Las formas de actuación de las administraciones públicas

AutorFrancisco Javier de Ahumada Ramos
  1. CLASIFICACIÓN MATERIAL POR SECTORES DE ACTUACIÓN

    El primero de los criterios utilizados para clasificar las actividades de la Administración se centró en los sectores o ámbitos en los que se realiza. Con base en este criterio, en el siglo XIX podían señalarse como principales actividades las siguientes, ya clásicas: Asuntos Exteriores, Defensa, Policía, Hacienda, Justicia y Fomento (este último, en materia de infraestructuras). Desde entonces el número de ámbitos en los que interviene la Administración ha ido creciendo: Educación, Sanidad, Agricultura, Industria, Medio Ambiente, etcétera.

    Este criterio de clasificación por sectores de actividad nos da una idea muy aproximada sobre el grado de intervencionismo estatal en la vida de la sociedad, incidencia que incluso suele reflejarse en el número de Departamentos ministeriales existentes. Así, mientras la Administración Pública española se organizó en el siglo XIX en unos seis o siete Departamentos, dependiendo de las fechas, en la actualidad el número de Departamentos ministeriales se eleva a quince, siendo el Departamento de Medio Ambiente el de última creación. Cuando el Estado decide reducir de forma notable su presencia en un ámbito determinado, la decisión suele acompañarse de la supresión del Departamento que hasta entonces se encargaba de tales asuntos. Es lo que ocurrió hace algunos años en Estados Unidos donde se suprimió el Departamento de Educación, Sanidad y Bienestar Social ( Health, Education and Wellfare ).

  2. CLASIFICACIÓN ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN FUNCIÓN DE SU INCIDENCIA SOBRE LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

    El criterio más difundido para clasificar la actividad de la Administración atiende a la incidencia que tiene dicha actividad sobre la libertad y los derechos de los ciudadanos. Así, en función de que la Administración limite, favorezca o amplíe la esfera jurídica o patrimonial de las personas pueden distinguirse los siguientes tipos de actividad:

    a)Actividad de limitación, reguladora o imperativa (o de policía )

    Es una actividad fundamentalmente jurídica, hecha de normas o de actos de imperio, mediante la cual la Administración establece las limitaciones, condicionamientos o cargas a los ciudadanos que se consideran necesarias para una adecuada convivencia o para la obtención de un mayor bienestar social. Esta actividad comprende tanto la actividad normativa (reglamentos) como los actos de aplicación de las normas consistentes en prohibiciones...

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