Fondos de compensación y juegos de diccionario

AutorJosé Luis Mezquita del Cacho
Páginas29-92
A) Introducción

En el n° 6 de 1.995 (julio/agosto, pero aparecido en noviembre) "La Notaría" publicó un artículo de José-Alfonso López Tena intitulado "Fondo de compensación: una aproximación económica. Dos Extravagantes" en el que, con su conocida soltura de fondo y forma, el autor analizaba "en clave económica" los fondos de compensación; elogiaba la reforma que de los mismos se había votado el 15 de febrero del mismo año en una Junta General difícil, por muchas razones, de olvidar; y finalmente, y ante las denuncias de tal reforma expuestas, de una parte, por un conocido grupo de opinión de notarios catalanes, y de otra, por mí mismo, descargaba contra unos y otro, con cierta acidez, sus baterías críticas.

Puesto que ha transcurrido ya mucho tiempo -lo que inmediatamente intentaré justificar-, refresco aquí la memoria de los lectores en lo que respecta a mi censurada discrepancia. Esta fraguó en una "Nota sobre unas notas" casi telegráfica (págs 33 a la 36) aparecida bajo mi firma en la Sección Corporativa del n° 4 de 1995, de este mismo boletín-revista; redactada con cierta ironía crítica. José Alfonso cuestionó con dureza su fondo y su forma; desde los fundamentos o motivos -inexplicables para él- que me hubieran inducido a disentir de la Junta y a publicar más tarde dicha "nota", hasta su ortodoxia idiomática, que -vistos sus ásperos reproches- debió parecerle pura bastedad y plebeyez.

¿Por qué he demorado hasta hoy la respuesta a los agrios anatemas de López Tena? Intentaré ahora sintetizar

cuáles fueron las razones -unas, espontáneas; otras, estratégicas- que me movieron a no hacerlo con anterioridad.

Para empezar, diré que su artículo, no sólo crítico sino incluso en cierta medida agresivo, apareció (por el desfase que "La Notaría" sufre entre el mes a que corresponde cada número y aquel en que efectivamente ve la luz) en plena etapa electoral, cuando en opuestas candidaturas, uno y otro éramos protagonistas de aquella democrática confrontación; y aun antes de su aparición fue difundido en fotocopias, que poseedores diversos me exhibieron con sorpresa.

Bien sé que ello fue casual, puesto que cuando el artículo se entregó a la revista -de cuyo Consejo de Redacción formaba yo parte por entonces- aún no era conocida mi decisión (en realidad, todavía no adoptada) de acudir al sufragio a título de candidato al cargo de Decano. Pocos saben que en tal decisión influyeron en buena parte ese artículo, y otras manifestaciones que oportunamente me llegaron de su autor.

Pero esa casualidad generó a los ojos de terceros apariencias negativas; y en esas circunstancias, creí inadecuado contestar con premura, ni dentro ni fuera del boletín. Por una parte, para evitar dar la sensación de querer contrarrestar algo que yo estaba convencido, y sigo estándolo, de no ser intencionado; y por otra, para no convertir una polémica personal en contienda electoral, y menos aún a través de una revista profesional, cuyos intelectuales contenidos deben plantearse sin contaminarlos de la excitación que las campañas ante las urnas provocan.

Conclusos los comicios, me planteé ya si contestar de inmediato, pero de nuevo decidí aplazarlo; pues en vista de sus resultados me pareció que sería inelegante de mi parte usar aquel momento para mi réplica, y preferible, para recoger el guante de la polémica, esperar tiempos más descargados de apasionamientos.

Hasta aquí, las causas espontáneas.

Las estratégicas empezaron inmediatamente después, nada más recibir cierta circular -que conservo para la Historia-dirigida por Foro Notarial -y no por sus candidatos elegidos en las dos últimas convocatorias- a la totalidad de los colegiados de Cataluña, en la que se anunciaba un pleno respeto protocolario para el decano electo; y para el funcionamiento de la nueva Junta Directiva, el ejercicio automático de la mayoría ostentada en la misma por sus disciplinados afiliados. (O sea, que una Asociación, persona jurídica de Derecho privado, se presentaba como titular del poder decisorio del órgano de gobierno de una Corporación de Derecho público [!]. Paradoja de una democracia inmadura operando sobre estructuras jurásicas: las cabezas de la Asociación que circulaba el anuncio, ante las que el electorado se había mostrado esquivo, pero que en aquélla se mantenían reconocidas plenamente, se disponían a ostentar, en la sombra, el poder real que a la luz de las urnas les había sido negado).

