La formación básica del ciudadano y el mundo del derecho. Crítica lingüística del lenguaje judicial

AutorJoaquín Bayo Delgado
CargoMagistrado - Licenciado en Filosofía Clásica Catedrático
Páginas51-72

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1. La formación básica del ciudadano y el mundo del derecho
1.1. Ausencia de formación jurídica y de terminología jurídica en los estudios primarios y secundarios

Pocas1 materias tienen más implicaciones cotidianas que el derecho en la vida del ciudadano. Desde que se levanta por la mañana y enciende la luz eléctrica, de la que dispone en virtud de una contrato de suministro, toda laPage 52actividad dentro de la vida civilizada está enmarcada de una u otra manera por el derecho, Y sin embargo, en los estudios primarios y secundarios no hay asignatura alguna que le dé al ciudadano unas mínimas referencias legales y los elementos básicos de la terminología jurídica2En abierto contraste, otras materias como las matemáticas, la literatura, la geografía, las ciencias naturales, etc., están presentes desde un inicio en los estudios de cualquier niño.

Los estudios primarios y secundarios tiene una doble finalidad. La primera, y fundamental, es proporcionar una base cultural imprescindible para cualquier persona, pretenda o no realizar estudios universitarios. Es, diríamos, la formación básica del ciudadano. La segunda finalidad, aplicable sólo a un número limitado de casos, es preparar los fundamentos de unos estudios ulteriores, ya especializados, en la universidad.

En su primera finalidad esos estudios básicos han de ser necesariamente generales, pues un biólogo debe conocer la historia de la literatura, igual que un filólogo debe conocer los principios de la física, etc. Incluso podemos decir que hay materias que son fundamentales como instrumento o disciplina de la mente humana. Tal es el caso de las matemáticas, la lengua, etc. Su importancia no se mide por la utilidad práctica -poca utilidad de esa categoría tienen las matemáticas en la vida real, más allá de las cuatro operaciones básicas, y aún prescindiendo de las calculadoras-, sino porque disciplinan la mente aunque la profesión vaya a ser netamente de letras.

El derecho reúne esas dos utilidades: disciplina la mente porque es una aplicación de normas lógicas y es útil en la vida diaria. Y sin embargo está ausente de los planes de estudios. El ciudadano está huérfano de toda noción legal y el estudiante de derecho es el único que llega a la facultad sin conocimientos previos de la materia.

La situación no es fruto de la casualidad. Nunca la educación lo es, pues responde a los valores de la sociedad en cuestión. Un juego de palabras lo describe claramente: educar es adecuar. El sistema educativo básico pretende forjar ciudadanos ideales, según los criterios que informan la sociedad en un momento determinado.

En la mayoría de los estados modernos, y España es un clamoroso ejemplo, la formación continúa siendo preparatoria para ser súbdito no ciudadano.3 Éste debe conocer sus derechos y obligaciones, frente al Estado yPage 53a los conciudadanos, y por ello debe tener unas elementales nociones de derecho y un dominio de elementales términos jurídicos. No es así. Existe todavía la idea de que el derecho es algo críptico, sólo para iniciados, y el ciudadano debe depender necesariamente de los profesionales para adentrarse en el proceloso terreno del derecho. Incluso por razones corporativistas se defiende esa idea. Craso error. Allí donde el ciudadano tiene conocimientos rudimentarios del derecho es donde más acude al abogado antes de firmar un contrato, declarar en un juicio, etc., porque sabe que no sabe lo suficiente y es consciente de que tiene derecho a la plena defensa jurídica.

1.2. Comparación de la terminología jurídica y otros lenguajes especializados

A la situación antes vista se añade otro dato importante, a saber, la diferencia básica entre la terminología jurídica y la de otras ciencias.

La mayoría de las ramas del saber tienen una terminología específica creada ad hoc. Tradicionalmente la fuente de sus neologismos ha sido el griego, aunque últimamente es el inglés, por razones conocidas de dominio anglosajón en muchos terrenos. Así los médicos hablan de gastritis, lumbal-gias o osteoporosis, y los informáticos de cd-rom, software4 o scanner. Pero ante esos términos el hombre de la calle sabe que no los entiende, si es el caso, pero no malinterpreta un término que en la vida cotidiana no se usa.

Otra cosa ocurre en el lenguaje jurídico. Biondi5 explica que a través de un proceso secular de adaptación los términos del lenguaje legal adquieren un sentido técnico especializado que culmina en separación entre los lenguajes natural y jurídico. Ese proceso es el mismo en todos los idiomas cultos actuales, de suerte que el uso de ciertos términos es estrictamente técnico en derecho, mientras en el lenguaje común tienen otra significación que induce a error al lego en derecho. Piénsese en términos como confestón, evacuar, exploración, actor, pena, parte, providencia, rebeldía, etc. Ante ellos, el mensaje que puede recibir el ciudadano, dependiendo de su formación intelectual y lingüística, es a menudo disparatado.6

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Además de los términos propios, los lenguajes técnicos, y el jurídico—judicial no es excepción, como señala Duarte,7 pretenden funcionalidad (precisión y eficacia sin concesión a la estética), formalidad e impersonalidad. El resultado es un estilo extraño para el lego, induso aunque tenga formación universitaria.

1.3. Consecuencias que deben extraerse de lo anterior en el uso del lenguaje judicial

El jurista, y muy especialmente el juez, debe ser consciente de esas dificultades a la hora de hacer uso del lenguaje jurídico.

Podemos dasificar las actuaciones judiciales, a los efectos que ahora interesan, en actuaciones orales, escritas de trámite, escritas de comunicación con el ciudadano y escritas definitivas.

