La formación, contenido y vicisitudes del contrato

AutorFrancisco Javier Pozo Moreira
Páginas37-54
© F. Javier Pozo Moreira Título oficial de Grado en Turismo | Protocolo
TEMA 2.
LA FORMACIÓN, CONTENIDO Y VICISITUDES DEL
CONTRATO
2.1. EL CONTRATO: CONCEPTO Y FUNCIÓN
2.1.1. Origen, función y concepto de contrato
Los romanos inventaron el contrato (la promesa de hacer) e hicieron ver que,
siguiendo determinadas formalidades o ritos, ese acuerdo entre partes es capaz de
constituir obligaciones y derechos, con posterioridad, sustentando ello en los
preceptos religiosos de fidelidad a la palabra dada y de la obligación moral de ser
veraces en lo que se pacta , la formalidad se fue suavizando y se dio valor al
consenso de los intervinientes, sobre la base que en la voluntad declarada de los
sujetos está la fuente de la obligación.
Ahora bien en aquel momento sólo se reconocían la fuerza obligatoria de
determinados tipos de contratos (los que seguían tales formalidades), en la
actualidad, en España, con el código civil 1889, se concibe el contrato como una
categoría general, con independencia de las formalidades que revista el mismo, por
el cual se constituye a una persona en deudora de otra teniendo la obligación de
hacer, y la persona acreedora tiene el derecho a recibirlo, conforme lo acordado.
La función del contrato.
La idea moderna de contrato se basa entonces en tres presupuestos
fundamentales: la economía liberal fundada en el laissez faire (dejar hacer a los
individuos/empresarios-consumidores), la igualdad de los contratantes y la
autonomía de la voluntad.
Por ello, el contrato constituye el instrumento fundamental para el intercambio
de bines y servicios en una sociedad caracterizada por su concepción liberal de la
organización social y económica.
Definición de contrato: acuerdo entre dos o más personas, el cual genera
derechos y obligaciones entre ellas con relevancia económica y efectos jurídicos (no
solo éticos).
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DERECHO DE CONTRATACIÓN TURÍSTICA, DE CONGRESOS Y
EVENTOS
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Por ejemplo: si un amigo te tiene que dar algo y no te lo da, el reproche sería
ético, pero en cambio, si un deudor de un contrato no te da algo el reproche es
jurídico, podrías ir a un juez para que te lo dé.
Se puede definir el contrato, pues, como aquel negocio jurídico de carácter
bilateral que tiene por efecto la constitución, modificación o extinción de una
relación jurídica de carácter patrimonial.
Las normas básicas del contrato (reconocimiento normativo) se regula
principalmente en el Código Civil del año 1889, así como también en el Código de
Comercio del año 1885 para los contratos entre empresarios.
Del contrato surgen obligaciones y derechos para ambas partes, así lo indica el
artículo 1089 del Código civil. Éste dispone, en su art. 1089, que:
las obligaciones para los ciudadanos nacen de la Ley, de los contratos y
cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier
género de culpa o negligencia.
Además existen otros tres artículos básicos de Código civil que delimitan el
alcance obligacional del contrato:
Art. 1091: dispone que las obligaciones que nacen de los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los
mismos.
Es decir, que el contrato es una fuente de obligaciones para los dos ciudadanos
contratantes de igual exigencia que una obligación prevista en la Ley. Por eso se
dice comúnmente que el contrato es “ley entre las partes contratantes” y es la ley
que ambas partes han acordado que regulará su relación jurídica y conforme el
tenor de lo establecido en el contrato.
Art. 1254: dispone que el contrato existe desde que una o varias personas
consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún
servicio.
Art. 1258: dispone que el contrato (por negociación) desde el momento de su
perfección obliga a lo expresado, así como al resto de las consecuencias, de acuerdo
con su naturaleza.
En caso de laguna de las partes, que no irrigado por silencio, y deben rellenarlo
la tipicidad contractual, debe entrar los usos y el principio de la buena fe
contractual
2.1.2. Formas de formalización y nueva comercialización/contrato con consumidor
Dentro de los tipos o formas de nacimiento del contrato, podemos encontrar:
Contratos por negociación (persona con persona, bis a bis).
15 Vid. Infra, el punto 2.5.4 para las Condiciones Generales de Contratación. (remisión)

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