Fondos de inversion internacionales ante el Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorEnrique de Miguel Canuto
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Valencia
Páginas37-68

Page 37

Enrique de Miguel Canuto

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Valencia

RESUMEN:

Estudio de la tributación de los fondos de inversión en el I.V.A. Relación de las directivas sobre I.VA. y Directivas sobre Organismos internacionales de inversión en valores mobiliarios ¿Qué estructuras deben ser identificadas como fondos de inversión? ¿Qué servicios deben ser considerados servicios de gestión de los fondos de inversión?

Palabras clave: fondos de inversión, I.VA., servicios de gestión.

ABSTRACT:

Study of the taxation of investment funds in the I.VA. Relationship between the Directives on I.VA. and Directives on investment funds. What structures should be identified as investment funds? What services should be considered investment fund management services?

Keywords: investment fund, management services, VATS.

SUMARIO: I. Introducción.- II. Relato fáctico.- III. Autonomía de las exenciones.- IV. Organismos de inversión colectiva V. Servicios de gestión.- VI. Gestor externo.- VII. Caso GfBK Gesellschaft. VIII. Servicios exentos.- IX. Servicios de asesoramiento.- X. Operaciones ilícitas.-XI. Caso Banque Bruxelles Lambert.- XII. Relato histórico.- XIII. Sujetos pasivos.-XIV. Criterios de localización.- XV. Contenido de los servicios.- XVI. Caso Claverhouse Investment Trust.- XVII. Premisas fácticas.- XVIII. Observaciones preliminares.-XIX. Condición de fondo.-XX. Competencias de los Estados.- Bibliografía.

Page 38

Introducción

El presente trabajo pretende dejar esbozados los pilares relativos a la tributación en el impuesto sobre el valor añadido1 de la polifónica gama de fondos de inversión internacionales. En este campo de entidades de inversión colectiva sin desconocer la distinción entre fondos de inversión con sus gestoras y sociedades de inversión, encontramos las unit trust y las investment trust companies cuya ubicación en el impuesto es necesario investigar2.

Asegurando la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas y luchando por evitar todo posible fraude, evasión o abuso, los Estados miembros deberán eximir, en las condiciones por ellos fijadas, las operaciones relativas a "la gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros", según el número 6 del artículo 13.B, d) de la Sexta Directiva3.

La Directiva sobre Organismos de inversión colectiva, por su parte, artículo 1.3, dice que de conformidad con el Derecho nacional, los organismos de inversión colectiva (O.I.C.V.M.) pueden revestir forma contractual como fondos comunes de inversión gestionados por una sociedad gestora o forma de "trust", expresada como "unit trust", o bien adoptar forma estatutaria, esto es, organizarse como sociedad de inversión. Para los fines de la Directiva, el término "fondo común de inversión" abarca también las "unit trust". Delimitando negativamente, el artículo 2.1 dice que "no se consideraran O.I.C.V.M. sujetos a la presente Directiva los O.I.C. V.M. de tipo cerrado"4, es decir, los fondos de capital fijo.

La puesta en relación de estas dos Directivas, la Directiva sobre el I.V.A., en lo relativo a los fondos de inversión, y la Directiva sobre Organismos de inversión colectiva, ha implicado un laborioso quehacer para el Tribunal de la Unión, en la indagación de los supuestos de hecho que deben ser subsumidos en la norma de exención ante el impuesto, atendida la pluralidad de estructuras organizativas existentes.

El Tribunal de la Unión, en el caso Banque Bruxelles Lambert, había concluido que la actividad de las S.I.C.A.V., persiguiendo el objetivo de producir ingresos continuados en el tiempo y excediendo el marco de la adquisición y venta de valores,

Page 39

supone una actividad económica en el sentido de la Sexta Directiva, de lo que resulta que las S.I.C.A.V. revisten la condición de sujeto pasivo a los efectos del I.V.A. Después, en el caso Abbey National, el Tribunal añadirá que los fondos de las S.I.C.A.V. entran en el ámbito de la noción de "fondos de inversión" cuya gestión por una sociedad gestora es considerada una actividad exenta para la gestora a los efectos del I.V.A.

En el caso Claverhouse Investmente Trust concluirá el Tribunal de la Unión que el mencionado número 6 del artículo 13, parte B, letra d) de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "fondos comunes de inversión" enunciado en esta disposición puede incluir también las investment trust company [sociedades fiduciarias de inversión], en cuanto fondos comunes de inversión de tipo cerrado, que cotizan en los mercados de valores.