Las actuaciones orales a su vez pueden ir dirigidas a los profesionales jurídicos o al ciudadano implicado. Normalmente son menos técnicas que las escritas, pero también sobre ellas cabe decir lo que sigue sobre las actuaciones escritas.8

La justicia, como servicio a la ciudadanía, no puede pretender, bajo la excusa de necesidad de tecnicismos, que su lenguaje sea críptico para el no iniciado. Esa es la idea de partida que debe tenerse siempre presente. Sin embargo, como técnicos tampoco podemos renunciar al uso del vocabulario que nos es propio y que designa con precisión las ideas que manejamos. Se impone, por tanto, una utilización matizada del lenguaje jurídico que satisfaga ambas exigencias.

En los actos escritos de comunicación con el ciudadano (cédulas de citación o emplazamiento para juicio, citación para confesión, citación para testificar, etc.) debe primar el derecho del ciudadano a entender la naturaleza dd acto y su contenido. Resulta obsoleto citar a una persona para confesar, porque no lo entiende. Mejor es citarlo para declarar en el juicio y mejor si se le adara que lo hará a preguntas formuladas por la defensa de la parte contraria.9 En nada pierde solemnidad la justicia porque no se utilice el término confesión. Eso no es óbice para que en la providencia en la quePage 55 se acuerda la confesión, que sólo importa a los profesionales intervinientes, se utilice ese término.

Las abreviaturas y siglas,10 no tan frecuentes en las resoluciones judiciales como en otros campos científicos, también deben ser objeto de especial atención, pues a veces resultan evidentes para el jurista pero no para los implicados (por ejemplo, c.c, lopj, etc.).

Otro tanto hay que decir de las expresiones latinas, en las que además abundan las faltas de ortografía, Iura novit curia, por ejemplo, adopta las más variadas y caprichosas formas. Raramente se escribe motu proprio, con dos erres, que es la forma correcta. Etc.

Especial cuidado debe tenerse en los procedimientos en que el justiciable no debe acudir con abogado y procurador. La utilización de términos técnicos puede causarle, y de hecho le causa, indefensión. Un buen ejemplo son los juicios verbales civiles o los juicios de faltas (este propio término es equívoco para el lego). Los actos de comunicación deben ser claros, sin tecnicismos e, incluso, reiterativos y llenos de explicaciones. La experiencia demuestra que decirle al denunciante o al denunciado que puede aportar las pruebas de que intente valerse, como mucho hará que traiga documentos, pero difícilmente entenderá que también están incluidos los testigos, ya que prueba acostumbra a identificarse con los documentos en el lenguaje cotidiano. No está de más que se diga que puede traer al juicio los documentos, testigos, etc., que considere necesarios para su propia defensa. Por supuesto también habrá que aclararle que tiene derecho a interrogar a los otros implicados en el caso -mejor que a las otras partes-.

Las resoluciones interlocutorias son el terreno donde los tecnicismos pueden encontrar su campo propio de aplicación. Pero, de nuevo, debe exceptuarse el supuesto de ausencia, representación y defensa técnicas. El ciudadano suele no tener acceso a esas resoluciones, y son los profesiones quienes las interpretan y sacan las consecuencias. Entre profesionales no hay razón para limitar los tecnicismos.

Las resoluciones definitivas son las más delicadas. Hay que lograr un equilibrio sutil entre el lenguaje técnico, del que no puede prescindirse, y la comprensión para los implicados. Ahí sí, aunque intervengan profesionales en defensa y representación, el interesado tiene acceso al texto y ha de poder entenderlo mínimamente, aunque se dé por descontada la ayuda del abogado. En las sentencias y autos definitivos, incluso más importante que la terminología, es importante la estructura lógica y sintáctica, no sólo para el interesado, sino para su propio defensor. Resulta más aceptable una sen-Page 56tencia de estructura sencilla, con sintaxis comprensible, aunque tenga frecuentes términos técnicos, que una sentencia de sintaxis ciceroniana, sobre todo si no se es, precisamente, un Cicerón y los anacolutos son la manera de crear un totum revolutum,11

No debemos olvidar, por último, como señalan Prieto y Abril12 que «sin lugar a dudas, la modernización del lenguaje jurisdiccional constituye un capítulo pendiente y falto de la necesaria sensibilización de los jueces y magistrados, en cuyo impulso tiene importantes responsabilidades el Consejo General del Poder Judicial. No es un cuestión trivial, pues por más que su influencia sea indirecta, un lenguaje jurisdiccional de calidad debe ser el espejo en el que se miren las demás instituciones y sujetos que crean y usan el lenguaje administrativo».

1.4. Ausencia de formación lingüística específica en la formación jurídica

Lo anterior nos lleva a la ausencia de formación lingüística específica durante los estudios de formación jurídica. Paradójicamente, a los licenciados en derecho, por antonomasia abogados, se les llama letrados, cuando su formación en materia de lengua es como la de cualquier estudiante de enseñanza media. Ni siquiera debe proceder de la rama de letras, pues puede acceder con estudios secundarios de ciencias. El resultado es catastrófico. No ya para el ciudadano medio, sino para los demás profesionales jurídicos, los textos jurídicos, y muy destacadamente las sentencias y resoluciones judiciales, son de difícil intelección, no por los tecnicismos, sino por la ausencia de claridad y corrección gramatical.

