Algunas acciones públicas para fomentar un turismo sostenible de calidad en la Comunidad Valenciana

AutorLourdes Canós / Francisca Ramón

Dra. Lourdes Canós Darós1

Dra. Francisca Ramón Fernández2

1. Introducción: empresas turísticas de calidad

La gestión de la calidad es la parte de la gestión de una empresa que se preocupa de la calidad del producto o del servicio, por lo que debe empezar con una planificación completa: tareas, objetivos, resultados esperados, etc. (Claver, Molina y Tarí, 2004). Comprende actividades destinadas al control de procesos y productos, a que se asegure la existencia de la calidad en los resultados, a la mejora constante de la calidad que revierte en beneficios, etc. Así, la gestión de la calidad determina la política de calidad, sus objetivos y las responsabilidades de las personas implicadas.

Una vez implementado un sistema de gestión de la calidad, las empresas pueden pedir una acreditación que avale sus acciones y sus productos o servicios. Los modelos más utilizados por las empresas turísticas españolas son el modelo EFQM, las normas ISO y la Q de calidad turística, de aplicación específica en el sector turístico, de la que es responsable el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) (www.icte.es).

El primer objetivo de la Etiqueta de Calidad es dar a las empresas turísticas españolas un sistema de dirección de la calidad para mejorar sus servicios y así crear una ventaja competitiva de acuerdo con los retos del mercado. Además, la certificación intenta dar una imagen global de España como destino turístico de calidad. Hasta ahora han existido seis subsectores turísticos de estándares de calidad: Alojamiento, Agencias de viajes, Restaurantes, Camping y caravaning, Instalaciones de esquí e infraestructuras de montaña, Turismo rural.

Puesto que en España el turismo es una de las principales fuentes de ingresos, y comprende una gran cantidad de empresas, tanto grandes como pequeñas, que deben asumir la importancia de la calidad en este sector. Independientemente de su dedicación, desde las agencias de viajes hasta los restaurantes o bares, pasando por el transporte (aéreo, marítimo, terrestre) o las grandes cadenas hoteleras, las empresas deben conocer en qué consiste la gestión de la calidad y aplicarla a sus actividades cotidianas.

En este contexto, las administraciones públicas locales son las responsables de elaborar y poner en marcha un plan de gestión integrada de la calidad para cada destino. Este plan depende de las razones de su planteamiento y de los recursos turísticos disponibles en cada ciudad y se traduce en una amplia variedad de acciones, incidiendo en el medio ambiente, el desarrollo sostenible, la accesibilidad y movilidad y la seguridad. La administración responsable debe ejercer como líder del plan de gestión integrada de la calidad del destino turístico e iniciar acciones específicas para fomentar la mejora de la calidad de los servicios turísticos que se ofrecen a los visitantes. Así mismo, la administración local actuará como coordinador de los diferentes actores implicados en el plan. También se encargará de contextualizar el plan local en una región más amplia y de garantizar un desarrollo sostenible del turismo optimizando los recursos disponibles (Comisión Europea, 2000).

En este trabajo explicamos brevemente diversas iniciativas públicas, como los programas de calidad turística y medioambiental, para fomentar la calidad en el ámbito turístico.

2. Iniciativas públicas para la calidad turística
2.1. El Plan Integral de Calidad del Turismo (PICT)

Partiendo de la premisa de que en el ámbito turístico la calidad es un punta de lanza muy importante para su futuro y desarrollo, hay que considerar que el alcance de dicha calidad óptima es primordial para conseguir su relanzamiento y competitividad en un mercado cada vez inmerso en un proceso de globalización.

No hay que olvidar, desde luego, que la demanda y oferta turística es fluctuante, y que el factor "calidad" es uno de los más importantes a tener en cuenta a la hora de decidirse por un destino, sobre todo teniendo en cuenta que no es el único, sino que debe competir con otros destinos que pueden resultar más atractivos. Es por ello que el concepto de calidad turística española debe erigirse como vértice piramidal para conseguir impulsar el mercado turístico y ser la seña de identidad de "nuestro mercado" para competir con el resto de las oportunidades que otros países ofrecen.

La estrategia se plasma en los que se denomina un producto de alta calidad y en una imagen de calidad. Calidad y turismo, turismo de calidad, se convierte en el slogan predilecto del sector turístico español, abriendo las posibilidades a distintos tipos de turismo o productos turísticos que vayan más allá del turismo de sol y playa, es lo que ha derivado en la promoción del turismo rural, el turismo verde, etc.

