Retribución de los fondos propios

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas644-647

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2.1. Retribuciones indirectas

La forma habitual de retribución de los fondos propios de la sociedad a sus aportantes, los socios, es el dividendo que no tiene naturaleza contable de gasto, con inde-

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pendencia de que se satisfaga en metálico o en especie. El P.G.C. Excluye de su calificación en concepto de gasto, las disminuciones de los fondos propios motivadas por la devolución de aportaciones a los socios. En consecuencia, en un plano teórico estricto, esta norma carece aparentemente de sentido puesto que nuestra normativa contable vigente niega la calificación de gasto a toda disminución de los fondos propios que venga ocasionada por distribuciones de fondos a los socios en su condición de tales.

No obstante, el precepto se dirige a impedir el riesgo de integración en la base imponible de potenciales gastos que, de forma indirecta o encubierta, supongan una retribución a los socios por su condición de tales y no en remuneración de servicios personales a la sociedad.

Entre tales gastos pueden incluirse los derivados de la entrega de bienes o prestación de servicios por la sociedad a todos o parte de sus socios sin mediar contraprestación o servicio personal alguno, tanto si se trata de bienes adquiridos o producidos por la entidad o de servicios prestados por la misma, como de la entrega de bienes o la prestación a los socios de servicios materialmente realizadas por terceros contratados por la sociedad a su cargo y a este preciso objeto. Son ejemplos de gastos no deducibles por entender que su verdadera finalidad es realizar una retribución a los socios:

· los de amortización, reparación, carburantes, seguros y demás derivados del mantenimiento de un vehículo automóvil propiedad de la sociedad, cuyo uso es cedido gratuitamente a un socio en su condición de tal.

· los de transporte, alojamiento y demás ocasionados por la organización, a cargo de la sociedad, de un viaje de recreo de determinados socios y sus familiares

Lo anterior no es óbice para considerar deducibles las remuneraciones reconocidas, sea en metálico o en especie, a las personas en quienes concurra la condición de socio, por los servicios personales que hubieren prestado a la sociedad, en otras posibles condiciones tales como las de empleado, administrador o profesional externo.

A los...

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