Forma de convocatoria de junta general: es admisible el correo electrónico si consta que fue recibido por su destinatario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:

  1. En los estatutos de una sociedad como forma de convocar la junta se establece que se hará por medio "de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios".

  2. La convocatoria se hace por correo electrónico pero sin firma electrónica.

  3. En el acta notarial levantada de la celebración de la junta consta que el socio no asistente recibió el correo pues contesta al mismo expresando que no se da por notificado dado que la convocatoria no se ha hecho conforme a estatutos.

El registrador suspende la inscripción pues la "junta ha sido convocada mediante correo electrónico, sin que cumpla el requisito exigido en los estatutos «mediante el uso de la firma electrónica». Existiendo previsión estatutaria sobre la forma de convocatoria ésta ha de ser estrictamente observada, sin que pueda acudirse, válida y eficazmente, a cualquier otro sistema. (Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, 97.1.2.ª y 3.ª, 107.2, 112 y 186.1 del Reglamento del Registro Mercantil. (R. de 29 de abril de 2000yR. 26 de febrero de 2014).

El interesado recurre alegando que la "junta fue convocada mediante correo electrónico utilizando ese medio como procedimiento de comunicación de manera directa e individual dirigido al socio" habiendo quedado acreditada su recepción.

Doctrina: La DG admite el recurso revocando el acuerdo de calificación.

Al hilo de su acuerdo hace las siguientes interesantes declaraciones:

  1. Todo acto social debe acomodarse a las exigencias derivadas de las normas establecidas en los estatutos.

  2. La previsión estatutaria sobre la forma de convocatoria de la junta general debe ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema.

  3. La DG y el TS han entendido que el correo certificado con aviso de recibo cumple las exigencias legales cuando lo que establecen los estatutos es que la convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación directa por escrito.

  4. La DG también ha admitido (R. 28 de octubre de 2014) el uso del correo electrónico como medio de convocatoria sin necesidad de firma electrónica "si es complementado con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío...

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