Las formas de participación

AutorJavier Divar Garteiz-Aurrecoa
Páginas55-66

Ver nota 38

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La indeterminación confusionista sobre los contenidos sustantivos de la participación tuvo una clarificación técnica tras el estudio de A. Shuchman ("Codeterminación labor’s middle way in Germany". Washington, 1957) en la materia, delimitando los términos utilizados con anterioridad por la doctrina alemana.

Conforme a ello Shuchman denominó "cooperación" (mitwirkung) a toda forma de participación no decisoria, lo que incluye el mero derecho de información, la elevación de sugerencias, libramientos consultivos y protestas formales.

Llamando en cambio "gestión conjunta" o compartida (mibestimmung) a la participación que implique veto o decisión conjunta (codecisión), denominada cogestión o codeterminación por otros autores.

Esta división entre participaciones meramente consultivas y no decisorias (cooperación) y las de codecisión (gestión conjunta), se admite en la actualidad por la mayor parte de la doctrina como términos de entendimiento común.

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Pero debe añadirse que estas participaciones pueden producirse externamente al vinculo societario (participaciones meramente laboralistas) o por participaciones de los trabajadores como socios, integrando capital social (participaciones societarias). Sólo estas últimas son plenas, puesto que se participa como socio trabajador (con el beneficio de los derechos mínimos del Derecho de Sociedades) y no sólo como mero trabajador.

El citado Maurice Payet39 indica textualmente que si la participación del trabajador llega por la titularidad en cuotas del capital social, entonces "la participación del trabajador en la empresa resulta completa de este modo, puesto que queda establecida sobre el beneficio y el gobierno, sin eliminar el riesgo inherente al disfrute de toda propiedad".

En efecto, en caso de que el trabajador se convierta en socio (como hemos visto que auspició la doctrina social de la Iglesia) participará como tal de la información social, de los beneficios y pérdidas económicas como parte alícuota, del voto como partícipe, del órgano administrador mediante el derecho de representación proporcional y en fin, estará interesado en la vida de la compañía porque se producirá un natural y deseado equilibrio de los egoísmos (y para decirlo positivamente, cambiarán sus utilidades y se suavizará, consecuentemente, el conflicto de intereses).

No es aventurado pensar que estará incluso dispuesto favorablemente a la gestión contratada de la empresa por expertos capaces, puesto que la buena gestión aumentará sus beneficios.

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Esta participación puede tener una «nueva perspectiva», como observa el profesor Marchetti40, pasando «del accionista-socio al accionista-ahorrador, al accionista de título» (recibiendo el trabajador acciones sin voto), como fórmula medianera temporal antes de llegar a compartir la soberanía económica, en el proceso hacia una democratización empresarial que fuerza el «imperativo democrático», como acertadamente lo llama Fabrizio Barbaso41.

Por cierto, y en honor a la verdad, que incluso desde posiciones políticas autoritarias se ha llegado a la conclusión de la necesidad de consolidación de la paz social por medio de una justicia social basada no sólo en la protección y la asistencia de los trabajadores, sino en la efectiva participación de los mismos en las empresas42 .

Ciertamente la propia lógica y la naturaleza de las cosas demandan un cambio de mentalidades (en ocasiones casi es un cambio de categorías mentales) y en la actualidad parece que nos encontramos en un estadio histórico previo al reconocimiento de los derechos económicos de los trabajadores, en forma similar al sucedido en el siglo XIX en relación al reconocimiento de los derechos políticos de los ciudadanos.

Las posiciones intelectuales se caracterizan por la flexibilidad y de la misma forma que es posible en la actualidad ser conservador o laborista desde una misma estructura democrática, estamos en los umbrales (o parecemos estarlo) del establecimiento de una democratización del poder económico, concretamente de la empresa, a pesar de que se mantengan posiciones de defensa de distintos intereses.

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En las sociedades avanzadas se demanda como de justicia la participación económica y en beneficio del superior bien de la paz social se solicita el amparo de tal pretensión por el ordenamiento jurídico (teoría del Derecho justo), al que se pide una interpretación de equidad en la materia.

Giancarlo Moro lo expresó en claros términos: «El...

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