Forma del arrendamiento de local de negocio

AutorF. Javier García Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas55-56

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El arrendamiento de un local de negocio no está sujeto a formalidad alguna. Puede, por tanto, concertarse verbalmente o por escrito -documento público o privado- y tanto en uno o en otro caso será válido y obligará a las partes, siempre que en el contrato concurran las condiciones esenciales para su validez (art. 1278 CC): consentimiento de los contratantes, objeto cierto y causa (art. 1261). Ciertamente, el artículo 1280 CC exige la constancia en documento público, es decir, autorizado por un notario o empleado público competente, con las solemnidades legales (art. 1216 CC) de los arrendamientos de bienes inmuebles por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero, o por escrito, aunque sea privado para los demás contratos en que la cuantía de las prestación4es de uno o de los dos contratantes excede de 1.500 pesetas. Mas la jurisprudencia insiste en que las normas del citado precepto no comportan la exigencia de formalidades «ad solemnitatem» que puedan afectar a la eficacia obligatoria del contrato, sino «ad probationem», pues aquél no debe contemplarse aisladamente, sino en relación con los artículos 1254 y 1255, que dan al mero consentimiento virtualidad creadora del nexo contractual, y con los artículos 1278 y 1261, que no exigen, sino más bien excluyen, todo requisito de forma, puntualizando que el artículo 1280 sólo implica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1279, el derecho de las partes a compelerse a llenar la forma escrita (SS. de 9-12-19722 y de 3-2-1987), posibilidad reproducida en el artículo 37 de la LAU: «Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libre mente acordado».

Pero si ello es así, disposiciones de diversa índole han venido imponiendo en la práctica la forma escrita. Ya el derogado Decreto de 11-3-1949, regulador del «Papel de Fianza» exigía para la cancelación de la depositada reseñar en el propio ejemplar del contrato la clase y numeración de los efectos empleados, si bien admitía su reseña en la matriz del primer recibo cobrado, de no formalizarse el arrendamiento por escrito (art. 3), y recuérdese que la exigen-Page 56cia y prestación de fianza en metálico a la celebra ción del arrendamiento vienen impuestas por el...

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