Comunidades forales. País Vasco. Araba - Álava. Haciendas Locales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decreto Foral 10/2000, de 29 de febrero, que desarrolla la Norma Foral 3 1/1998, de 23 de noviembre, sobre Tributación Local de los Operadores de Telecomunicaciones (BOTHA de 17-3-00).

i) Recargo por ingreso espontáneo fuera de plazo

Sentencias

1) La falta de regulación de un recargo por ingreso extemporáneo como el establecido en el artículo 61 la L.G.T. no vulnera ningún orden general común a todos los tributos. STS de 30-10-99. P.: Sr. Sala Sánchez. RJ 2000/8645.

Fundamento Jurídico 1.º: «(…) En efecto, el artículo 33 de la Norma Foral 30/1991, de 19 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para 1992, dio una nueva redacción al artículo 59.2 de la Norma Foral General Tributaria de dicho territorio, estableciendo que los ingresos realizados fuera de plazo comportarán el abono del recargo por aplazamiento o prórroga o de intereses de demora, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas y, en su párrafo 21, que cuando dichos ingresos se realicen sin mediar requerimiento previo no se aplicarán las sanciones que pudieran corresponder a las infracciones cometidas .

Aunque este precepto, sin excluir la imposición de sanciones cuando resultara procedente (menos en el caso de ingresos realizados sin mediar requerimiento previo), no sustituyó los intereses de demora, de claro carácter compensatorio, y las sanciones pertinentes por un recargo único del 10%, 50% o 100%, según los casos, como hizo el art. 61.2 de la Ley General Tributaria en la redacción introducida por la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no por ello incurrió en infracción de las normas de armonización fiscal contenidas en la Ley Reguladora del Concierto Económico del País Vasco —Ley 12/1981, de 13 de mayo— que se denuncian en el motivo de casación, habida cuenta que esta norma no impone identidad mimética de regulación en el País Vasco y en Territorio Común de la totalidad de las materias recogidas en la Ley General Tributaria, sino solo en cuanto a sistemática, terminología y conceptos , y habida cuenta, igualmente, que, como resaltó correctamente la sentencia impugnada, la regulación hecha en el artículo 33 de la Norma Foral aquí considerada difícilmente podía incluirse en alguna de las áreas a que hace referencia la norma primera de armonización que se contiene en el artículo 4 de la mencionada Ley del Concierto, pues ni...

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