Reflexiones sobre el fomento público de la responsabilidad social empresarial relacionada con el medio ambiente

AutorDr. José Antonio Fernández Amor
CargoProfesor Titular Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas9-57

    Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto I+D sobre “La Responsabilidad Social Corporativa: políticas públicas de incentivación y análisis jurídico-tributario” (SEJ 2006-02972/JURI) financiado por el MEC.

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PALABRAS CLAVE: Responsabilidad social empresarial. Derecho financiero y tributario. Medioambiente.

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I Introducción

Una de las exigencias a las que ha de responder el jurista o el investigador del Derecho es la de analizar cómo influyen los nuevos conceptos, las nuevas ideas o la reinterpretación de conceptos e ideas ya existentes en la configuración del ordenamiento jurídico. La sociedad, con su dinamismo, cambia sus modos de hacer las cosas o modifica los comportamientos existentes requiriendo del Derecho nuevas respuestas a los conflictos planteados o la modificación y adaptación de las soluciones que ha ido aportando en diferentes momentos. El ordenamiento jurídico, producto del intelecto humano, es una realidad que cambia en la medida en la que cambia la sociedad que regula.

Para ilustrar esa afirmación piénsese en la evolución que ha experimentado el Estado desde el siglo XIX hasta nuestros días. Es tradicional recordar que en aquel momento a esa institución se le atribuyó el carácter de liberal. Ese calificativo implicaba un Estado no intervencionista en la sociedad. Se le dotó sólo de competencias sobre seguridad, infraestructuras y relaciones exteriores. El individuo dependía de su posición en el mercado para procurarse tanto los bienes considerados esenciales como cualesquiera otros. De acuerdo con lo anterior el Derecho se caracterizaba por ordenar las relaciones entre sujetos como si de iguales se tratase y por proteger al ciudadano de las posibles injerencias estatales, sobre todo en el ámbito de lo patrimonial. En esta época, como ya se sabe, se inicia la codificación del Derecho civil y del mercantil.

A principios del siglo XX, la institución estatal evoluciona hacia el denominado Estado social. La diferencia con elPage 11 anterior es que éste ha de ser intervencionista para compensar las desigualdades que produce el funcionamiento del mercado o, incluso, paliar sus disfunciones que se ponen de manifiesto con el famoso crack de 1929. Con este calificativo se hace alusión a un Estado que es proveedor de bienes y servicios. Su objetivo básico es facilitarlos a todos los miembros de la sociedad para que puedan disponer de aquellos elementos necesarios para desarrollarse, independientemente de su posición económica. El Derecho responde a esta idea sometiendo los intereses individuales al interés generalsiendo un ejemplo el régimen jurídico de la propiedad privada que se la limita para hacer efectiva su función social- o reconociendo en textos constitucionales principios de carácter social vinculantes para los poderes públicos.

Sin embargo, a finales del siglo pasado se manifiestan nuevas circunstancias que obligan a otro paso evolutivo en la institución. Diferentes defectos ponen en crisis el Estado social, el Estado proveedor de derechos sociales y económicos. El incremento de los costes debido a su crecimiento, la inflación que puede generar el déficit público en el que incurre y, en definitiva, la sobrecarga de tareas al Estado que causan la expansión de la burocracia y, siendo un aspecto con un peso propio, el peligro de aumentar la presión fiscal son factores que, entre otros, ponen en cuestión su eficacia.

Estos problemas fundamentaron críticas al modelo de Estado intervencionista ya en los años cincuenta del pasado siglo. Desde Estados Unidos y Gran Bretaña vuelve a ponerse en vigor la idea de que el libre mercado es el garante del desarrollo económico equilibrado: surge el neoliberalismo. Desde esta perspectiva de nuevo se considera que el Estado no ha de intervenir en el mercado, lo que se pone de manifiesto en el ordenamiento con los fenómenos de desregulación de diferentes sectores clave en la economía como son las telecomunicaciones o la energía. En este contexto, y con la aplicación de las nuevas tecnologías y el fenómeno de laPage 12 globalización económica, el sector privado busca el beneficio empresarial. Un ejemplo es el crecimiento que experimentaron las Bolsas por inversiones empresariales efectuadas con base en promesas de un crecimiento prospectivo (v.g. el fenómeno de las empresas de Internet que salieron a bolsa con grandes cotizaciones de sus acciones con base en la expansión del Ecommerce). Sin embargo, esta nueva forma de desarrollo también queda en entredicho cuando las empresas empiezan a dar muestras de comportamientos no éticos. Se puede traer aquí el fenómeno ‘Burbuja.com’1 o los casos de Enron, Arthur-Andersen2 o Parmalat3 como ejemplo de empresas con peso específico en la economía que utilizan medios no acordes con la buena fe o la ética para presentar sus beneficios.

