Formalización jurídica de la gestión indirecta de servicios públicos

AutorFrancisco José Trillo Párraga
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas33-38
EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS LABORALES
33
4. Formalización jurídica de la gestión indirecta de
servicios públicos
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Pú-
blico constituye la norma a partir de la cual se regulan las reglas que
ordenan la contratación a realizar por parte de las Administraciones
Públicas. Se trata de una norma de carácter básico, que además no deja
mucho espacio normativo a la legislación autonómica de desarrollo.
No obstante, nos encontramos en un momento normativo donde a ni-
vel de la Unión Europea se han aprobado diversas Directivas comuni-
tarias que modifican el mencionado Texto Refundido. En concreto, se
trata de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26
de febrero de 2014, sobre contratación pública, la Directiva 2014/23/
UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relati-
va a la adjudicación de contratos de concesión, la Directiva 2014/25/
UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a
la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y, por último, la Direc-
tiva 2014/55/UE del Parlamento y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.
La normativa europea, mencionada en el párrafo anterior, parece te-
ner como objetivo la mejora de la eficiencia del gasto público a la vez
que se pretende una contratación pública que promueva objetivos so-
ciales como la protección del medio ambiente, la eficiencia energética,
el incremento de la calidad de los servicios sociales, etc… Ahora bien,
la propia exposición de motivos de la Directiva 2014/24/UE advierte
que esta normativa no obliga a los Estados miembros a externalizar
la prestación de servicios públicos. De este modo, sigue estando vi-
gente el principio por el cual la Administración Pública puede elegir
gestionar directamente sus servicios, o acudir a la gestión indirecta
de los mismos. Y ello, pese a que por el momento el Gobierno no ha
procedido a la transposición de esta normativa europea, que contaba
para ello con la fecha límite de 16 de abril de 201633. No obstante, el
33 Al día de hoy, se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de nueva Ley de Con-
tratos del Sector Público. BOCG nº A-2-1, de 2 de diciembre de 2016.

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