La referencia al Plan Integral de Calidad del Turismo Español (PICTE) resulta de interés para poder comprender las actuales líneas en torno a su aplicación al turismo. La preocupación por la calidad, tanto a nivel nacional como autonómico, es buena muestra de ser uno de los termómetros para medir el grado de desarrollo. Precisamente son las Administraciones, las que muestran su sensibilidad a la hora de apoyar dicho Plan, aplicándolo al sector turístico, sin olvidar los aspectos medioambientales que están íntimamente unidos.

El concepto de calidad se entiende como impulso hacia un cambio radical del sector turístico en su estructura, gestión y expansión internacional; tecnificación y profesionalización; superación de la idea de competitividad en función de la actual posición de liderazgo; rasgo diferencial de la oferta turística española; solución a la dicotomía: rentabilidad-IPC y proceso permanente de mejora frente al riesgo de complacencia.

En este Plan Integral tienen un papel considerable las Entidades Locales, ya que es precisamente la Administración la que va a prestar unos servicios públicos para el desarrollo de la actividad turística.

Del mismo modo, la aprobación del Pacto Local fortaleció la participación de la Administración Local, al permitir que las Corporaciones Locales se convirtieran en un instrumento de servicio al ciudadano (aplicado al que práctica turismo).

En este sentido, la Comisión Interministerial de Turismo se convierte en un instrumento eficaz para la aplicación de los Programas que integran el Plan Integral de Calidad del Turismo Español. A través del Programa de Calidad en destinos coopera con el Ministerio de Medio Ambiente para promover un Plan de Turismo Sostenible, el Plan de Señalización Turística, entre otros.

No hay que dejar de lado, ya que se convierte en un pilar fundamental, la participación y papel que tiene el sector empresarial, a través de la empresa privada, en el futuro de la actividad turística. Es por ello que se aprecia la necesidad de que se coordine el sector público con el privado para poner en marcha un diseño adecuado de cooperación y colaboración.

Encontramos un ejemplo en el llamado Consejo Promotor del Turismo, como órgano en el que se aprecia la colaboración y se erige como una vía para canalizar los intereses públicos y privados que entran en juego en el ámbito turístico. Este Consejo tiene una influencia evidente en la toma de decisiones de la Administración General del Estado en el sector turístico.

Es interesante también hacer referencia al Plan Cameral, por la importancia que tiene en el desarrollo de actividades de promoción, formación e información en dicho sector turístico, y la presencia que tienen la Administración turística en las comisiones de elaboración y seguimiento de los Planes Camerales de Promoción de las Exportaciones, que se ejecutan por parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Las Cámaras, en virtud de su regulación, pueden realizar actividades destinadas a la promoción del turismo en el exterior y la conveniencia de que la Administración turística participe en la misma. Otra forma de participación es el Observatorio del Turismo. Se trata de un foro de debate para discutir las tendencias del turismo.

2.2. Las Agendas Locales 21

Tras la aprobación de los diferentes Programas de la Unión Europea en materia medioambiental y siguiendo las directrices del llamado Desarrollo Sostenible, se cristalizó en la Carta de Aalborg, a la que se adhirieron numerosas ciudades interesadas en aplicar los principios de la sostenibilidad en la gestión municipal.

2.2.1. La Agenda 21 en la Comunidad Valenciana

Es interesante resaltar que en la Comunidad Valenciana también se establecen una serie de convocatorias, de la que vamos a mencionar la más reciente Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sobre concesión de ayudas en materia de medio ambiente, gestionadas por la Dirección General de Calidad Ambiental (DOGV nº 5176, de 13 de enero de 2006), para la solicitud de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana para estrategias locales de desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 21.

Como indica la mencionada Orden:

Los objetivos y principios de la política de medio ambiente de la Unión Europea consisten, en particular, en prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación, particularmente en su origen, tomando como base el principio de «quien contamina paga».

Expresamente, el artículo 6 del Tratado CE, modificado por el Tratado de Amsterdam, establece que la actuación comunitaria no debe limitarse a reaccionar ante los problemas de medio ambiente, sino que las exigencias de protección deben integrarse desde las fases preparatorias, en la definición y realización de todas las políticas y medidas de la Comunidad, y fomentar la participación activa de los agentes socioeconómicos.

El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, establecido por la Decisión núm.1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, constituye en la actualidad el marco de la política de la Comunidad en materia de medio ambiente, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección y de lograr una disociación entre presiones medioambientales y crecimiento económico, estando especialmente basado en el principio de que quien contamina paga, en los principios de cautela y acción preventiva y en el principio de corrección de la contaminación en su fuente.

(...)

La Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico establece como uno de los objetivos de la misma prevenir la contaminación atmosférica cualquiera que sean las causas que la produzcan.

