La forma en las donaciones por razón de matrimonio

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas33-33

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Salvo lo referido a las donaciones de bienes futuros, que necesariamente han de realizarse en capitulaciones matrimoniales (vide art. 1.341 del Cc), el resto de donaciones por razón de matrimonio pueden hacerse tanto en capitulaciones matrimoniales como fuera de ellas. Así pues, con la exclusión ya comentada, deberán otorgarse dichas donaciones atendiendo a la forma exigida en las normas para las donaciones ordinarias, según las características de cada donación.

Si la donación es de un bien mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito; la forma verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada; en otro caso, no surtirá efecto si no se realiza por escrito y consta en la misma forma la aceptación (vide art. 632 del Cc).

Para que sea válida la donación de un bien inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá realizarse en la misma...

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