Convocatoria de junta: forma en que debe expresarse el derecho de información para los socios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas140-141

Page 141

Hechos: El problema que plantea esta resolución consiste en resolver “si se ha cumplido o no en la convocatoria de la junta general de la sociedad” aprobatoria de las cuentas anuales de la sociedad “con lo dispuesto en los artículos 196 y 272 de la Ley de Sociedades de Capital ; es decir, si, a la vista de la convocatoria de la junta general, el socio ha quedado suficientemente informado sobre los documentos que legalmente han de quedar a su disposición”.

En la convocatoria de la Junta se decía simplemente que «se recuerda a los señores socios respecto del derecho de asistencia e información que podrán ejercitarlo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o legislación aplicable, pudiendo examinar en el domicilio social o solicitar entrega o el envío gratuito de la documentación relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a la consideración de la Junta de accionistas”.

Recordemos que el art. 272 de la LSC exige que en la convocatoria de la junta se exprese que “a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas”.

El registrador en su acuerdo de calificación considera que dicha expresión es insuficiente a los efectos de dar por cumplidos ambos preceptos y dado el carácter esencial del derecho de información del socio estima el defecto como insubsanable. Sentencia del TS 530/2010 de 26 de julio.

El interesado, tras relatar las diversas vicisitudes que han pasado las cuentas de la sociedad cuyo depósito se pretende, recurre entendiendo que no se ha vulnerado en ningún momento el derecho de información de ninguno de los socios, ya que ni se ha negado ni se ha dificultado el acceso a la documentación pertinente.

Doctrina: La DG confirma el acuerdo de calificación.

Dice que “la redacción de la convocatoria de la junta dista de ser clara, en cuanto que si bien «recuerda» a los socios su derecho de información, que podrán ejercitarlo de acuerdo con la «legislación aplicable», a continuación lo limita al derecho a obtener “la documentación relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a la consideración de la Junta de accionistas” y por ello “la expresión contenida en la convocatoria de la junta, por su indefinición, no respeta íntegramente la exigencia del artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital...

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