En cumplimiento del Protocolo de Gotemburgo, de 1 de diciembre de 1999, al Convenio de la CE para Europa de las Naciones Unidas sobre la Contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para disminuir la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono de la baja atmósfera, y bajo la estrategia del Quinto Programa de acción en materia de medio ambiente, se adopta la Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. Para garantizar de forma eficaz el cumplimiento de los objetivos del Protocolo, la Directiva 2001/81/CE establece unos límites nacionales (techos nacionales) para determinados contaminantes, entre los que se encuentran los compuestos orgánicos volátiles (COV). Uno de los instrumentos para dar cumplimiento a la citada Directiva es la aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, el cual tiene como objetivo evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas. De acuerdo con lo anterior, la Conselleria de Territorio y Vivienda considera necesario apoyar las iniciativas de reducción en origen de emisiones de COV mediante modificación de los procesos productivos de aquellas instalaciones que emplean disolventes en su actividad industrial.

Por otra parte, es de resaltar la necesidad de una adecuada planificación en la lucha contra el ruido en los núcleos urbanos de la Comunidad Valenciana, así como la realización de un control efectivo por parte de la administración de los niveles de contaminación acústica. En este sentido, la Generalitat Valenciana ha aprobado la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de Protección contra la Contaminación Acústica, que tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica para proteger la salud de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y mejorar la calidad de su medio ambiente. La Ley parte de la constatación del problema del ruido como un problema local por su propia naturaleza, de ahí que la respuesta pública deba venir fundamentalmente del ámbito de actuación de las administraciones municipales. La Conselleria de Territorio y Vivienda considera, por tanto, necesario apoyar a las entidades locales en el ejercicio de sus competencias de control de dicha contaminación, incentivando igualmente las actuaciones de prevención de la misma, a través de subvenciones a la adquisición de material de medición de la contaminación acústica por parte de las entidades locales.

Es igualmente necesario incentivar las estrategias locales de desarrollo sostenible, las cuales constituyen la respuesta a la llamada que la comunidad internacional realizó en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro, por lo que se reconoce a las autoridades locales la importancia del papel que pueden representar en la adopción de modelos de desarrollo que hacen compatibles el bienestar social y económico con la protección y mejora del medio ambiente local y global. Estos modelos se basan en la Agenda 21, un programa de acción adoptado en la citada cumbre de Río de Janeiro y en la que se incluyen una serie de medidas de todo tipo a favor de la sostenibilidad. En Europa, un número creciente de pueblos y ciudades se están adhiriendo a la Carta de Aalborg, compromiso adoptado en 1994 para la aplicación de la Agenda 21 a escala local, fruto de la Primera Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles - y a los Compromisos de Aalborg, adoptados en 2004, en la Cuarta Conferencia Europea de las Ciudades y Pueblos Sostenibles, Aalborg+10, que supone un paso adelante en el proceso continuo de la Agenda 21. Estos Compromisos están diseñados para reforzar los esfuerzos locales en curso, en materia de sostenibilidad y para revitalizar la Agenda Local 21. En la Comunidad Valenciana, cada vez son más las entidades locales que han adoptado su compromiso con el cambio de paradigma que representa el desarrollo sostenible, a pesar de lo cual no en todos los casos ese compromiso inicial se ha visto culminado mediante el establecimiento y la ejecución de acciones concretas dirigidas a mejorar cualquiera de los aspectos del actual modelo de desarrollo, en parte por la complejidad del propio proceso de confección de la Agenda 21 local. Por ello, la Conselleria de Territorio y Vivienda, pretende apoyar, en coordinación con las Diputaciones Provinciales, no sólo la formulación sino también la aplicación por parte de los Ayuntamientos de los instrumentos que favorecen la transición hacia la sostenibilidad, entre los que destacan las estrategias locales de desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 21 y la aplicación práctica de las medidas derivadas del proceso de confección de ésta. (...)

Las competencias en materia de medio ambiente están asignadas a la Conselleria de Territorio y Vivienda por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, ejerciéndose las relativas a evaluación y difusión de la calidad ambiental, tramitación de subvenciones en materia de residuos industriales, protección acústica y desarrollo de la Agenda 21 local, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, conforme al Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, y la Orden de 9 de septiembre de 2003 dictada en desarrollo de éste.

En la actualidad la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hace necesario la elaboración de esta orden respetando las nuevas exigencias de la citada Ley

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Centrándonos en la solicitud de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunidad Valenciana para estrategias locales de desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 21, podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención y hasta el 31 de octubre de 2006.

