones desarrolladas en varias empresas1. Con esto, las ideas expuestas obtienen una mayor fuerza para defender unas hipótesis que, como se verá, cuestionan en el caso de Catalunya las tendencias habitualmente apuntadas en los estudios sobre la interacción positiva entre concertación local y nuevas formas de empleo; según los cuales, la regulación local concertada sirve para mitigar posibles efectos perversos de las nuevas formas de empleo.

  1. Estado de la cuestión

    Aunque las investigaciones son escasas y no directamente vinculadas a estos fenómenos, el estudio de la relación entre los procesos de concertación local y las nuevas formas de empleo es objeto de muchas y diferentes lecturas. Detrás del análisis de su interrelación y de la propia dinámica de cuestiones referidas a cada uno de los fenómenos hay debates que remiten a argumentaciones teóricas vinculadas a la teorías del estado, de las relaciones laborales y del mercado de trabajo.

    De forma más sistemática, parece oportuno indicar que la literatura más relevante del tema aquí abordado presenta tres características claves. La primera de estas características es el predominio de las argumentaciones de autores neocorporatistas e institucionalistas (Cawson, 1985 y 1986; Trigilia, 1985; Le Galès, 1988; Regini, 1990; Williamson, 1989; Schmitter, 1990; Sabel y Kern, 1994; Streeck, 1994). La segunda es la gran importancia otorgada a las estrategias empresariales de reorganización de la producción, del trabajo y de la gestión de la mano de obra para entender los vínculos entre estos marcos de regulación y las nuevas formas de empleo; y en concreto, bajo el supuesto de que tales estrategias optan por integrar medidas externas e internas de flexibilidad laboral y esto conlleva nuevas formas de articulación e intermediación de los intereses de los agentes sociales en la empresa y en el territorio (Sabel y Kern, 1994; Streeck, 1994; Parker y Rogers, 1996; Martín Artiles, Alòs y Jódar, 2000). La última característica es el gran peso atribuido a los factores institucionales del marco espacial y temporal en el que se insertan estos fenómenos, lo que contribuye a la abundacia de aproximaciones con gran énfasis descriptivo (Regalia, 1985, 1997 y 1998; Sabel y Kern, 1994; Streeck, 1994; Parker y Rogers, 1996; Martín Artiles, Alòs y Jódar, 2000).

    Con relación a la primera característica, el debate se ha centrado principalmente en torno a los límites y posibilidades de la meso y de la microconcertación y su interrelación, al tiempo que se extraen lecturas de los modelos de reestructuración productiva actuales próximas a las tesis de la especialización flexible. A este respecto, se expone que la tendencia a realizar pactos concertados a nivel territorial y la subsiguiente negociación en la empresa obedece a las necesidades de flexibilidad y competitividad empresarial. Esa tendencia tendría que ver, además, con nuevos imperativos de representación e intermediación de intereses de las administraciones públicas y de los agentes sociales frente a los cambios en curso en el ámbito económico y laboral, así como con los modelos de regulación política de estos procesos en los países avanzados. Es desde estas consideraciones, que autores de corte neocorporatista e institucionalista apuntan la tendencia a la meso y a la microconcertación como marcos funcionales clave, aunque no únicos, para la regulación política de aspectos como el que aquí analizamos, las nuevas formas de empleo.

