Forma: Escritura pública-póliza intervenida por fedatario mercantil

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas789-794

Page 789

Intervienen en la formalización de los créditos sindicados los bancos acreditantes y el acreditado. Los primeros y el segundo mediante las personas con apoderamiento suficiente para este acto. En la práctica, el banco jefe de fila tiene un mandato del acreditado para la preparación del convenio, búsqueda de entidades de crédito, cuotas de participación, perfiles y borradores del documento contractual y señalamiento, si se pacta, para el acto colectivo y simultáneo de firmar el concordato sindicado. El banco agente sólo existe como proyecto en esta fase preliminar, existiendo carencia de facultades en el banco jefe de fila. En la práctica no tendrán sentido porque el banco agente, aun siendo el mismo, nace una vez suscrito el convenio de sindicato bancario, cuando los acreditantes de manera colectiva llevan a cabo su nombramiento con el carácter irrevocable señalado, concretan sus facultades para agilizar la ejecución del contrato. El banco agente, con sus facultades predeterminadas, cumplirá sus funciones en esos precisos términos. Es innecesario plantear en esta modalidad contractual cualquier reflexión en orden a la libertad de forma. Podrá en todo caso sopesarse la utilización de los medios anteriormente indicados en este epígrafe 96.

Cremades 97 caracteriza a este contrato como consensual, plurilateral y al mismo tiempo unilateral, traslativo de dominio y no formal, no siendo obligatoria la redacción escrita, sólo como posibilidad de compelerse las partes para cumplir esta formalidad. Ello implica que las formas de póliza intervenida y escritura pública no constituyan medios excluyentes (pese aPage 790 lo dispuesto inicialmente en la Circular 12/81) y la redacción del contrato en documento privado no afectaría a la validez de los pactos, ya que las Circulares surten efecto sólo en el terreno administrativo. Por otro lado, se podrán escoger los fedatarios públicos por matizaciones de aranceles, mas su fe pública se iguala en prelación crediticia, equiparándose los acreedores escriturarios con los contratos mercantiles intervenidos por Corredor Colegiado. Asimismo, la instrumentación de la operación mediante la intervención crea el título ejecutivo. Lo que parece inevitable es que la forma escrita es la obligada para que conste a través de su articulado, el conjunto de derechos y obligaciones que se establecen y la operatividad que se regula (devengo de intereses, art. 314 C de C).

Su instrumentación en documento público es reproducir todo el cuadro de ventajas jurídicas que el Derecho otorga al crédito en general, elevado a esta expresión jurídica: Probanza (art. 1.218 CC; art. 93 C de C; art. 596 LEC; en supuestos de crisis económicas art. 913 nº 4 y 916 C de C, cobrando por orden de fecha de los títulos, con la disparidad de criterios entre formalización o certificación de saldo, art. 918 C de C 98. En la Ley de Suspensión de Pagos, arts. 11 y 12; enajenación de valores en los términos de los artículos 320 y 323 C de C, especialmente cabe destacar que tanto la póliza intervenida como la escritura son títulos aptos para la ejecución procesal -art. 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; art. 517 y , Ley 1/2000 de 7 enero-). Cabría una reflexión conducente a valorar la fuerte preponderancia económica de estos contratos, que no hace temer por la realidad litigiosa de estas operaciones, por las garantías financieras que las entidades acreditantes observan. Por otro lado, la certificación expedida por el banco agente del saldo deudor, con sus bases y explicación de tipos de interés variable, y pese a...

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