El derecho es lenguajet13 y la propia función del juez es decir el derecho (jurisdicción). Pero además, como indica Hernández Gil,14existe diferencia en relación al lenguaje entre el derecho y otros saberes científicos. Así la física o la psicología (ejemplos de ciencia de la naturaleza y de la conducta humana) se sirven del lenguaje para acotar el objeto de sus respectivas investigaciones, desarrollar el acto de conocimiento y transmitirlo. En el derecho el lenguaje cumple un papel más relevante: la ciencia jurídica recae sobre algo que, previamente, es ya lenguaje, porque una norma jurídica es lenguaje.

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Hasta aquí hemos hablado del lenguaje jurídico en general, aunque refiriéndonos especialmente al judicial. Vamos a centrarnos en éste. Núñez15 distingue entre el lenguaje del derecho teórico, que se emplea para formalizar el derecho, o sea, para explicarlo, construirlo y criticarlo, y el práctico, que es el utilizado por los jueces y abogados. Aquí nos interesa básicamente el de los jueces.

La parte de este trabajo que sigue pretende analizar el lenguaje de los jueces, con sus errores más usuales, sin ánimo de ser exhaustivo, sino sólo revisando aquellos fenómenos más frecuentes y con cuya rectificación las resoluciones judiciales ganarían un gran porcentaje de claridad y corrección. Para un estudio más completo, nos remitimos a los manuales citados en la bibliografía, tanto específicos del lenguaje jurídico-judicial como generales. En definitiva podemos decir, imitando a Wittgenstein, que no pocos problemas jurídicos surgen cuando el lenguaje está de vacaciones.16

2. Crítica lingüística del lenguaje judicial: Consideraciones generales

En todos los escritos técnicos la claridad es fundamental. De hecho el motivo fundamental para la elaboración de tecnicismos es justamente la precisión. Pero en las resoluciones judiciales se añaden otras finalidades de suma importancia. La seguridad jurídica es primordial y están en juego derechos y libertades del individuo. Muy especialmente hay que destacar las resoluciones penales, y dentro de ellas, la declaración de hechos probados. Un uso correcto del lenguaje supone garantía de los derechos del inculpado. Y sin embargo, es en los hechos probados donde !a sentencia contiene verdaderos dislates de expresión que, a su vez, suponen barbaridades lógicas.17

También en el campo del derecho privado podemos encontrar ejemplos de falta de claridad, sobre todo sintáctica, que traen como consecuencia una posible intelección errónea del texto. Valga como ejemplo el siguiente. En una colección de sentencias se recoge la del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1987 en cuyo resumen se dice:

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Es insostenible la argumentación de que el tema de la imposición de las costas es materia de orden público, al margen de cualquier postulación de las partes.

Ese resumen significa inequívocamente que la condena en costas se rige por el principio de rogación, y no por el de oficio. Sin embargo el texto de donde se extrae ese resumen es el siguiente:

...el motivo ha de ser desestimado, no obstante18 ser insostenible la argumentación de la sentencia de la Audiencia, en el sentido de considerar que el tema de imposición o no imposición de las costas procesales es materia de orden público al margen de cualquier postulación de parte.

El técnico que ha hecho el resumen ha interpretado bien -a nuestro entender- la sentencia del Tribunal Supremo, basándose en todo lo anterior, pero la frase en sí misma es confusa. La clave de la posible mala intelección del texto está en el infinitivo considerar. Sin el contexto resulta difícil saber si el sujeto de considerar es la audiencia o el redactor de la sentencia. Si el sujeto es la audiencia -interpretación de quien hizo el resumen- la tesis del Tribunal Supremo es el principio de rogación; si el sujeto es el redactor de la sentencia, la tesis del Tribunal Supremo es el principio de oficio. Para evitar equívocos hubiera bastado que en lugar de decir «sentencia de la Audiencia, en el sentido de considerar» dijera «sentencia de la Audiencia, que considera.»19

Algo parecido ocurre cuando las sentencias, en su parte dispositiva, se remiten a uno o varios fundamentos de derecho en lugar de expresar en el fallo el contenido de la decisión. No nos referimos a la técnica de las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional (cuya problemática es parecida pero más compleja) sino a la sencilla remisión en términos de adopto las medidas expresadas en el fundamento X de esta sentencia, que se dan aquí por reproducidas.20 La mezcla, en la fundamentación, de argumentos lógicos y justificaciones fácticas y legales hace que puedan producirse equívocos sobre el contenido de las decisiones que se toman, quizá no tanto sobre su sentido sino sobre los detalles y precisiones. El resultado de la remisión es la inseguridad jurídica.

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2.1. Léxico y semántica

En materia de léxico han de tenerse presentes las consideraciones hechas a propósito de los distintos niveles de escritos judiciales según su destinatario y la especial significación y dificultad de encontrar un justo término para las sentencias. Pero además hay que evitar el uso incorrecto de ciertas palabras, que son recurrentes en las resoluciones judiciales:

* Peticionar. El Diccionario de la Real Academia lo admite (del francés petitionner) como un americanismo, con el significado de 'presentar una petición o súplica, especialmente a las autoridades.' Es, por tanto, correcto, pero desplaza a expresiones más llanas y eufónicas como pedir, solicitar, etc. Se trata de un derivado de un derivado (pedir>petición>peticionar), que nada añade. Por contra, aperturar no está aceptado y carece igualmente de interés como neologismo.21

* Asicomo no es palabra reconocida en el diccionario, pero aparece con muchísima frecuencia en los textos jurídicos con el significado de un simple 'y'- Asicomo, separado, es correcto en su significado de 'de la misma manera que'.

