Forma

AutorAntoni Bosch Carrera
Páginas107-109

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Tradicionalmente los pactos sucesorios se vincularon al matrimonio del hereu y por esto la CDCC ordenaba que los heredamientos se formalizaran en escritura pública de capítulos matrimoniales. En esta línea, la actual regulación de los pactos sucesorios exige el documento público, si bien admite dos formas: los capítulos matrimoniales y la escritura pública de pacto sucesorio con sus dos modalidades del pacto universal (heretament) y el particular.

Los pactos sucesorios, para que sean válidos, deben otorgarse en escritura pública, que no es preciso que sea de capítulos matrimoniales

(art. 431-7 CCCAT). La solución es criticable, pues el régimen de modificación de los pactos sucesorios y de los capítulos son distintos y se producen importantes incoherencias como veremos. Bastaba con la forma escritura pública. No obstante, ciertas concepciones historicistas y sentimentales parecen que pesan más que la lógica y la racionalidad.

1. Se trata de una forma ad solemnitatem

Con arreglo a la tradición catalana el pacto sucesorio es un negocio formal, ad solemnitatem. La forma es sustancial para el negocio de tal manera que sin forma no hay negocio. El pacto sucesorio sin forma de escritura pública es nulo (art. 431-9.1 CCCAT) e inválido (art. 431-7.1 CCCAT).

Es necesaria la constancia de la hora en los pactos que sean revocables (arts. 431-7.2 y 431-21.1 CCCAT)19. En estos casos el documento deberá de otorgarse en unidad de acto. En los pactos sucesorios recíprocos la unidad de acto es más eviden-

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te. Sin embargo, en los demás casos, la falta de unidad de acto no supone la nulidad del pacto sucesorio. A diferencia del testamento, que por esencia ha de formalizarse en unidad de acto, el resto de pactos sucesorio pueden otorgarse sin observarse la unidad de acto, tal y como ocurre con los documentos inter vivos en general. No es obligado que se otorgue en unidad de acto pero es aconsejable20por ser este el criterio general (art. 180 Rnot) en las escrituras públicas. El pacto sucesorio podrá otorgarse de forma unilateral, y en diligencias sucesivas o en documentos independientes prestar el consentimiento otras personas que intervengan como otorgantes.

Cabe preguntarse acerca de la posibilidad de formalizar el pacto sucesorio mediante la elevación a...

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