3. Programas de colaboración para la implantación de sistemas de calidad y gestión medioambiental

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo (DOGV nº 3676, de 28 de enero de 2000), la Orden de 3 de enero de 2006, de la Conselleria de Turismo, sobre concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de Turisme, por la que se convocan las ayudas y se publican los programas de actuación de la Agència para el año 2006 de apoyo al sector turístico (DOGV nº 5180, de 19 de enero de 2006), se establecen unos Programas de colaboración con las empresas turísticas de la Comunidad Valenciana para la implantación de sistemas de calidad y gestión medioambiental.

Como expresa la Orden de 3 de enero de 2006 que hemos indicado «El turismo constituye un sector estratégico dentro de la economía valenciana por su capacidad para aportar diversificación al tejido económico, para crear empleo y para generar riqueza y bienestar. Este es uno de los motivos primordiales por los que la Conselleria de Turismo desarrolla su política de apoyo a la competitividad del sector. Con la finalidad de sumar eficacia a las actuaciones emprendidas directamente por la administración y sobre la base del apoyo al sector empresarial turístico, la Conselleria de Turismo a través de la Agencia Valenciana del Turisme pondrá a disposición de las empresas y entidades públicas y privadas que desarrollen actividades que redunden a favor del turismo de la Comunidad Valenciana, un conjunto de programas y actuaciones de apoyo financiero en el marco de la normativa vigente que regula esta materia tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el marco estatal, y específicamente la aplicación de la Ley General de Subvenciones, o en la propia normativa de la Generalitat.

La Agència Valenciana del Turisme, como organización administrativa responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat, convocará anualmente un programa de ayudas por resolución de su Presidenta, y entre otros objetivos contemplará la mejora de la competitividad, la calidad del producto turístico, la innovación tecnológica y la implantación de nuevos productos, a la mejora de la comercialización y eliminación de los desequilibrios en dotaciones turísticas entre las diferentes zonas de la Comunidad Valenciana».

Por Resolución de la Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme de 5 de enero de 2006, a la que hacemos referencia en un momento ulterior de este trabajo, se han convocado las ayudas y publicado los programas de actuación de la Agència para el año 2006 de apoyo al sector turístico (DOGV nº 5180, de 19 de enero de 2006), así como el el importe global máximo destinado para la financiación de las ayudas de acuerdo con la correspondiente Ley de presupuestos, así como las líneas prioritarias o preferentes de apoyo, en su caso.

Los programas para cada ejercicio económico en el marco de lo dispuesto en la presente orden deberán contener, entre otros posibles extremos, los siguientes: Naturaleza de la ayuda; Actuaciones objeto de ayuda; Beneficiarios; Determinación de los criterios de evaluación; Coste incentivable e intensidades máximas de ayuda; Cuantías máximas y porcentajes, en su caso, aplicables; Plazos de presentación de solicitudes.

Podrán acogerse a las ayudas recogidas en la presente orden, siempre que lo soliciten y realicen inversiones o actividades de carácter turístico en la Comunidad Valenciana, según se determine y con las salvedades establecidas para cada programa en la convocatoria anual de ayudas de la Agència Valenciana del Turisme, las empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra empresa relacionada de forma directa con el turismo o cualquier otra que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo de la Comunidad Valenciana, se pudiera reconocer.

También podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas las asociaciones empresariales vinculadas al sector turístico, las entidades locales y los entes públicos y privados relacionados directamente con el turismo.

A efectos de la presente orden, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

  1. Que emplee a menos de 250 personas.

  2. Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

    El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. 2 y siguientes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en impreso normalizado, con la siguiente documentación:

    1. Documentos acreditativos de la identificación y personalidad del solicitante (DNI, escrituras, poderes, NIF), adecuados a la naturaleza jurídica del mismo.

    2. Memoria del proyecto o actuación, en la que se especifiquen las diferentes partidas de la inversión o actividad a realizar para la que se solicite la ayuda, acompañada de presupuestos o factura proforma.

    3. Para proyectos de inversión: declaraciones relativas a ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, no destrucción de empleo y autofinanciación al menos en un 30%.

    4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten aquí. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    5. Justificación, a la fecha de presentación de la solicitud, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

    6. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. Asimismo, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los extremos particulares requeridos para cada programa, en los términos definidos en la correspondiente convocatoria anual, sin perjuicio de poder requerir al solicitante cualquier otra documentación complementaria.

    Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio para el que se solicita la ayuda, y dentro del plazo que para cada uno de los programas se establezca en la resolución que haga pública la convocatoria anual de ayudas.