    Desde estas tesis se destacan dos formas posibles de interrelación entre la meso y la microconcertación. En primer lugar, en el sentido de que el nivel meso afecta al otro en el abordaje general de una temática y en su implementación, al tiempo que se considera este proceso como la configuración de un bien público. Así, la concertación local remite a la necesidad de disponer de un determinado servicio por parte de los diferentes actores participantes que sería difícilmente asumible de forma individual. A partir de la concertación local se consigue la prestación de ese servicio, beneficiando a todos los agentes e individuos del territorio, y sin infringir costes a aquellos actores que no desean disponer del mismo (Parker y Rogers, 1996). En segundo lugar, el nivel meso y el micro se interrelacionarían en tanto que procesos que permiten paliar problemáticas vinculadas a las tensiones entre la representatividad general y la concreta que caracterizan a las lógicas de acción de las administraciones públicas, los sindicatos y las organizaciones empresariales. Así, las problemáticas vinculadas a estas cuestiones fruto de lo que la literatura especializada denomina «coaliciones productivistas», «neocorporativismos selectivos» o «negociación colectiva competitiva», se solventarían desde una actuación territorial que permitiese satisfacer a los afiliados reales o potenciales de las asociaciones de intereses y mitigar las tensiones que caracterizan a toda política pública (Cawson, 1985 y 1986; Schmitter y Lanzalaco, 1988; Williamson, 1989; Traxler, 1997). Entre estos dos ámbitos ideal-típicos, nos podríamos encontrar con situaciones de bien público que son resultado de juegos de suma positiva entre los agentes sociales, o con otras situaciones de negociación de suma no positiva, que modifican las características de no exclusión y de no rivalidad propias de las primeras situaciones2.

    Con todo, también observamos diferentes posiciones entre los autores que estamos considerando en torno a la potencialidad de estas formas de interrelación. Así, podemos advertir que para algunos de ellos, deudores de la tradición neocorporatista, reviste especial interés el estudio de las «políticas de oferta» diseñadas y aplicadas por las administraciones y las organizaciones empresariales a escala territorial (Schmitter y Lanzalaco, 1988; Solé, 1987). Para otros, quizás los más claros defensores de las tesis de la especialización flexible, lo más relevante es estudiar la regulación conjunta de los elementos vinculados a la concreción de la división del trabajo en un territorio y/o a la relación de estos niveles meso y micro con políticas macroeconómicas restrictivas o expansivas (Piore y Sabel, 1990).

    Respecto a la segunda característica clave del debate, más centrada en el análisis de los procesos de concertación a nivel local y sus efectos sobre las nuevas formas de empleo, cabe indicar que el argumento predominante es que los colectivos que las conforman son objeto de estrategias empresariales de organización del trabajo y de gestión de la mano de obra vinculadas a la flexibilidad externa o cuantitativa y a la interna o cualitativa. Estas posiciones indican que las nuevas formas de empleo no se definen sólo por los factores inmediatos a las estrategias laborales empresariales que explican sus características básicas (en términos de jornada, tipo de contrato, disposición de garantías jurídico-laborales, etc), sino que también están condicionadas por políticas que remiten a las nuevas formas de organización del trabajo y a la reducción de costes de búsqueda, selección, formación y despido de la fuerza de trabajo. Con esto, las nuevas formas de empleo pueden presentar características diferentes en función del grado en cada uno de estos parámetros ligados a la flexibilidad interna les afecten. Incidencia que, cabe señalar, suele presentarse como positiva para la calidad del empleo existente en las modalidades atípicas de ocupación.

    Respecto a las lecturas sobre las interrelaciones específicas entre el nivel meso y el micro referidas a las nuevas formas de empleo, hay argumentos específicos que derivan de las particularidades del fenómeno de las nuevas formas de empleo. Por un lado, se afirma que el marco de concertación territorial es fundamental para diseñar medidas que alteren los supuestos efectos perversos de las nuevas formas de empleo, entre los que cabe destacar: escasa implicación del personal, menor calidad en la producción de bienes y servicios, escasas posibilidades de formación en el empleo y costes de selección resultantes de la rotación laboral. Dichos efectos afectarían de forma generalizada a todas o a gran parte de las unidades productivas de un territorio, y paliarlos requeriría medidas difícilmente asumibles por cada empresa y por cada agente social de forma individual, por poco controlables y costosas. El nivel de concertación local se contempla así como espacio de creación de bienes públicos para solventar o paliar los efectos perversos y, por tanto, no previstos ni deseados, derivados de los rasgos de...

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