* Debo de: Fallo: Debo de condenar y condeno... En la parte dispositiva de las resoluciones es tradicional el uso del verbo deber para destacar que la decisión no es fruto de la arbitrariedad sino de la sumisión a la ley. Al margen de que se considere superfluo o no -yo lo considero, pues la parte dispositiva debe ser la consecuencia obligada de los fundamentos jurídicos-, con cierta frecuencia se utiliza la frase debo de... en lugar de debo... La consecuencia, paradójicamente, es lo contrario a lo que se pretende. La perífrasis debo de.., pese al mal uso que la lengua coloquial hace, entraña suposición, conjetura o creencia, de manera que decir debo de condenar es tanto como decir supongo que condeno. No dice mucho de un juez sometido a la legalidad.

* Presunto: Este participio pasado pasivo irregular del verbo presumir ha hecho fortuna en el lenguaje forense, casi tanta como en el periodístico. Como intransitivo significa 'vanagloriarse de sí mismo'; de ahí su participio pasado pasivo regular presumido y su uso como adjetivo. Como transitivo significa 'sospechar, juzgar o conjeturar una cosa por tener indicios o seña-Page 60les para ello'. Presunto autor significaría, por tanto, 'sospechoso, aparente autor'. Pero en el lenguaje técnico jurídico presunción -y su verbo presumir- significa 'cosa que por ministerio de la ley se tiene como verdad', y en ese sentido, y muy destacadamente, utilizamos la expresión presunción de inocencia. Al aplicar presunto a autor de un delito estamos, de nuevo paradójicamente, diciendo lo contrario a lo que pretendemos: no hay presuntos homicidas sino aparentes homicidas, presuntos inocentes hasta la sentencia firme. El éxito periodístico de la expresión, traída sin más de la expresión constitucional presunción de inocencia, la ha incorporado a nuestro lenguaje, pero justamente por aplicación del art. 24.2 ce. debemos evitar toda presunción que no sea de inocencia y hablar de aparente homicida, inculpado de homicidio, sospechoso de homicidio, etc.

* Cuyo: Su uso es muy frecuente, pero pocas veces correcto. En latín cuius es el genitivo del pronombre relativo qui, quae, quod, común a los tres géneros del singular. Significa, por tanto, 'del cual, de la cual, de lo cual' e implica básicamente posesión. El antecedente -poseedor- puede tener cualquier género, pero siempre singular; la cosa poseída puede ser singular o plural, masculino, femenino o neutro: pater, cuius films.., pater, cuius filia..., pater, cuius filii..., pater, cuius filiae.., mater, cuius filius..., etc.; el padre, el hijo del cual..., el padre, la hija del cual..., el padre, los hijos del cual..., el padre, las hijas del cual..., la madre, el hijo de la cual.,., etc. La coincidencia de la terminación ius del genitivo singular (propia de los pronombres demostrativos, relativos, interrogativos e indefinidos) con la terminación us del masculino singular de la segunda (y cuarta) declinación y la sensación de que cuius era un adjetivo hicieron que se produjera concordancia entre cuius y lo poseído (...cuia filia..., etc.) y así nació en el propio latín cuius/a/um y de él nuestro cuyo, como adjetivo posesivo relativo. Pero el ulterior uso incorrecto amenaza con privarlo del sentido posesivo derivado de su origen genitivo. Así, la frase "...en nuestro lenguaje, tan plagado de incorrecciones, cuyo lenguaje resulta..." correctamente formulada sería "...en nuestro lenguaje, tan plagado de incorrecciones, lenguaje que resulta..." El anterior ejemplo supone una situación en la que con frecuencia se usa mal cuyo: cuando, al intercalar una frase entre antecedente y relativo, éste está alejado del primero; lo correcto es una repetición -a modo de aposición-del antecedente y el uso del relativo normal que. Como receta de uso quizá valga decir que cuyo/a/os/as siempre debe poder sustituirse por del/de la/de los/de las que/cual(es): la pareja, cuyo hijo conoces, vino ayer (i.e. el hijo de la cual [pareja] conoces); en un lugar de la Mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme... (i.e. delnombre del cual [lugar] no quiero acordarme...).

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* Se halla en ser: esta perífrasis, como otras del tipo resulta ser, etc., y los resultandos de las antiguas sentencias, son herencia de barroquismos arcaicos que todavía aparecen en los textos judiciales y forenses, para denotar resultancia de la prueba u otros matices. Nada añaden sino confusión.

* En función de...: por influencia de la jerga política, y como comodín poco preciso, empieza a ser frecuente esta perífrasis preposicional. Su significado según el Diccionario de la Real Academia es 'dependiendo de, de acuerdo con', pero ha pasado a ser tan ambiguo que introduce dudas de interpretación en muchos casos.22

* Uso y disfrute: en la lengua escrita es frecuente el uso de la figura retórica llamada endíadis (mejor ortografía sería hendíadis, del griego, uno mediante dos) consistente en utilizar una pareja de términos, a menudo casi sinónimos, para expresar un sólo concepto. Eso quizá explique la utilización casi constante en las resoluciones matrimoniales de la pareja uso y disfrute, con olvido del significado del segundo término y, en consecuencia, tergiversación del concepto legal, pues el uso del que habla el art. 96 del Código civil no incluye el disfrute porque no incluye el aprovechamiento de los frutos civiles (obtención de renta mediante alquiler a un tercero).

* Contribución a las cargas: también en materia matrimonial, en este caso porque en el propio artículo 103.3.a del Código civil, se usa esa expresión de dudosa lógica. Más bien estamos ante una contribución al levantamiento de las cargas matrimoniales. El artículo 93 es más respetuoso con el significado de 'contribución' y 'contribuir' pues habla de contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos....

