El Fondo de comercio

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas607-614

Page 607

El fondo de comercio está constituido por el exceso del importe satisfecho sobre la suma de los valores reales de los activos tangibles e intangibles asumidos de carácter identificable, menos los pasivos asumidos. La diferencia indica el importe correspondiente al valor de los elementos activos intangibles que no tienen carácter identificable.

En efecto, en los casos en los que se produzca la adquisición de un conjunto de activos y pasivos, al objeto de ejercer el control por parte de la entidad adquirente, las causas que motivan que ésta satisfaga por ese negocio un importe superior a la diferencia entre el valor de mercado o razonable de los activos y el valor actual de las deudas lo constituye la existencia de un conjunto de factores o elementos valorados por la empresa que adquiere y que no son directamente identificables en el negocio.

En concreto, la existencia del fondo de comercio está relacionada con los beneficios económicos del negocio que pueden ser obtenidos y que exceden de los que se consideran normales en el sector por razón de la clientela, el nombre o razón social, ubicación o localización de los almacenes o de los puntos de venta, la eficiencia en la producción, una competencia prácticamente inexistente o muy débil en el mercado, un buen equipo de dirección, un capital humano caracterizado por personal formado de elevada cualificación o tecnificación, la existencia de una buena red comercial desde el punto de vista de los distribuidores de producto, o constituir un sector protegido.

Es preciso indicar que el fondo de comercio se refiere a la totalidad de la empresa, negocio o explotación adquirida y no a un único activo o grupo de activos concretos de los que se adquieren, poniéndose de manifiesto con ocasión de la realización de una adquisición onerosa. En este sentido la letra c) de la norma de registro y valoración 6ª dispone:

c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.

El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

Page 608

Debe decirse que, con anterioridad a la reforma mercantil y contable, las dotaciones a la amortización del fondo de comercio podían ser objeto de deducción en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con el límite de la veinteava parte de su importe, quedando condicionadas, como cualquier dotación de amortizaciones, a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante, el actual régimen contable considera la vida útil del fondo de comercio de carácter indefinido, por lo que no será objeto de dotaciones a la amortización. Esto determina en la práctica que, si bien podrá ser objeto de deterioro de valor en los casos en los que así se ponga de manifiesto, no se registrará imputación contable de amortización alguna. Ahora bien, la normativa del Impuesto sobre Sociedades mantiene el régimen de deducción, en concepto de correcciones de valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 apartado 6:

6. Será deducible del precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

  2. Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR