Formalidades no constitutivas y edición digital

AutorIsabel Espín Alba
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas71-74

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Uno de los principios rectores básicos del derecho de autor presente en nuestra legislación de propiedad intelectual es la protección de las creaciones literarias, artísticas o científicas sin necesidad de una inscripción formal, ya que no es preciso demostrar una novedad absoluta, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en sede de patentes.

De ese modo, el papel del Registro de la Propiedad Intelectual, los símbolos de derechos reservados o la obligación de depósito legal obedecen a otros motivos de orden jurídico y económico. Así, la inscripción registral o los símbolos de reserva de derechos pueden facilitar la prueba de la autoría, aunque se trate de una presunción relativa, mientras el depósito legal es un instrumento básico para la conservación, preservación del patrimonio cultural. En ningún caso, con todo, son requisitos de protección por el derecho de autor.

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Ello está claramente reflejado en la normativa vigente, pero la dinámica de ciertos sectores de la creación intelectual, principalmente vinculados con la divulgación de contenidos intelectuales en línea, vuelve a poner en valor los registros 37, para dar una mayor seguridad respecto de la autoría, momento de la creación e incluso sobre titularidades sucesivas de derechos 38.

1. Depósito legal

El primer guiño a las publicaciones electrónicas se puede ubicar en la normativa del depósito legal, cuya función esencial es preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España.

Su regulación básica se encuentra en la Ley 23/2011, de 29 de julio 39, que hizo una clara apuesta por actualizar el mecanismo de depósito legal a las necesidades de las publicaciones electrónicas. Dice su Exposición de Motivos que «En este contexto, la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas, entre otras, la Agenda Digital Europea y la Estrategia de Innovación, recogen el impulso que desde las principales instituciones europeas se pretende dar a la conservación de contenidos digitales con vistas a garantizar su acceso a las generaciones futuras. De este modo, en esta ley se contemplan los supuestos tanto de las publicaciones en forma de ejemplares digitales tangibles, como las publicaciones difundidas únicamente a través de redes electrónicas».

De ese modo el artículo 4 determina que «son objeto del depósito legal todo tipo de...

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