2.2. Morfología

En los textos jurídicos, y en los judiciales por reflejo, aparece un tiempo verbal ya en desuso en el lenguaje moderno, el futuro de subjuntivo tanto imperfecto como perfecto (amare, hubiere amado).23 En el Código penal se hace un uso extenso y adecuado al principio de irretroactividad de las leyes penales. El que matare..., el que causare.... contemplan actos posibles futuros. Sin embargo no es infrecuente que su uso en las resoluciones judiciales seaPage 62erróneo, porque aparece en descripciones de hechos pasados, cuando su valor es de hipótesis de futuro, sustituible en la lengua no jurídica por presente, tanto indicativo como subjuntivo: si alguien mata, el que mate,... No es correcta, por tanto, una frase como si hubiere dicho eso, la situación sería distinta. Se confunde el pretérito de subjuntivo con el futuro.

En otros casos se emplea el pretérito imperfecto de subjuntivo en su forma acabada en -ra (escribiera, contara,...), no la acabada en -se, por el pluscuamperfecto de indicativo, lo cual es un uso arcaizante, pues el origen de esa forma es el pluscuamperfecto de indicativo latino (amaveram>ama-ram): el acusado, que saliera de su casa..., en lugar de el acusado, que había salido de su casa... Se trata de un uso muy afectado del que debe huirse, pero todavía más de sustituirlo por el futuro de subjuntivo creyendo que es más «jurídico»: el acusado, que saliere de su casa a las tres, no llegó basta las ocho...

2.3. Sintaxis

Tradicionalmente, el estilo de las resoluciones judiciales ha venido siendo farragoso y lleno de oraciones subordinadas. De hecho, esa tradición encuentra su punto de apoyo en la propia Ley de enjuiciamiento civil, que concibe la sentencia como una sola oración. La estructura que previene el art. 372 lec responde a esa concepción,24 porque impone una estructura de sujeto (juez que dicta la resolución), con expresión de demás datos de lugar, fecha e intervinientes procesales, resultandos y considerandos25 y el fallo (verbo cuyo sujeto es el juez) con su objeto directo, es decir, la decisión jurisdiccional. Afortunadamente la Ley orgánica del Poder Judicial ha venido a derogar este sistema y posibilita otra estructura gramatical, aunque la estructura lógica sea la misma. Ya pueden introducirse oraciones independientes y puntos y aparte, aunque la inercia secular es todavía bien visible. Incluso existe la pretensión de que en las sentencias no pueden utilizarse los puntos y aparte, o por lo menos en algunos de sus bloques.

Por contra, defendemos el estilo más simple y de frases cortas, con abundantes puntos y seguido y puntos y aparte, que permite la estructura lógica y la comprensión de manera más fácil. Deben evitarse esas frases inacabables, donde se van acumulando sin solución de continuidad ideas (por ejemplo, tesis de la demanda, tesis de la contestación, tesis de la sentenciaPage 63apelada, etc.). Al final el lector ya no sabe cuál es la idea que el redactor defiende. Veamos un ejemplo muy normal y nada extraordinario -hay otros muchos mucho más farragosos- ya citado antes: la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1987, concretamente su fundamento de derecho número cuatro:

«Cuarto. En el 5.° y último motivo del recurso, con amparo procesal, según se expresa, en el número 5.° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redacción vigente y número 3.° de la redacción anterior, se tacha a la resolución impugnada de haber incidido en el vicio de incongruencia, con violación de la preceptiva contenida en el artículo 359 de la propia Ley Procesal, con base en la alegación de que al imponer las costas causadas por el litigio a los demandados había otorgado más de lo pedido por la actora en el suplico de su demanda, ya que en dicho suplico sólo se postulaba la condena en costas a los demandados, «o al que de ellos se opusiere26 a esta demanda», entendiendo los recurrentes que la situación de rebeldía por ellos mantenida durante el trámite del litigio en primera instancia significa que no se habían opuesto a la demanda, por lo que en atención a lo postulado por la actora no les podían ser impuestas las costas procesales. El motivo carece en absoluto de fundamento, dado que la situación de rebeldía del demandado, según ha proclamado con reiteración la jurisprudencia de esta Sala y que por conocida hace innecesaria la cita de las sentencias en que se contiene, no implica el allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, debiendo los Tribunales resolver lo que sea más justo según el resultado de los autos, lo que hace que en estos casos haya de desarrollarse una actividad procesal, con los consiguientes gastos, a los rebeldes imputables al no poder atribuirse a la situación de rebeldía que mantienen otro significado que el de una oposición, aunque sea tácita, a las pretensiones de la parte demandante, razón por la que el motivo ha de ser desestimado, no obstante ser insostenible la argumentación de la sentencia de la Audiencia, en el sentido de considerar que el tema de imposición o no imposición de las costas procesales es materia de orden público al margen de cualquier postulación de parte.»

Imaginemos esta otra posible redacción:

«Cuarto. En el 5.° y último motivo del recurso, con amparo procesal, según se expresa, en el número 5.° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redacción vigente y número 3.° de la redacción anterior, se ta-Page 64cha a la resolución impugnada de haber incidido en el vicio de incongruencia, con violación de la preceptiva contenida en el artículo 359 de la propia Ley Procesal. El motivo se basa en que al imponer las costas causadas por el litigio a los demandados la sentencia había otorgado más de lo pedido por la actora en el suplico de su demanda, ya que en dicho suplico sólo se postulaba la condena en costas a los demandados, «o al que de ellos se opusiere a esta demanda». Los recurrentes entienden que la situación de rebeldía por ellos mantenida durante el trámite del litigio en primera instancia significa que no se habían opuesto a la demanda, por lo que en atención a lo postulado por la actora no les podían ser impuestas las costas procesales. El motivo carece en absoluto de fundamento, dado que la situación de rebeldía del demandado, según ha proclamado con reiteración la jurisprudencia de esta Sala y que por conocida hace innecesaria la cita de las sentencias en que se contiene, no implica el allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión. En estos casos los Tribunales deben resolver lo que sea más justo según el resultado de los autos y ha de desarrollarse una actividad procesal, con los consiguientes gastos, imputables a los rebeldes, puesto que no puede atribuirse a la situación de rebeldía que mantienen otro significado que el de una oposición, aunque sea tácita, a las pretensiones de la parte demandante. Por ello el motivo del recurso ha de ser desestimado, aunque sea insostenible la argumentación de la sentencia de la Audiencia, que considera que el tema de imposición o no imposición de las costas procesales es materia de orden público al margen de cualquier postulación de parte.»