El reconocible estilo de redacción de la circular me puso entonces sobre aviso. A no mucho tardar, se plantearía en la Junta Directiva, por los representantes de "Foro Notarial", una propuesta de sistema de compensación igual o peor que la que salió de la Junta General del 15 de febrero de 1995; y toda ella reflejaría el pensamiento del autor de ese artículo pendiente de contestar. La única diferencia sería que, a tenor de la tesis que en su resolución sentó la Dirección General de los Registros y del Notariado, el protagonismo y la responsabilidad de la esperada propuesta deberían asumirse por la Junta Directiva, y no por la Junta General, aunque todos los colegiados serían requeridos, a través de una Junta informativa y de separadas comunicaciones, a expresar su opinión en trámite de audiencia.

En vista de esta previsión (certera, pues andando el

tiempo, sucedió en efecto lo previsto) resolví -esta vez, ya estratégicamente- mantener la moratoria de la contestación hasta que los acontecimientos esperados se materializaran; pues así, mis argumentos no sufrirían desgaste previo, y su contenido crítico podría valorarse en caliente, en el mismo debate orgánico y en sus inmediatos antes y después.

Y así lo he hecho ahora, llegada la tan prevista coyuntura. Primero, explicándome a través de mi voto particular disidente de la propuesta que el resto de mi Junta Directiva ha acordado hacer el 13 de junio de 1996 sobre un proyecto diseñado hasta en los cálculos distributivos por José Alfonso López Tena; voto particular que se repartió entre los asistentes a la Junta General informativa del 20 del mismo mes, y se publicó luego por esta revista en su número 5 del año en curso. Algo después, en informe que, en trámite de audiencia, remití a la Junta Directiva que protocolariamente presido, amplié la argumentación de dicho voto. Y por fin me extiendo en ella en este tan demorado artículo de respuesta a mi crítico compañero, lamentando empezarlo con un prolegómeno tan aburridamente largo, pero que sin embargo estimé necesario para que los lectores pudieran retomar desde su origen la situación continuada que lo motiva.

B)De los juegos de diccionario

Para tratar de compensar algo este aburrimiento, y dar a esta respuesta la mayor distensión posible, la llevaré a cabo recogiendo el aludido guante tanto en el fondo como en la forma, siguiendo para esto último los juegos de diccionario que mi crítico, dueño de cultos recursos en sus maneras de escritor, utilizó en su artículo de apertura de esta polémica. Lo haré a lo largo de todo el presente texto; pues como para él, para mí es un divertimento por demás estimulante. ¡En algo teníamos que estar de acuerdo!

En el título de su escrito, López Tena empleó la expresión "Dos Extravagantes" para referirse a las dos opiniones discrepantes, tanto del criterio que obtuvo mayoría en

la citada Junta, como del expuesto por él mismo en el mencionado artículo. Y al hacerlo, planteó atinadamente un juego de diccionario -de aquellos que años atrás fueron moda en los balnearios veraniegos para distraer la monotonía del descanso mental-, pues el vocablo "extravagante" tiene tres acepciones según el Diccionario de la Real Academia española; por más que él sólo quiso combinar dos de ellas, eludiendo la tercera (que yo, en cambio, sí me propongo esgrimir), y añadiendo de su cosecha otra, que pretendía referir a incidencias que en sí mismas son ajenas a la cuestión directriz cosa que académicamente, se asocia, si en ellas se incurriera en total desconexión con el tema básico, no a la extravagancia sino a la incoherencia; mientras que en otro caso, cuando sí presentan con él alguna relación, al menos adyacente o adventicia, se les califica simplemente de digresión.

Naturalmente, por esta licencia de lata acepción no puedo darme por aludido, pues es él quien se la autoaplicó al sugerir que la cuestión directriz o primordial de su artículo era su primera parte: su "aproximación económica" al tema del fondo de compensación y su acompañante teoría de la "función notarial- producto" para el mercado de servicios; mientras sus referencias a la discrepancia del grupo de notarios catalanes y a la mía no eran sino meros apéndices marginales.

Pero hay otro significado (procedente del Derecho de la Iglesia) del término "Extravagantes", que viene referido a los apéndices que siguen al Corpus Iuris Canonici; es decir, al conjunto o compilación de normas que constituyeron el embrión del Derecho Canónico. Éste tuvo su comienzo con una colección de cánones conciliares y adaptaciones de algunas normas jurídicas romanas, hecha bajo el nombre de Decretum por el monje Graciano; prosiguió con otra, realizada por S. Raimundo de Peñafort, de las Decretales (decisiones papales) dictadas por Gregorio IX; después se incrementó con las de Bonifacio VIII, y luego, bajo la rúbrica de Clementinas, con las de Clemente V. Dicho Corpus -paralelo al civil justinianeo- siguió

creciendo; pero ya todas las adiciones a la base hasta aquí descrita fueron denominadas "Extravagantes"; una terminología que de algún modo seguía la intención de la voz Novelas en el Corpus romano justinianeo, haciendo referencia a lo que se consideraba "adiciones extra" al núcleo textual compilado y clásico.

Asociando todo ello, la finalidad de su ingenioso...

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