Fomento del asociacionismo

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Recordando algunas nociones básicas del derecho administrativo, una de las grandes líneas de actuación de la Administración Pública es la de

fomento, en el sentido de apoyo y promoción de aquellas actividades que son importantes por ser útiles para conseguir determinados fines de interés común o general para toda la sociedad.

Comentábamos, al inicio de este trabajo de investigación, la tradicional desconfianza con la que desde los poderes públicos se ha contemplado el fenómeno asociativo.

Pues bien, al menos en términos jurídico-legales, esta tendencia se cambia radicalmente con la nueva Ley, y, en la línea del art. 22 de la Cons-

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titución Española, se reconoce "la importancia que tienen las asociaciones para la conservación de la democracia"31.

Además, se recoge expresamente la importancia de la conexión entre el fenómeno asociativo y la participación en la vida social32:

En el artículo 4, dentro del Capitulo I, de Disposiciones Generales, de la ley, se delimitan en sus grandes líneas las relaciones de las asociaciones con la Administración. Y este artículo puede servirnos para poder apreciar los diferentes niveles de rango normativo de los preceptos que contiene la Ley de Asociaciones.

Así, en este artículo 4 nos podemos encontrar disposiciones con carácter de ley orgánica:

· La administración no puede interferir en la vida interna de las asociaciones (apdo. 2).

· Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a asociaciones que discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc. (apdo. 5).

· Tampoco a asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia, o enaltezcan o justifiquen los delitos de terrorismo (apdo. 6).

También con otros apartados que, sin ese carácter orgánico, son de aplicación directa en todo el Estado:

· Los poderes públicos fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general (apdo. 1).

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· La Administración competente ofrecerá el asesoramiento y la información de que disponga cuando sea solicitada por quienes acometan proyectos asociativos de interés general (apdo. 4).

Y además, encontramos otro apartado, como el 3º, que será de aplicación sólo a las asociaciones de ámbito estatal.

· El otorgamiento de ayudas o subvenciones y/o de otros beneficios estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.

En esta actividad administrativa de fomento otras cuestiones a reseñar, respecto a las relaciones...

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