Formación histórica del precepto que exige la consignación como un requisito previo a la interposición de los recursos de suplicación o casación laborales

AutorJosé María Ríos Mestre
Páginas33-60

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En lo que sigue, vamos a relacionar y analizar detenidamente cada una de las disposiciones concernidas, añadiendo en ocasiones una referencia al contexto económico-social en que se promulgaron.

El periodo contemplado es amplísimo. A los efectos de la presente exposición distinguiremos entre un primer periodo, que va desde la Ley de Tribunales Industriales de 1912 hasta la promulgación de la primera Ley de Procedimiento Laboral de 1958 (capítulo 3); y un segundo periodo que comprende desde la LPL de 1958 hasta la última Ley de Procedimiento Laboral de 1995 (capítulo 4).

1. La ley de accidentes de trabajo de 1900 Su doble significado

En rigor2, parece que deberíamos comenzar la tarea con el análisis de la Ley de 1912, disposición que por primera vez impone la consignación de la cantidad objeto de condena como presupuesto

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procesal para utilizar los recursos devolutivos de la época. Pero, en realidad, esa Ley aparece para cumplimentar previsión antes contenida en la Ley de accidentes de Trabajo de 30 enero 1900, de aquí que comencemos con el estudio de esta norma.

Esta importante Ley posee, en lo que aquí interesa, un doble significado.

  1. Por una parte, la Ley de 1900 constituye la primera piedra de nuestro sistema de Seguridad Social; amén de influir también en el desarrollo del derecho del trabajo. Pero, además, se ubica en ella un precepto, de que derivaban dos importantes leyes sobre los Tribunales Industriales. Se trata del art. 14, donde se previene que “mientras se dicten las disposiciones relativas a los Tribunales o Jurados especiales que han de resolver los conflictos que surjan en la aplicación de esta ley, entenderán en ellos los Jueces de primera instancia, con arreglo a los procedimientos establecidos para los juicios verbales y con los recursos que determina la ley de Enjuiciamiento Civil”. Tales disposiciones serán las dos Leyes sobre Tribunales Industriales, de 1908 y 1912.

  2. Por otra parte, la Ley de accidentes de trabajo de 1900 no es únicamente una norma primaria de nuestro sistema de relaciones de trabajo y de mecanismos de aseguramiento social; sino que, bajo otra perspectiva, constituye la respuesta de nuestro legislador a la llamada “cuestión social”, preocupación compartida por otros países de la Europa occidental, como son Alemania, Francia e Inglaterra.

2. La ley de accidentes de trabajo y la “cuestión social”
2.1. La revolución industrial

Parece que es un concepto divulgado por el reformador social Arnold TOYBEE. Designa ante todo la primera fase de la industrialización que apareció principalmente en Inglaterra alrededor del año 1770. Representa el impulso hacia una profunda transformación económica y social, que además no ha concluido todavía. En el centro está la introducción y desarrollo de la producción industrializada (nuevas fuentes de energía, máquinas diversas, división del trabajo, crecimiento de los productos de uso social), redistribución

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de los trabajadores, desde las ocupaciones agrarias hacia las de tipo industrial o de lo servicios; telares mecánicos, máquinas de vapor, tecnología del carbón y del hierro, constituyeron la esencia de la primera revolución industrial. La introducción de la industria química y de la electricidad así como la invención del motor de combustión, puede tenerse por la segunda revolución industrial. La introducción de los viajes espaciales y de la tecnología computerizada cabe tenerlos por la tercera revolución industrial (descripción inspirada en Wolfgang JÄGER, 2018, Industrielle Revolution, p. 181).

La utilización del término revolución se explica porque la indus-trialización ha cambiado tan profundamente nuestras vidas, hasta el punto de que el fenómeno puede hacerse equivaler a una revolución. Hizo fortuna una expresión equivalente: la transformación que supuso la revolución industrial es considerada por algunos autores como la más importante de la humanidad desde el Neolítico (CHAMOCHO/RAMOS, 2013, Introducción jurídica, p. 82). Los manuales alemanes incluyen parecida dicción y además indican el autor de la misma: así, por ejemplo, Walter GÖBEL (2002) Industrielle Revolution und Soziale Frage, p. 12: noticia que el “Historiker H. U. WEHLER bezeichnet die Industrielle Revolution mit Recht als ‘die tiefste Zäsur in der Geschichte der Menschheit seit dem Neolithikum’“ (la revolución industrial es el más profundo punto de inflexión en la historia de la humanidad desde el Neolítico).

2.2. la cuestión social: aparición de las leyes de accidentes de trabajo en los principales países occidentales

La expresión “cuestión social” designa la situación de necesidad y los problemas no resueltos, principalmente del trabajador industrial y especialmente en las primeras fases de la industrialización. Entre ellos: inseguridad en cuanto a puestos de trabajo, frecuente paro, bajos salarios para jornadas exageradas, viviendas miserables, ausencia de cuidados en caso de enfermedad, invalidez o muerte. El problema intensificó su significado ante la diferencia entre los modos de vida tradicionales, que pasan a transformarse con un importante desplazamiento hacia las ciudades y con un desacostumbrado trabajo en grandes fábricas. Bajo otro punto de vista, la “cuestión social” fue el término que se acuñó en Europa, a principios del siglo XIX, para poner nombre a los problemas derivados de las nuevas

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relaciones de trabajo que surgieron del liberalismo económico y del desarrollo del sistema capitalista; es lo que dicen Miguel Ángel CHAMOCHO CANTUDO/Isabel RAMOS VÁZQUEZ: 2013, Introducción jurídica, p. 109. O lo que es lo mismo: la expresión hace referencia a la serie de obreros, en situación lamentable, como una de las consecuencias, o al menos como un fenómeno paralelo, de la llamada revolución industrial. Los intentos de solución vinieron especial-mente del Estado (legislación social) y de los trabajadores mismos (organizaciones obreras y auxilio mutuo). Por eso ha podido decirse que la situación de los trabajadores industriales desde mediados del siglo XIX, caracterizada por la concentración masiva de obreros en centros fabriles, por la generalización del maquinismo en los procesos productivos, por la proletarización de la mano de obra, por el “exceso de brazos”, era tan ostensiblemente penosa y deprimida, y al tiempo tan cargada de amenazadores presagios, que el propio legislador liberal, contrariando sus mas intimas convicciones, se vio obligado a intervenir (MONTOYA MELGAR, 2009, Ideología y Lenguaje, p. 38 y 39). Parte importante de esa legislación estatal está constituida precisamente por las leyes de accidentes de trabajo.

Vamos a recordar brevemente cómo aparecieron las leyes de accidentes de trabajo en países que, a ese fin, suelen tomarse como referencia: Alemania, Inglaterra (Gran Bretaña), Francia y España. El acento habrá de ponerse en Alemania, que configuró un sistema ejemplar de seguros sociales. Pero en cualquier caso, la ocasión no permite más que algunas ligeras pinceladas de lo sucedido en cada uno de esos países.

2.2.1. El caso de Alemania: aparición del primer sistema de Seguridad Social europeo El aseguramiento obligatorio

La promulgación de la ley alemana sobre accidentes de trabajo constituye un acontecimiento extraordinario, en la historia del seguro social en ese país, y el entendimiento de su promulgación está necesitado de un conocimiento aun elemental de la situación política de Alemania en los...

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