Una nueva forma de resolver los conflictos: La Mediación

AutorManuel Álvarez Trongé
CargoPresidente de AIRAD

UNA NUEVA FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS: LA MEDIACIÓN

Datos de experiencias internacionales

MANUEL ÁLVAREZ TRONGÉ1

Desde hace un tiempo atrás algunos círculos de la sociedad española han comenzado a mirar con detenimiento un nuevo sistema de resolución de conflictos que viene precedido de un éxito singular tanto en los Estados Unidos como en diversos países Iberoamericanos. Se trata del procedimiento de Mediación.

El desconocimiento y confusión del ciudadano común al respecto es proporcional al interés que el tema genera. Describiremos a continuación algunos elementos que entendemos serán de utilidad al intento de transformación que el proceso pretende. A tal efecto utilizaremos la experiencia Argentina y referiremos en notas al pie diversos hechos de la realidad de este país que marcha a la vanguardia de Iberoamérica en la implementación de un sistema que, con sus virtudes y defectos, debe tenerse presente para el desarrollo de la institución en España.

I. ACLARACIÓN Y DISTINCIÓN

El Mediador no es un juez, ni un árbitro, ni una persona que «resuelve un reclamo».

Es sencillamente un tercero que mediante entrenamiento y técnicas especiales2 ayuda a negociar a las partes, para que ellas mismas encuentren una solución a la controversia que las separa. Es por ello que el proceso de mediación se lo ha dado en llamar «negociación asistida».

La Mediación o Conciliación, como se los llama en otros países3, como método de solución de disputas es distinta de la ley que usualmente reglamenta el procedimiento por aplicar en estos casos. Usando una metáfora, la Mediación viene a ser un «remedio» y la ley su «prospecto», donde se nos indica cómo debemos administrarlo.

La mediación es un procedimiento que supera el texto de la ley4. Esta es una materia extremadamente conocida en la historia del España, donde diferentes ciudadanos han utilizado y utilizan el sistema como forma de resolver sus disputas. El objetivo es claro. Las partes acuden a un tercero a fin de que las asista, como anticipamos, para que ellas mismas solucionen sus diferencias. Ese es el elemento clave: las partes son quienes resuelven sus conflictos. El poder de decisión está en sus manos.

En diferentes países de cultura hispánica, tal el caso de Argentina, Perú, Colombia, las leyes dictadas a este efecto, han intentado, y lo están logrando, desarrollar una cultura distinta para enfrentar el conflicto. Una cultura de paz. La ley de mediación familiar proyectada para Barcelona...

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