La formación de los ministros de culto islámico
Autor | Jose Antonio Rodríguez García |
Páginas | 191-195 |
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El artículo 3 del Acuerdo de cooperación con la CIE define que son ministros de culto islámicos (dirigentes religiosos islámicos o imames) las personas dedicadas con carácter estable a la oración, formación y asistencia religiosa islámica y acrediten estos requisitos mediante certificación que expide la CIE. En parecidos términos, el artículo 2 del Real Decreto 176/2006, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imames de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España. Además, el artículo 18 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, establece la posibilidad de inscribir en dicho Registro del Ministerio de Justicia a los minis-tros de culto que tengan residencia legal en España 347 pero dicha ins-
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cripción es obligatoria para los ministros de culto que estén habilitados a la realización de actos religiosos con efectos civiles, por ejemplo, la celebración del matrimonio religioso con efectos civiles (artículo 60 CC). En noviembre de 2017 debería estar completado este censo de ministros de culto.
El problema en esta materia se encuentra en el control de los discursos de los ministros de culto (cualquiera que sepa árabe 348 y tenga un conocimiento mínimo del Corán puede dirigir la plegaria del viernes 349) lo que, como algunos han apuntado, puede provocar la presencia de determinadas personas que inciten a la guerra santa «yihad» 350 a la comisión de atentados terroristas. Con otras palabras: «cualquier hombre respetable con unos conocimientos religiosos puede actuar como imam, cuando ello sea necesario (…) los propios fieles deberán elegir, de modo espontáneo, al mejor de los individuos y el más versado en
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Derecho de los presentes». Aunque esta posibilidad de la elección espontánea existe, la recomendación general es que la comunidad islámica disponga de un imán habitual que será un varón «con reconocido prestigio dentro de la comunidad islámica, y con un buen grado de conocimiento del Derecho, o Figh». En todo caso, conforme al artículo 3 del Acuerdo de cooperación solamente tendrán consideración imam o representante de la comunidad islámica, en el Derecho español, los que desempeñen estas funciones con carácter estable y tengan la certificación de la CIE 351.
De ahí, que sea necesario no sólo el control por parte de la CIE de los imanes 352 sino que los ministros de culto tengan una mínima formación democrática y sobre los derechos humanos así como de lucha contra el terrorismo 353, una medida encaminada hacia el «mestizaje constitucional democrático». En este sentido, en el Informe de Situación de Europol, del 2011, se alaba el trabajo del gobierno español a la hora de dar una preparación a imanes que ya están en activo o que pueden pasar a estarlo, evitando que tengan que viajar a otros países a recibir instrucción religiosa, con el peligro que eso entrañaría de verse envueltos en procesos de radicalización 354. Este «trabajo» del Gobierno no se ha concretado al no existir en la actualidad un curso de preparación y formación de imames en España como ha puesto en evidencia los atentados de Cataluña, de agosto de 2017, que fueron dirigidos por el imam de Ripoll. Desde la FEERI se ha avisado del peligro de traer imames de otros países como Marruecos, Egipto o Arabia Saudí pues desconocen la realidad española. En este sentido se considera que los imames son una figura clave en la radicalización por el poder psicológico que ejercen y, consecuentemente, interpretan el Corán determinando cuál es la auténtica y
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verdadera interpretación del Libro...
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- Libertad religiosa y terrorismo islamista
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- Abreviaturas
- Presentación
- Introducción
- El marco jurídico de la libertad religiosa y los principios constitucionales
- La seguridad ciudadana como límite de la libertad religiosa
- El principio de no discriminación religiosa. racismo, xenofobia e islamofobia. la protección de los sentimientos religiosos. El discurso del odio
- El principio de laicidad: neutralidad religiosa y, separación entre el estado y las confesiones religiosas
- El principio de cooperación y la ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España
- El plan estratégico nacional de lucha contra la radicalización violenta y el papel de la libertad religiosa
- La enseñanza de la religión islámica en las escuelas públicas
- La asistencia religiosa islámica en los centros penitenciarios
- Los lugares de culto islámicos
- La formación de los ministros de culto islámico
- La representatividad de la comunidad islámica como interlocutor ante las administraciones públicas
- La financiación económica de las comunidades islámicas. la fundación pública «pluralismo y convivencia»
- Conclusiones y propuestas de iure condendo
- Bibliografía
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