    Con carácter general, el orden de prioridad para la evaluación de las solicitudes que se tomará en consideración será la fecha en que se complete la documentación necesaria para la tramitación del expediente, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente; pudiendo además sumarse según las diferentes líneas de apoyo criterios tales como: Eliminación de barreras arquitectónicas; Reducción de consumos y mejor aprovechamiento del agua y de la energía; Mejora medioambiental.; Implantación y mejora de los sistemas de seguridad; Calidad y singularidad de los proyectos; Implantación de nuevas tecnologías; Y otros que se ajustarán a lo establecido para cada programa en la correspondiente convocatoria anual, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

    Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto o actividad, y otras condiciones para su justificación. La concesión y el pago de las ayudas vendrá condicionada al cumplimiento, por el beneficiario de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento previo a su otorgamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de ayuda.

    La Agència Valenciana del Turisme podrá establecer los convenios oportunos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

    Cuando las ayudas se otorguen a una sociedad o asociación en constitución, se fijará un plazo para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias regístrales de la entidad. Transcurrido el plazo sin haber presentado la documentación, el órgano que hubiera concedido la subvención correspondiente podrá proceder a declarar al interesado decaído en sus derechos con archivo del expediente. En ningún caso se abonará el importe de las ayudas antes de que la entidad esté constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

    Son obligaciones del beneficiario: a) Acreditar el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda; b) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que correspondan; c) Comunicar a la Agència Valenciana del Turisme la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados; d) Solicitar cuantos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar; e) Presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario; f) Cualesquiera otras previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda en la convocatoria y en su notificación.

    A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar:

  3. Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.

  4. Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas.

  5. Justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, cuando se efectúe el pago en ejercicios posteriores al de la concesión, de acuerdo con las Disposiciones vigentes en la materia.

    Si por causa justificada los beneficiarios solicitaran un aplazamiento para la justificación del proyecto, éste deberá presentarse antes de la expiración del plazo establecido y será resuelto por los Jefes de Área competentes de la Agència Valenciana del Turisme.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de los proyectos y actividades subvencionados en el marco de lo establecido en la presente orden.

    La concesión y el pago de la ayuda a los beneficiarios incursos en un procedimiento de reintegro iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza, quedará condicionada a la terminación del mismo.

    Con relación a la gestión de los pagos anticipados que, con carácter excepcional y previa consideración de las singularidades de cada caso, la Agència Valenciana del Turisme, en la ejecución de los programas de actuación que conllevan ayudas, subvenciones y otras formas de financiación, pueda tramitar, se estará a lo establecido en el artículo 47 bis, del Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    En este sentido, el anticipo del pago estará condicionado a la prestación de garantía que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agència Valenciana del Turisme autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente.

    La alteración de alguna de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración total o parcial de la subvención concedida.

    El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

    Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

    Las ayudas que se establecen en la presente orden tienen la consideración de subvención, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Se excluyen de la consideración de subvención los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.

    El importe de las ayudas que se establezca en las respectivas convocatorias deberá respetar las intensidades máximas establecidas en los respectivos regímenes de ayuda y demás normativa sobre ayudas estatales, excepto cuando vayan dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y queden fuera de su ámbito de aplicación por carecer de efecto potencial sobre la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Cuando se dé esta excepción, el beneficiario no podrá emprender actividades económicas que repercutan en terceros de manera que falseen o amenacen falsear la competencia y deberá en su caso prestar los servicios a precio de mercado.

    Las ayudas concedidas al amparo de esta orden consistirán en una subvención a fondo perdido, cuyo importe máximo no podrá superar los porcentajes sobre el coste total incentivable con los límites máximos recogidos en la Resolución anual de aprobación de los programas de la Agència Valenciana del Turisme.

    Este coste total estará formado por el precio de los elementos incentivables que constituyen el proyecto. En su caso, podrán establecerse por parte de la Agència Valenciana del Turisme módulos de corrección con la finalidad de ajustarlos a los precios de mercado.

    Se podrá establecer un máximo de ayuda por beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria global o por programas, e incluso la denegación de ayuda en algún programa en función de las ayudas recibidas por el beneficiario en otros programas, todo ello en los términos que se establecerán en la convocatoria anual.

    No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto cuando se trate de personas o entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

    Cuando un proyecto abarque dos o más programas, la cuantía de la ayuda se determinará mediante una evaluación precisa de la parte correspondiente a cada uno de ellos.

    En el marco de las disposiciones vigentes se podrán apoyar proyectos o actuaciones plurianuales.

    Ninguna actuación o proyecto acogido a los regímenes de ayuda recogidos en la presente orden podrá recibir otras ayudas públicas por un mismo concepto, cualesquiera que sea su naturaleza, cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos en el régimen de ayudas vigente en la Unión Europea.

    De igual modo se tendrá en cuenta el principio de que un mismo gasto no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión.

    Con objeto de garantizar que las inversiones productivas subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación deberá ser como mínimo del 30%. Esta aportación mínima no podrá contar con ayuda alguna. Asimismo, para el caso de inversiones, éstas deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.

    Las ayudas en materia de apoyo a la inversión en empresas turísticas se concederán con el objetivo de incentivar la inversión inicial en activos fijos nuevos tanto materiales como inmateriales, en el marco que se establece a continuación:

    Las ayudas se concederán de acuerdo con la convocatoria anual de programas, en el marco del régimen establecido en la presente orden y en el del régimen de ayudas aprobado por la Comisión Europea o demás normativa sobre ayudas estatales.

  6. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:

    1. Proyectos a favor de la creación de nuevos establecimientos turísticos en zonas no saturadas o que reúnan especiales circunstancias de calidad y singularidad o supongan la aplicación en el sector turístico de alta tecnología.

    2. Proyectos que creen o renueven actividades turísticas complementarias siempre que no se destruya empleo y revista notorio interés para el sector turístico, a juicio de la Agència Valenciana del Turisme.

    3. Proyectos de modernización de la oferta turística básica, entendiendo por tales las inversiones que comporten una mejora sustancial de la infraestructura existente sin que ello suponga un incremento de capacidad del establecimiento.

    No obstante lo expresado en el párrafo anterior cuando el proyecto de inversión se localice en una zona con déficit importante de dotación tanto de alojamiento o de una clase específica de los mismos, como de restauración, la presente línea de ayuda podrá dirigirse a incrementar dicha capacidad de alojamiento o en su caso de la infraestructura turística de la que se trate.

    Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas deberán ser técnicamente viables.

    Asimismo podrán consistir tales ayudas en facilitar el acceso de las empresas turísticas y otras entidades, a las distintas fuentes de financiación y abaratar su coste, mediante la bonificación de intereses, amortización parcial o cualesquiera otros mecanismos de colaboración que puedan establecerse con entidades financieras para inversiones en activos fijos, impliquen o no subvención de la Agència Valenciana del Turisme, a través de convenios firmados entre ésta y diversas entidades financieras.

    Se considerarán costes incentivables, en función de cada programa de apoyo y con las especificidades que se recogerán en la convocatoria anual de ayudas, las inversiones en activos fijos nuevos tanto materiales como inmateriales referidos a infraestructuras y equipamientos, quedando excluidas las de mantenimiento o mera sustitución.

    Asimismo quedan excluidos los gastos de funcionamiento.

  7. Las intensidades máximas de ayuda serán:

  8. Coste de las inversiones materiales e inmateriales hasta un 37% si la inversión se realiza en la provincia de Valencia, hasta un 35% si la inversión se realiza en la provincia de Castellón, y hasta un 40% si la inversión se realiza en la provincia de Alicante.

  9. Los límites indicados podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales cuando el beneficiario sea una PYME.

    Las ayudas en materia de apoyo a proyectos y actuaciones que promuevan la innovación, comercialización y calidad en el sector turístico, se concederán en el marco que se establece a continuación:

    Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:

    1. Proyectos dirigidos a la creación y mejora sensible de infraestructuras de información, gestión y comercialización de productos turísticos, entendiendo por tales los dirigidos a la comercialización del producto por las empresas turísticas a través de sistemas informáticos de gestión.

    2. Proyectos que desarrollen programas de implantación de sistemas de calidad en las empresas turísticas y que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de aseguramiento de calidad o de gestión medioambiental.

    3. Proyectos o actividades que tiendan al desarrollo de la comercialización, promoción, difusión e información de destinos o productos turísticos por parte de empresas y entidades públicas o privadas relacionadas con el sector turístico.

      Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas deberán ser técnicamente viables.

      Se considerarán costes incentivables, en función de cada programa de apoyo y con las especificidades que se recogerán en la convocatoria de ayudas, los gastos de tipo no continuo o periódico asociados a proyectos o actividades para la promoción, comercialización, difusión e información turística, así como gastos del mismo tipo para actividades de instauración por parte de PYMES, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, de sistemas de calidad o gestión medioambiental. Quedando excluidos los gastos de funcionamiento.

      Las intensidades máximas de ayuda serán hasta el 50% de los gastos incentivables asociados al proyecto, según convocatoria anual, cuando se trate de PYMES. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente orden, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en las normas comunitarias en relación con las mismas.

      La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia, a tales efectos, los beneficiarios deberán exhibir un distintivo en el que se haga constar que el proyecto ha sido cofinanciado por los Fondos Europeos. El texto y características de dicho distintivo vendrán normalizados por la propia Agència Valenciana del Turisme.

      En el supuesto de que las inversiones se efectúen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la opción de compra deberá haber sido efectuada con anterioridad al pago de la subvención. Ello no obstante, podrá efectuarse el pago siempre que, pendiente el ejercicio de la opción, se afiance mediante aval bancario el importe total subvencionado que quedará sujeto al ejercicio de dicha opción, pudiendo ejecutarse el aval en el supuesto de que, llegado el momento de la opción, el beneficiario no acreditase haberla ejercido dentro del plazo que se señale en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

      Constituye el marco jurídico regulador de las ayudas destinadas a Municipios Turísticos el Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de los Convenios previstos en la Ley 3/1998 de 21 de mayo de Turismo de la Comunidad Valenciana.

      La Resolución de 5 de enero de 2006, de la Consellera de Turismo en su calidad de Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas y se publican los programas de actuación de la Agència para el año 2006 de apoyo al sector turístico (DOGV nº 5180, de 19 de enero de 2006) indica que «La incidencia del turismo en la Comunidad Valenciana viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo apoyado en nuestro principal producto de sol y playa, pero cada vez más orientando sus objetivos a la diversificación de la oferta turística, a la mejora de la calidad y al respeto de los aspectos medioambientales.

      La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Valenciana y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hace que la Agència Valenciana del Turisme manifieste su firme voluntad en el apoyo al sector turístico, a través de programas en orden a la creación, mejora, adecuación, adaptación y cualificación de los establecimientos, productos y destinos turísticos.

      La aplicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan, desarrollada por la Orden de 3 de enero de 2006, de la Conselleria de Turismo, sobre concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme para la creación, modernización y mejora de la oferta turística de la Comunidad Valenciana.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. 1. c) del Decreto 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, el Comité de Dirección de la misma en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2005, acordó la aprobación de los programas de actuación de la Agència para el ejercicio 2006».

      El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas y publicar los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme correspondientes al ejercicio 2006, destinados al apoyo de actuaciones llevadas a cabo por el sector turístico.

      Las ayudas enmarcadas en los Planes de incentivos que conllevan apoyo directo al sector turístico recogidas en el anexo I de la citada resolución, se concederán en el marco de lo dispuesto en el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo (DOGV 3676, de 28 de enero de 2000), y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de enero de 2006, de la Conselleria de Turismo, sobre concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme para creación, modernización y mejora de la oferta turística de la Comunidad Valenciana.

      El marco jurídico regulador de las ayudas a Municipios Turísticos derivadas de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana, cuyas bases se establecen en el anexo de la resolución, se recoge en el Decreto 17/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento regulador de los Convenios previstos en la Ley de Turismo.

      Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y entidades que desarrollen alguna de las actividades turísticas relacionadas en los anexos, con las salvedades establecidas en los distintos programas.

      Con carácter general, para poder acceder a estas ayudas, las empresas de oferta turística complementaria deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades turísticas no reglamentadas de la Agència Valenciana del Turisme.

      A efectos de la presente resolución, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos: que emplee a menos de 250 personas y que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

      El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

      No se podrá acceder al régimen de programas previstos en esta resolución, sin estar al corriente de la obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de Mayo de 1996 (DOGV 2775 de 21 de junio).

      La Agència Valenciana del Turisme podrá establecer los convenios oportunos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

      No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

      Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada. Con carácter general, todas las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    4. Documentación acreditativa de la identificación o constitución de la empresa o entidad, junto con los estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

    5. Datos personales de los representantes legales de la empresa, así como acreditación de su representación.

    6. Fotocopia del CIF / NIF.

    7. Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

      -Certificado de la Agencia Tributaria.

      -Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en su caso.

      -Certificado de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana.

      -Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

      Todos ellos en relación al momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    8. Certificado de la Entidad Bancaria, acreditativo de la titularidad de la cuenta designada.

    9. Modelo de declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se facilitará en impreso normalizado.

    10. Cada proyecto de inversión, deberá ir acompañado de presupuestos detallados, debiendo tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

