Forma notarial

AutorVíctor Lavandera
Páginas343-357

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Los hombres nacen y viven en sociedad, como si se asociaran por razones de solidaridad para cumplir todos sus fines individuales y colectivos, con la cooperación, dependencia mutua y división del trabajo. Si no celebran expresamente un contrato de asociación, todos sus actos lo confirman y suscriben, dice Bouglé. Las personas cooperan y se auxilian con sus acciones, que tienden a unirse y completarse. Se armonizan con arreglo a la ley, por la bilateralidad jurídica, con derechos y deberes a base de igualdad ; se capitalizan y cambian con equivalencia, se acumulan y ligan con vínculos permanentes por medio de convenios. Esa asociación para el cumplimiento del Derecho, con leyes, órganos y funciones comunes, constituye la comunidad jurídica, y su vida legal, por actos socializados mediante la forma pública, para protegerlos, coordinarlos y extender sus efectos a todos, participando de sus consecuencias favorables o adversas.

Justitia qui just sistit: por la justicia el Derecho existe y se conserva el equilibrio social. El legislador la ejerce al establecer el Derecho, y, por consecuencia, el orden jurídico y social, mediante las leyes. Obligado a velar por la certeza y seguridad de las transacciones, desarrollar la confianza que genera y conserva la fe pública en los contratos y documentos, favorecer la marcha normal del comercio y mantener la tranquilidad pública, decreta la (figura y forma de los actos en que debe manifestarse la voluntad «para reconocerla efectos jurídicos, con formalidades mayores y rigurosas, en atención a su importancia, duración y trascendencia, según las circunstancias morales, religiosas, sociales, económicas y políticas en que se desenvuelve la vida del país en cada época,Page 344por medio de leyes civiles de orden público y coordinación social, que corresponden a los caracteres de los individuos y de la sociedad, para que se respeten e imperen en la colectividad todas esas condiciones que se creen fundamentales de ella, al contratar y obligarse.

Se considera el Derecho forma de armonía social que mantiene el equilibrio entre los asociados por la justicia, traducida en las leyes civiles que reglamentan las instituciones, como fuentes en que brota la paz y concordia, el orden público y el concierto general en la sociedad. Organización del orden y de la paz en virtud de convenios, concordando voluntades y poderes jurídicos sobre bienes y servicios, conforme al ritmo del Derecho, como estado normal de la sociedad, por ser una de las condiciones fundamentales de su existencia la celebración de actos jurídicos en consecuencia de la solidaridad e interdependencia, cooperación y división del trabajo para cumplir todos los fines.

La ley civil ha de tener en cuenta las circunstancias del país en que se desarrolla la contratación, al regular los elementos esenciales y formales de cada convenio, con que se armonizan y equilibran con criterio de justicia, a base de proporcionalidad, las acciones de cooperación de los individuos, cambiando cosas y servicios. Las personas, por su limitación, necesitan completarse, unir y combinar sus acciones para cumplir sus fines con su auxilio mutuo en la vida social, resultando el régimen jurídico del conjunto de relaciones legalmente establecidas por los contratos que se enlazan y entrecruzan, formando la trama de la sociedad.

Las instituciones civiles en la organización jurídica de la sociedad, como bases fundamentales de ella, por las causas que las determinan, las exigencias que regulan y las condiciones en que se manifiesta la vida colectiva, responde a un fin público, inspirado por ciertos principios que se consideran indispensables en cada época para la convivencia humana. Figura la forma pública entre las más importantes, porque, contribuyendo a la firmeza y certeza de la contratación y a la seguridad del comercio, satisface una necesidad social, aunque en su aplicación y ejercicio regule y proteja intereses privados. Se instituye por motivos de orden público, por ser de interés general las formalidades protectoras de los contratos y documentos que amparan la buena fe de los contrayentesPage 345y de la sociedad en unos y en otros, garantizan la legalidad y eficacia de los negocios en el comercio jurídico. La dificultad del legislador se halla en evitar el exceso o defecto de formalidades, según enseña Pisanelli 1.

Las instituciones civiles, familia, propiedad, sucesiones y contratos ; la figura y forma de todos los actos, su valor y efectos, son bases jurídicas de la sociedad, que, para organizar el desenvolvimiento de la vida pacífica de sus individuos dentro del orden, establece normas de carácter público que obligan a todos, regulando la constitución y funcionamiento de las fuentes donde nacen los derechos privados, por voluntad de las partes. La ley garantiza con su sanción los intereses individuales o sociales, dando vida o muerte a los actos que se sujetan o se sustraen a su imperio, y traza el plan de conducta jurídica a los individuos con los límites de su esfera de acción para disponer de su persona y bienes, porque con su egoísmo comprometerían la existencia de la sociedad, se perturbaría la vida jurídica y el desorden sustituiría a la ordenación legal.

Motivos.-El legislador, considerando la importancia subjetiva y objetiva de cada negocio, establece la forma necesaria a su voluntad, prueba eficaz o ejecución forzosa. Las formas de la clase esencial o probatoria obedecen a distintos motivos, según la (serie de fines combinados que se propone conseguir el legislador, pero no los expresa, y el intérprete debe deducirlos.

Se decretan por causa del orden jurídico en interés de la contratación, protección del tráfico de buena fe y obtener una eficacia general en que pueda confiar la sociedad, la cual tiene derecho a la forma, por las causas de orden general que la motivan y puras garantías de seguridad que ofrecen a su fe pública en la organización de la contratación y derechos reales.

Fin de la forma es la validez y demostración del acto, colocándolo dentro del régimen legal, para que se produzcan en una serie ordenada los efectos correspondientes El legislador lo somete a la forma pública, como instrumento de precisión que tiende al per-Page 346feccionamiento del acto, asegura su valor, aumenta su eficacia y extiende sus efectos por el cuerpo social.

La ordenación de la forma responde a caracteres y condiciones de los individuos, principios y necesidades de la sociedad para contratar debidamente, asegurar la confianza de las partes en los convenios, cumpliendo lo prometido, y conservar la fe pública, alma del comercio. Por necesidades individuales y sociales, dicta el legislador esas leyes en garantía de la contratación y documentación, mantenimiento del orden necesario en la sociedad y regularidad de la vida colectiva sobre bases justas. Los derechos del individuo y de la colectividad son la causa de ordenación de la forma, para la buena organización jurídica de la sociedad. Con documentos y contratos públicos se desarrolla normalmente el Derecho privado.

La forma ampara intereses particulares y sociales. Cuando protege a las partes contra su descuido y falta de diligencia, sin la forma no nace el vínculo entre ellas. Las formas se decretan por distintas causas. En la donación quiere impedir la seducción o captación al disponente, dificultar que se desprenda de los bienes en perjuicio propio y de la familia y procurar que la liberalidad sea consecuencia de la voluntad consciente, libre y razonable, sin vicios de prodigalidad, dolo o fraude. Se considera necesaria la forma en el contrato de matrimonio por sus numerosas, complicadas y difíciles cláusulas, por su importancia para la constitución de la familia, por...

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