En definitiva a estas alturas del siglo XXI puede concluirse que tanto el sector público entendido en sentido amplio, como el sector privado han mostrado importantes deficiencias para procurar por sí solos los bienes que necesita el individuo para su desarrollo o la sociedad para su crecimien-Page 13to. Por su parte, el Derecho ha ido reflejando las tendencias de las diferentes fuerzas sociales y económicas protagonistas en cada momento y reaccionando ante las disfunciones producidas de manera tradicional, esto es, mediante el ejercicio del poder sancionador.

En la actualidad parece adquirir fuerza la idea de que los dos sectores han de cooperar para lograr aquel fin. La implicación de ambos puede facilitar el desarrollo social en diversos ámbitos. Ahora bien, no se presenta esta alternativa de forma tradicional, esto es, estableciendo las instituciones un marco normativo que ha de ser cumplido por las empresas so pena de ser objeto del poder sancionador estatal. La idea está más en la línea de lo que se ha venido a llamar softlaw, esto es, los individuos en general y las empresas en particular adquieren de forma voluntaria el compromiso de cooperar con el sector público en el desarrollo de la comunidad social. Esta por ver qué influencia puede tener esta nueva dinámica en el ordenamiento jurídico que conocemos4.

En este marco se encuadra el actual fenómeno de la Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE). A grandes rasgos implica que las empresas –protagonistas principales aunque se van incorporando otras organizacio-Page 14nes como las administraciones públicas- no han de vincularse al desarrollo social mediante la imposición legal, sino que han de asumir voluntariamente un papel más activo y no el de meros receptores de obligaciones. Por tanto, deben insertar dentro de sus procesos productivos acciones que sean beneficiosas no sólo para sus propietarios en forma de rentas, sino también para el resto de la comunidad sobre la que actúan. Estas acciones estarán dirigidas, fundamentalmente, a tres campos esenciales: el primero, la propia sociedad de manera que la empresa ha de vincularse en cuestiones como la educación, la sanidad o el respeto a los derechos humanos básicos; el segundo, el medioambiente, de forma que no tenga que recaer sólo en las instituciones públicas el velar por el desarrollo de forma acorde con el entorno y; tercero, las relaciones internas de la empresa tanto con sus trabajadores como con sus proveedores que deben estar presididas por una idea de beneficio mutuo y equilibrio entre las partes.

Siguiendo la anterior exposición sobre cómo los nuevos fenómenos sociales y económicos –en este caso la RSE- pueden influir en el Derecho, este trabajo tiene como fin exponer algunas reflexiones sobre las consecuencias jurídicas de la aplicación de esta nueva filosofía empresarial. La realidad muestra que los poderes públicos están interesados en crear un marco jurídico en el que esta nueva forma de hacer empresa se desarrolle pues la consideran útil5. Entre las medi-Page 15das propuestas para su fomento se halla la utilización del poder financiero para establecer instrumentos que directa (mediante subvenciones) o indirectamente (mediante beneficios fiscales) ayuden a la extensión de la RSE en el tejido empresarial.

No se pretende analizar los aspectos jurídicos del poder financiero y la RSE en todos los ámbitos que ese concepto abarca. Las siguientes líneas se centran en analizar esos dos conceptos en el contexto de la regulación dedicada a la protección del medioambiente. Se ha de reflexionar sobre el papel que puede jugar la RSE en un campo, como el medioambiental, que ya ha sido regulado por el ordenamiento jurídico y en el que los entes públicos ya han utilizado el poder financiero para fomentar comportamientos empresariales acordes con su protección.

De acuerdo con esta perspectiva, el primer apartado se dedica a aproximarse al concepto de la RSE con el fin de establecer, al menos, sus caracteres identificadores y hacer alguna consideración sobre su adopción por parte del Derecho. A continuación cabe describir el contexto normativo europeo e interno en el que se ha de desarrollar el nuevo concepto y que regula la protección del medio ambiente presidido por el principio de “desarrollo sostenible”. La siguiente tarea es la de analizar la conveniencia del fomento de la RSE mediante la extrafiscalidad, bien sea a través de la denominada “fiscalidad verde”, bien sea por medio de los beneficios fiscales. También se explorará, en un tercer apartado, la vía de la promoción de su práctica mediante subvenciones. Finalmente, se examina si la contribución a los gastos...

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