El párrafo, sin grandes cambios y manteniendo un estilo igualmente apropiado, resulta así mucho más fácil de seguir y entender. Los ejemplos se podrían multiplicar.

En general debe intentarse mantener una estructura consistente en sujeto, verbo y complementos, por ese orden. Y con los adjetivos detrás del sustantivo al que se refieren, pues es hábito del lenguaje jurídico, por arcaísmo, colocarlos antes, en función atributiva, cuando normalmente es predicativa (se dice correspondiente trámite en lugar de trámite correspondiente).

Es también frecuente en el lenguaje judicial abusar de los términos anafóricos {el mismo, éste, ...), como consecuencia de la complejidad sintáctica que se pretende emplear, unida frecuentemente a la poca habilidad para hacerlo. El resultado es poco claro y, si se abusa de esos términos, cacofónico. En muchas ocasiones del mismo puede sustituirse perfectamente por un posesivo: la anulación de la convocatoria y de los resultados de la misma puede sustituirse por la anulación de la convocatoria y de sus resultados.

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Pero sin duda, el gran protagonista, el «cemento» que todo lo une en el lenguaje judicial es el gerundio, del que se hace uso y tremendo abuso. No es sólo una cuestión de estilo, que podría quedar compensada por razones jurídicas, sino de precisión, que importa, y mucho, en las resoluciones judiciales. Piénsese, como ya hemos dicho, en los hechos probados de una sentencia (sobre todo penal, pero también de los demás órdenes): su precisión es un aspecto crucial desde la perspectiva jurídica. Y es justamente en los relatos fácticos donde el gerundio aparece con más frecuencia. Podemos inventar un ejemplo extremo:

Siendo las 2 de la madrugada del día 3 de julio de 1991, Juan, sin antecedentes penales, se dirigió a casa de José, entrando por la puerta trasera, golpeándolo en la cabeza, viendo que estaba dormido, despertándose en ese momento e iniciándose una pelea, arrancándole Juan un collar de cuentas de plata representando distintas frutas, valorándose en 47.000 pesetas, y huyendo con él, y resultando José con lesiones, que precisaron asistencia facultativa durante 7 días, no quedándole secuelas.

Compárese con esta redacción:

Siendo las 2 de la madrugada del día 3 de julio de 1991, Juan, sin antecedentes penales, se dirigió a casa de José y entró por la puerta trasera. Viendo que estaba dormido, lo golpeó en la cabeza. José se despertó en ese momento y se inició una pelea. Juan le arrancó un collar de cuentas de plata, que representan distintas frutas, valorado en 47.000 pesetas, y huyó con él. José resultó con lesiones, que precisaron asistencia facultativa durante 7 días, de las que no le quedaron secuelas.

De todos los gerundios de la primera descripción fáctica, los únicos utilizados con propiedad son siendo {cfr. infra regla 5.a) y viendo (cfr. infra reglas 1.a, 2.a y 4.a). Los demás no sólo resultan monótonos sino que añaden imprecisión al relato.

La imprecisión del gerundio proviene de su condición de forma no personal del verbo, que por tanto no designa por sí mismo su sujeto27 (1.a, 2.° ó 3.° persona, singular o plural) y tiene un campo temporal limitado. Tiene generalmente función adverbial (completa otro verbo) o adjetival (completa un substantivo). Su uso debe responder a estas ideas:

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  1. a) Describe una acción durativa coetánea o inmediatamente anterior a la del verbo principal (el gerundio compuesto —habiendo ...do—, anterior ya acabada).

  2. a) Su sujeto es el de la oración principal, salvo como adjetivo predicativo del objeto directo (la vi paseando por el parque, pero también en ese caso es ambiguo, porque ¿quién paseaba, yo o ella?).

  3. a) Como adjetivo que completa un substantivo (que realice la función de sujeto, y no otra: regla 2.a) equivale a una oración de relativo (í.e. adjetiva) explicativa y no especificativa, es decir siempre entre dos comas:28 el personal, contando con buena formación, hacía bien su trabajo equivale a el personal, que contaba con buena formación (todo él), hacía bien su trabajo, pero no es correcto el personal contando con buena formación hacía bien su trabajo, que equivaldría a el personal que contaba con buena formación (sólo ese) hacía bien su trabajo.

  4. a) El gerundio siempre es un elemento subordinado en relación a la oración principal y no debe sustituir a una oración coordinada con ella, normalmente con y, o yuxtapuesta.

  5. a) Cabe su uso absoluto (como el ablativo absoluto latino), como una especie de cápsula dentro de la oración principal, con su propio sujeto, y por tanto sin atenerse a las reglas 2.a, 3/ y 4.a anteriores, pero sí a la 1.a; ej. siendo Juan testigo, firmé el documento.