Veremos que los Estados de la Unión no carecen de competencias para determinar normativamente, en su ámbito territorial, qué fondos cabe calificar como fondos comunes de inversión a efectos del I.V.A., si bien esta determinación contenida en la remisión al Derecho nacional, para dar cabida a las distintas figuras nacionales, ha de encuadrarse y ser reflejo, en el contexto sistemático, de los parámetros comunitarios, señalados por el Tribunal de la Unión.

En el análisis de qué prestaciones están comprendidas y cuáles eventualmente excluidas de la noción de "gestión" de un fondo, a los efectos de la exención, se ha planteado la distinción entre los servicios de gestión portadores de poder de decisión del gestor acerca de la elección de inversiones y disposición de los activos objeto del fondo y los servicios distintos a éstos, como podrían ser prestaciones materiales o técnicas.

Relato factico

El caso Abbey national5, resuelto por sentencia del Tribunal de la Unión de 4 de mayo de 2006, se origina en una cuestión prejudicial, elevada por el VAT and Dutis Tribunal de Londres, en relación con la exención relativa a la gestión de los fondos de inversión, en la Directiva sobre el I.V.A.

Abbey National Unit Trust Managers Limited gestiona quince "unit trust" y Scotti-sh Mutual Investment Managers Limited gestiona once "unit trust", siendo ambos sujetos de Derecho miembros del grupo Abbey National a los efectos del I.V.A.

Los "trustees" o fiduciarias de los unit trust gestionados son Clydesdale Bank plc, Citicorp Trustee Company Limited y H.S.B.C. Bank plc. Estos cobran una comisión por sus servicios como "trustees". Aunque Clydesdale y H.S.B.C. actúan también en calidad de custodios, las comisiones que cobran por sus servicios como "trustees" no se refieren a la custodia global, para la que se prevé una comisión distinta, mientras que Citicorp, aunque ejerce el papel de"trustee", no actúa en calidad de custodio.

Page 40

Por otra parte, Inscape Investments Limited es administrador de Inscape Invest-ment Fund, y, por su parte, Abbey National Asset Manager Limited lo es de tres otras sociedades de inversión de capital variable. Inscape Investments Limited e Inscape Investment Fund, administrador y administrada, también son miembros del grupo Abbey National a efectos del I.V.A. Citicorp fue designada depositaria de esas cuatro sociedades de inversión de capital variable y percibe una comisión por sus servicios. No obstante, con respecto a estas sociedades, tampoco actúa en calidad de custodio.

A finales del año 2000, Inscape Investments Limited celebró un acuerdo relativo a la contabilidad de Inscape Investment Fund con el Bank of New York Europe y, posteriormente, con el Bank of New York. Este se comprometía a prestar una serie de servicios delegados por Inscape Investments Limited, como el cálculo del importe de las rendimientos y del precio de las participaciones o acciones del fondo, las evaluaciones de activos, la contabilidad, la preparación de declaraciones para la distribución de los rendimientos, la elaboración de información y documentación para las cuentas periódicas y para las declaraciones fiscales, estadísticas y del impuesto sobre el valor añadido, así como la preparación de las previsiones de rendimientos.

El Bank of New York se comprometió a prestar otros servicios, como el procesamiento de datos, las operaciones de evaluación del fondo, el cálculo y el registro de las cargas y gastos, el registro de los actos de la sociedad, la difusión de los precios diarios de las sub-carteras a la prensa, la presentación de las declaraciones fiscales y del I.V.A. así como de declaraciones al Banco de Inglaterra, el cálculo del porcentaje de reparto y del rendimiento y las respuestas a las preguntas de Inscape Investments Limited y del depositario.

Abbey National presentó un recurso basándose en que el I.V.A. había sido reclamado por varios "trustees" o entidades fiduciarias de los "unit trusts" administrados por sus filiales, y, por otra parte, Inscape Investment Fund alegó que su depositario le reclamaba el I.V.A. Además, Abbey National impugna la facturación, por el Bank of New York a Inscape Investments Limited, del I.V.A. sobre las prestaciones de administración y de contabilidad que efectúan en su condición de administrador de fondos.

Abbey National entiende asimismo que los servicios prestados por el Bank of New York deben estar exentos del I.V.A., en cuanto constituyen "gestión de fondos comunes de inversión" a tenor del número 6 del artículo 13. B, d) de la Sexta Directiva. Porque la administración de un fondo forma parte de su gestión y porque la subcontratación del conjunto de los elementos administrativos de la gestión que son una parte específica y esencial de la administración, no debe tratarse de modo distinto de la subcontratación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR