Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA): una normativa «made in USA»

AutorCarlos Durán Haeussler
CargoAbogado del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas95-99

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Introducción

El 1 de enero de 2014 entrará en vigor The Foreign Account Tax Compliance Act, normativa promulgada en los EE. UU. y comúnmente conocida por el acrónimo FATCA.

FATCA fue aprobada el 18 de marzo de 2010 bajo la Administración Obama como una sección de la Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE) Act. La finalidad de esta normativa es combatir una tipología de fraude fiscal que cada año supone una pérdida de recaudación para el Tesoro de los EE. UU. de 100.000 millones de dólares, aproximadamente. En concreto, FATCA persigue el fraude fiscal come-tido por personas físicas residentes fiscales en EE. UU. que, con el fin de ocultar a la autoridad tributaria estadounidense, el Internal Revenue Service (IRS), determinados rendimientos derivados de inversiones en activos financieros, deciden obtenerlos a través de cuentas off-shore mantenidas con entidades financieras extranjeras. A estos efectos, conviene aclarar que la normativa fiscal de los EE. UU. considera residentes fiscales no sólo a las personas físicas que residen de forma permanente en territorio estadounidense, sino también a sus ciudadanos por el mero hecho de ser nacionales (y con independencia del lugar de su residencia habitual).

La ratio legis de la norma es encomiable, pero su alcance extraterritorial (aplica más allá de las fronteras de los EE. UU.), subjetivo (afecta a un amplio elenco de entidades financieras) y objetivo (impone gravosas obligaciones administrativas), ha propiciado severas críticas en los sectores en los que regirá. En esencia, la comunidad financiera internacional reprocha al IRS la falta de proporcionalidad de una normativa que supone, de facto, una exportación de las obligaciones fiscales de los EE. UU. al resto del mundo y cuyas exigencias representarán un relevante coste económico para los intermediarios financieros extranjeros (posiblemente, más elevado que los propios ingresos tributarios que generará para el IRS).

Hasta la fecha, las objeciones presentadas al IRS por distintas asociaciones financieras internacionales han surtido efectos y se ha pospuesto la entrada en vigor de FATCA un año (inicialmente, prevista para el 1 de enero de 2013). Sin embargo, todo parece indicar que no habrá nuevas prórrogas y, por tanto, las entidades financieras deben empezar a adaptar sus procesos internos a los nuevos retos que supone esta normativa, que no tiene precedentes.

A continuación, describimos el origen histórico de FATCA, analizamos su régimen jurídico y realizamos algunas consideraciones prácticas sobre las consecuencias que su implantación conllevará para las entidades financieras.

Antecedentes de FATCA

Los rendimientos obtenidos en EE. UU. por inver-sores personas físicas que no son residentes fiscales en dicho país están sujetos a una tributación del 30%. La obligación de ingresar el impuesto en el Tesoro americano reside en los agentes estadounidenses (depositarios, agencias de valores, entidades bancarias, etc.) que pagan a los inversores los referidos rendimientos, debiendo aplicar, con carácter previo al pago, una determinada retención. Sin embargo, en la práctica, existen multitud de exenciones que comportan que en la mayor parte de los casos los pagos a inversores no residentes queden

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exentos de tributación en EE. UU. y, por tanto, queden también exentos de retención. De este modo, en la práctica, podríamos decir que los rendimientos obtenidos en territorio estadounidense por inversores personas físicas no residentes fiscales no tributan en EE. UU.

En el caso de los rendimientos obtenidos por personas físicas residentes fiscales en EE.UU., la entidad financiera que realiza el pago no tiene la obligación de practicar retenciones a cuenta del impuesto de su cliente. En este caso, las entidades financieras pagadoras deben informar al IRS de los importes y destinatarios de cada uno de los pagos. Con la información proporcionada por los agentes de pago, el IRS puede controlar que, posteriormente, el inversor residente fiscal en EE. UU. incluye los rendimientos percibidos del agente de pagos en su declaración de la renta y que estos son objeto de imposición efectiva.

En este contexto, hasta el 31 de diciembre de 2000, los agentes pagadores estadounidenses podían considerar exentos de retención los rendimientos que abonaban a los intermediarios financieros que fueran extranjeros. El análisis de la obligación de practicar retención y suministrar información al IRS se limitaba a comprobar que, en el plano formal, el destinatario del pago de los...

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