En la primera descripción fáctica entrando y golpeando incumplen las reglas 1.a y 4.a; despertándose e iniciándose no se atienen a las reglas 1.a, 2.a y 4.a; arrancando vulnera las normas 1.a y 4.a (la 2.a no la vulnera porque su sujeto es Juan, el mismo de la oración principal —se dirigió—, pero se siente la necesidad de explicitarlo porque despertándose e iniciándose han variado el sujeto); representando no cumple con las reglas 2." y 3.°; valorándose no cumple con las reglas 1.a 2.a y 4.a; huyendo no respeta las reglas 1." y 4.a; resultando vulnera las 4.a y 2.a (por eso se siente la necesidad de explicitar su sujeto, al ser Juan el sujeto del anterior huyendo); quedándole ignora las reglas 1.a, 2.° y 4.a.

De hecho, forzando la existencia de una sola oración principal (Juan se dirigió a casa de José) y vulnerando las reglas anteriores, se han dicho las siguientes barbaridades:

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Juan se dirigió a casa de José golpeándolo en la cabeza. Juan se dirigió a casa de José despertándose en ese momento, Juan se dirigió a casa de José iniciándose (mientras se iniciaba) una pelea. Juan se dirigió a casa de José arrancándole un collar de cuentas de plata, Juan se dirigió a casa de José representando distintas frutas. Juan se dirigió a casa de José valorándose en 47.000 pesetas. Juan se dirigió a casa de José huyendo con el collar. Juan se dirigió a casa de José mientras éste resultaba con lesiones y no le quedaban secuelas.

Se dirá que el contexto hace que muchos de estos despropósitos queden excluidos por el contexto. Cierto, pero no hay necesidad de acudir al contexto para lograrlo, pues cualquier idioma ofrece mejores recursos de expresión exacta. Y además, cuando el contexto del enésimo gerundio son numerosos gerundios anteriores, ya no sabemos quién hace, dice o resulta, porque hemos acumulado imprecisión sobre imprecisión, en contra de lo deseable en bien de la justicia.

2.4. Ortografía

En los escritos judiciales se tiende a usar las mayúsculas de forma excesiva y en muchos casos inapropiada. Existe una cierta tendencia a identificar mayúscula con respeto debido a lo nombrado. Eso provoca que palabras como Juez, Tribunal, etc., se pongan en mayúscula aunque no se esté haciendo referencia a un cargo concreto: los Jueces, los Abogados. Los títulos y nombres de cargos van en mayúscula pero los nombres comunes no, aunque se refieran a cargos o profesiones «importantes».

Otra falta frecuente de ortografía es la incorrecta acentuación, por defecto o por exceso. Palabras interrogativas como quién, cómo, dónde, acostumbran a no acentuarse. Dado que es poco frecuente que en las resoluciones judiciales se utilicen preguntas directas (¿quién es el responsable?), no se es consciente de la existencia de interrogativas indirectas, cuya palabra introductoria es igualmente interrogativa y lleva acento (hay que determinar quién es el responsable). Por exceso, debido a la inercia arcaizante, se acentúan palabras monosilábicas que no llevan acento según la normativa desde hace muchos años: fe y fue aparecen como fé y fué. Sólo se acentúan los monosílabos cuando hay que distinguir entre distintos significados (acento diacrítico): el, él, te, té, si, sí,...

Por último, no sólo en las resoluciones judiciales, sino en casi todos losPage 68escritos no editados y, por tanto, no revisados por especialista, el uso de los signos de puntuación, especialmente la coma, es caótico. La dificultad está en que la coma responde a la estructura sintáctica y no a las pausas de lectura, como suele creerse. Es decir, las pausas de lectura coinciden con comas y otros signos de puntuación pero no siempre es cierto a la inversa. El error más frecuente es colocar una coma entre el sujeto y su verbo, sobre todo cuando hay una gran distancia entre ambos debida a la hipertrofia sintáctica: la resolución del contrato por incumplimiento del comprador, implica... El sujeto es la resolución y su verbo implica, de manera que sobra la coma. Pueden ponerse dos comas, o más, que operan a modo de paréntesis, pero no una sola: la resolución del contrato, por incumplimiento del comprador, implica... o bien la resolución del contrato por incumplimiento del comprador implica...

Especial cuidado hay que tener con las oraciones de relativo, pues el uso de las comas (siempre dos, una inicial y otra final) tiene significado explicativo y la ausencia de comas especificativo: las condiciones que impone el artículo 7 no se cumplen (especificativa), las condiciones, que impone el artículo 7, no se cumplen (explicativa). En el segundo ejemplo el artículo 7 contiene todas las condiciones, mientras que en el primero puede haber otras condiciones en otros artículos pero sólo se alude a las impuestas por el artículo 7.

Por lo dicho a propósito de la estructura sintáctica, el gran ausente en los escritos judiciales es el punto, tanto punto y seguido como punto y aparte.

2.5. Lenguaje e informática

Los medios informáticos, que en general son de gran utilidad y facilitan la labor judicial, han provocado, no obstante, ciertos fenómenos lingüísticos. La posibilidad de insertar unos textos en otros hace que la estructura resultante sea a veces incoherente. Pero sin duda el fenómeno más destacable en el tema que nos ocupa ha sido la multiplicación de frases hechas y estructuras incorrectas, que se van repitiendo acríticamente. Baste con un ejemplo. En un momento determinado en Barcelona se introdujo en el modelo de sentencia de separación de mutuo acuerdo, en su fallo, la frase acuerdo la separación consensual del matrimonio formado por D.yD °, sin otro fundamento que el transcurso de un año desde su celebración. La evidente confusión entre el concepto de fundamento con el de requisito hace que la idea subyacente sea que el matrimonio tiene fecha de caducidad, pa-Page 69sada la cual es lógico separarse.29 La informática ha hecho que cientos, miles, de sentencias contengan esa frase.

