Fondo Estatal de Inversión Local (Plan E)

AutorNatalia Las Heras Oliete
Páginas161-171

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1. Antecedentes
1.1. Situación de partida

A mediados de 2007, la economía mundial entra en una situación de profunda crisis cuyo origen se sitúa, por los expertos, en las llamadas hipotecas subprime en EE.UU. Dicha crisis se hace más evidente a partir de septiembre de 2008 provocando una acción conjunta de las economías desarrolladas para evitar el colapso del sistema financiero mundial. La economía real se ve profundamente alterada por esta crisis que se inicia en el sistema financiero, afectando a las empresas y a los hogares.

La economía española sufre especialmente en este contexto, ya que la situación se ve agravada por el ajuste profundo que vive el sector inmobiliario.

Asimismo, el mercado laboral se había deteriorado de forma muy importante en este periodo, creciendo el número de desempleados y la tasa de paro.

1.2. Plan E

El Gobierno español asume el reto de responder a esta crisis y promueve, por un lado, una respuesta internacional coordinada, y por otro, un Plan interno: el Plan Español para el Estímulo de la Economía y del Empleo (Plan E).

Estas nuevas medidas de apoyo urgente a la demanda se enmarcaron en las líneas de actuación establecidas por la Declaración de la Cumbre sobre Mercados Financieros y Economía Mundial celebrada en Washington (15 de noviembre de 2009), y que fue suscrita por España, y por el Plan Europeo de Recuperación Económica, aprobado por la Comisión Europea (26 de noviembre de 2009), que en ambos casos abogan por la aplicación de políticas fiscales activas como instrumento de moderación de los efectos adversos de la nueva etapa económica.

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El Plan E se concreta en cuatro ejes de actuación y más de 100 medidas de política económica: medidas de apoyo a empresas y familias; medidas de fomento del empleo; medidas financieras y presupuestarias, y, por último, medidas de modernización de la economía (ver anexo I).

2. Fondo de inversión local (FEIL)

El Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL en adelante), se trata de un Fondo extraordinario, integrado en el Plan E.

La finalidad del Fondo es promover la realización de obra pública y de inversiones generadoras de empleo por parte de los ayuntamientos, con el fin de contribuir a la reactivación de la economía en 2009. Está dotado con 8.000 millones de euros.

Objetivos del FEIL:

- Mantener y crear puestos de trabajo en el sector de la construcción, que está experimentando un importante ajuste.

- Favorecer la viabilidad y el empleo de pequeñas y medianas empresas centradas en actividades anexas a la construcción.

- Mejorar las infraestructuras municipales a disposición del conjunto de los ciudadanos.

Vehículo jurídico:

El FEIL fue aprobado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre (BOE del 2 de diciembre de 2008), por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

El Real Decreto-Ley sienta un precedente de eficacia y agilidad en la gestión de ayudas públicas. En esta norma se establece que la gestión del Fondo corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas (hoy MPT) a través de la Dirección General de Cooperación Local (Secretaría de Estado de Cooperación Territorial) y en su redacción se deja patente que dicha gestión debe estar marcada por la agilidad y la inmediatez. Prueba de la rapidez que debe marcar la gestión de este Fondo son los mismos plazos que se fijan para la presentación de las solicitudes por parte de los ayuntamientos: el Real Decreto-Ley se publica el 2 de diciembre de 2009 y el 10 de diciembre del mismo año ya comienza el plazo de presentación de solicitudes.

Por otra parte, en esta norma también se sientan las bases de una tramitación telemática del proceso; este tipo de tramitación marcará claramente toda la forma de gestión del proyecto facilitando la agilidad, la transparencia y el rigor en

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la misma. Sin duda, marca un antes y un después en el uso de las tecnologías en el departamento.

El Real Decreto-Ley también establece una pauta: la necesaria cooperación y colaboración intra e interadministrativa para lograr el éxito en todo el proceso. Así, aunque la gestión del FEIL corresponde a la Dirección General de Cooperación Local, en el Real Decreto-Ley se establece la participación de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno, la Intervención General de la Administración del Estado, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, las Diputaciones Provinciales, los Consejos Insulares y los Cabildos Insulares y de forma indirecta, y como consecuencia lógica de este tipo de actuaciones, otros actores públicos también se ven involucrados en el proyecto: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoro Público, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, etc.

De esta forma, la Dirección General de Cooperación Local del MAP se enfrenta a un triple reto en la gestión del FEIL: agilizar en la tramitación, sin que el rigor y los controles se vean menoscabados; impulsar a la administración electrónica en el proceso, y lograr cauces de cooperación intra e interadministrativa eficaces.

3. Agilidad en la tramitación

El equipo directivo del FEIL recibió, por tanto, el encargo expreso del Gobierno de que la agilidad debía estar presente en la tramitación de esta iniciativa. Por ello, lo primero que debían meditar era cómo obtener dicha agilidad sin menoscabo de las garantías que deben estar presentes en toda acción de la Administración Pública.

Para ello, uno de los puntos principales, consistía en establecer unos plazos breves de actuación durante todas las fases de este proyecto, tanto las que dependen de la administración central como las que dependen de los propios ayuntamientos.

Las fases de la tramitación y plazos se recogen en el Real Decreto-Ley 9/2008 y en la Resolución de 9 de diciembre de 2008 (BOE del 10 de diciembre de 2008) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local...

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