Es, por tanto, especialmente importante que los textos que han de ser utilizados como modelos sean corregidos por lingüistas competentes, conocedores también del derecho.

3. Consideraciones sobre la lengua catalana en los escritos judiciales

La crítica que antecede al lenguaje judicial castellano puede aplicarse al catalán, aunque matizadamente. La propia conciencia del redactor sobre sus conocimientos gramaticales catalanes hace que, en general, el nivel de corrección gramatical sea superior en catalán. Dicho de otro modo, al redactar en catalán se está más atento a su corrección y nadie, si no escribe mínimamente bien el catalán, se atreve a utilizarlo como lengua escrita judicial. Ése es un fenómeno común con toda la lengua escrita en catalán. Quien redacta en castellano, porque este idioma ha sido en la mayoría de los casos su lengua de estudio, es menos consciente de sus propias limitaciones en el conocimiento de la gramática y firma textos con un número de faltas gramaticales que no firmaría en catalán, porque en ese caso o no lo firmaría, si no domina la lengua, o lo haría corregir previamente, si no domina la gramática catalana.

También en cuanto a los rasgos generales del lenguaje catalán utilizado en los escritos judiciales debe matizarse. La ausencia de tradición forense reciente hace que no impere la inercia arcaizante señalada para el castellano. Pero eso también provoca el problema contrario. La falta de tradición hace difícil la traducción al catalán de palabras con gran solera judicial. Un ejemplo puede ser auto. Los lingüistas que trabajan en materias jurídicas decidieron que debe traducirse por interlocutòria, pero es obvio que cuando estamos ante un auto que pone fin al procedimiento es paradójico llamarlo así. En consecuencia hay que inventar la expresión compuesta acte resolutori, que no tiene la misma precisión de auto.

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Ibertex, nivel 031, *Linguatex#.

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[1] Ponencia presentada en el curso La función del lenguaje judicial en el desarrollo de los conflictos, del Plan estatal de formación continuada 1996 del Consejo General del Poder Judicial.

[2] Sólo en la formación profesional, y en las especialidades de secretariado y empresa, hay asignaturas con elementos introductorios al derecho. Pero eso ya no es formación general del ciudadano, sino estudios específicos profesionales.

[3] La práctica inveterada de acabar los escritos dirigidos al juzgado con un suplica refleja esa relación impropia del ciudadano con un poder del Estado al servicio del ciudadano. También el lenguaje de los escritos presentados ante los juzgados debería cambiar de estilo.

[4] De ahí que para los anglosajones sea en parte de aplicación lo que se dirá sobre la terminología jurídica para nosotros, Decimos «en parte» porque se mezcla con frecuencia la técnica de las siglas y abreviaturas.

[5] En Scienza giuridica e linguaggio romano («Ius», 1953, p. 17), según cita Capella (p. 244, El derecho como.., vid. bibliografía).

[6] Un ejemplo procedente del campo de la medicina; una víctima de violación, en la que había sospecha también de contagio de enfermedad venérea, quedó muy contenta al decirle el médico forense que los análisis habían dado resultado positivo. Ella lo interpretó en la acepción de «bueno», de manera que su conclusión era que no había sido contagiada.

[7] L'elaboració..., p. 20.

[8] Especial interés tienen los trabajos realizados en este campo, con la ayuda de la técnica del vídeo, por el Seminario de Antropología y Sociología del Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigido por el profesor Pompeu Casanovas.

[9] En cualquier caso, eso debe explicársele antes de la confesión.

[10] Véase Egía Golenetxea, Notas sobre la abreviación.

[11] Más adelante se analizará la sintaxis del lenguaje judicial.

[12] Reflexiones..., p. 23.

[13] Véase Calvo Ramos, Reseña..., pp. 181-183, sobre la conferencia de Antonio Hernández-Gil (Jr.)

[14] Metodología de la Ciencia del Derecho, vol. II, Madrid, 1971, p. 160: citado por Nú-ñez Encabo, El lenguaje..., p, 564.

[15] El lenguaje..., p. 568.

[16] Núñez Encabo (op. cit., p. 558) cita la frase de Wittgenstein (Philosophicae investi-gationes, Oxfort, 1953, p. 40) en el sentido de que los problemas filosóficos surgen cuando el lenguaje está de vacaciones.

[17] Véase el ejemplo sobre gerundios en el apartado de sintaxis.

[18] Ejemplo de coma inadecuadamente puesta. Véase 2.4. Ortografía.

[19] Véase el texto completo en el apartado de sintaxis.

[20] Otro tanto puede decirse de las demandas o contestaciones que usan tal técnica.

[21] Compárese con explosionar, en el sentido de 'hacer explotar', 'causar que algo explote', para distinguirlo de explotar en su significado intransitivo de 'hacer explosión'.

[22] Para el catalán, véase Vilaró i Casalinas, La fundó...

[23] Para el catalán, véase Camps i Giralt, El seminan..., pp.67-68.

[24] Duarte i Montserrat, Els llenguatges..., p. 104.

[25] Véase más abajo las indicaciones sobre el uso de los gerundios.

[26] Aquí está correctamente usado el futuro de subjuntivo. Véase el apartado de morfología.

[27] Igual le ocurre al infinitivo. Véase el ejemplo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1987.

[28] Véase en el apartado de ortografía otros ejemplos de relativas explicativas y especificativas.

[29] Además hay que censurar la introducción de motivación en el fallo, cuando debería recogerse en los fundamentos de derecho, que para eso están.

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