      En función del tipo de inversión a realizar según los casos, además se deberá aportar: 1) Si se trata de un proyecto de nueva creación, se deberá aportar memoria detallada de las actividades a desarrollar, concretando aspectos tales como la necesidad y oportunidad de la inversión, categoría y capacidad previstas, financiación y comercialización del proyecto, mercado al que va dirigido, resultados esperados, etc.; 2) Si la inversión implica la realización de obras, deberá aportarse en todos los casos Licencia Municipal de Obras correspondiente a la actividad a la que se pretende destinar el establecimiento y, en caso de obras mayores, proyecto técnico, así como cualesquiera otras autorizaciones o licencias administrativas que fueran preceptivas; 3) Cuando las inversiones planteadas tengan un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario, las solicitudes de ayuda deberán acompañar un proyecto técnico comprensivo de las partidas y presupuestos a desarrollar en cada una de las fases en que se pretenda ejecutar el mencionado proyecto; 4) Si el proyecto de inversión se pretende realizar en un inmueble localizado en suelo no urbanizable, se deberá aportar la correspondiente Declaración de Interés Comunitario; 5) Para aquellos proyectos de creación de alojamiento rural se deberá acreditar que la antigüedad del inmueble sea superior a cincuenta años. (Escritura de propiedad o certificación municipal o referencia catastral, etc.); 6) En el caso de solicitar ayuda en el Programa de adaptación de las instalaciones de establecimientos turísticos para su adecuación al uso por personas con discapacidad, se deberá justificar la adaptación de las inversiones al Decreto 39/2004, de 5 de marzo (DOGV de fecha 10.03.2004) y a la Orden de 25 de mayo de 2004 (DOGV de 9 de junio de 2004); 7) Si se solicita ayuda en el Programa de mejora de las condiciones de higiénico-alimentarias en cocinas de hoteles, restaurantes, cafeterías y bares, los establecimientos deberán acreditar la implantación de un sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos; 8) En el caso de solicitar ayudas para inversiones en cableados eléctricos, se deberá aportar: Inicialmente: Proyecto firmado por técnico titulado competente, visado. Y posteriormente, durante la tramitación y ejecución de las instalaciones: Certificado de Instalación, firmado por el instalador autorizado, certificado de Dirección de Obra, firmado por el correspondiente técnico titulado competente, certificado de Inspección Inicial del Organismo de Control; 9) Si se trata de inversiones en activos fijos, último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles; 10) Cada una de las solicitudes a los distintos programas, cuando se trate de inversiones en activos fijos, deberá ir acompañada de las declaraciones juradas que se facilitarán en impreso normalizado sobre no destrucción de empleo, otras ayudas públicas solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto, así como de autofinanciación en al menos un 30%.

      Solo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite documentalmente la exención o no sujeción a dicho impuesto, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

      Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio 2006.

      Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los programas integrados en los planes que conllevan apoyo directo, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán atendidas según el orden de fecha en que se complete la documentación necesaria para la tramitación del expediente, sumándose los criterios fijados en las bases de cada programa, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.

      Con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos de la presente resolución, la Agència Valenciana del Turisme podrá dar traslado de las solicitudes de ayudas a otros programas o convocatorias.

      En el caso de programas de ayudas que estén financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la concesión de la ayuda quedará condicionada a la emisión, por parte de la autoridad ambiental competente, de un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada .Red Natura 2000., espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por la Agència Valenciana del Turisme.

      Serán obligaciones del beneficiario de los incentivos que conllevan apoyo directo al sector turístico relacionados en el anexo I de la mencionada Resolución: a) Realizar el proyecto o actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma y fecha indicadas en la notificación de la concesión de la ayuda; b) Responder de la veracidad de los documentos aportados; c) Someter el proyecto objeto de ayuda al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE nº 111, de 9 de mayo de 2001) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental (DOGV nº 1412, de 30 de octubre de 1990); d) Afectar al tráfico turístico durante al menos cinco años, las inversiones incentivadas en el marco de los programas incluidos en el anexo I; e) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2006 de la Conselleria de Turismo, sobre concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme para creación, modernización y mejora de la oferta turística de la Comunidad Valenciana, y en cualquier otra disposición en vigor.

      El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago.

      La justificación de la inversión o actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la resolución debidamente notificada al beneficiario.

      Cuando las ayudas se otorguen a una sociedad o asociación en constitución, se fijará un plazo para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la entidad. Transcurrido el plazo sin haber presentado la documentación, el órgano que hubiera concedido la subvención correspondiente podrá proceder a declarar al interesado decaído en sus derechos con archivo del expediente. En ningún caso se abonará el importe de las ayudas antes de que la entidad esté constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

      Se entiende por empresas o entidades vinculadas aquéllas en las que el beneficiario pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquéllas que puedan ejercerla sobre él o que, del mismo modo que el beneficiario, estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa o entidad por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa o entidad, directa o indirectamente, con relación a otra, esté en posesión de un 25% del capital suscrito, de un 25% de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o entidad, o pueda designar al menos el 25% de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la empresa.

      El montante mínimo de la inversión planteada para ser considerada incentivable, dentro de cada los distintos programas de inversión en activos para las empresas turísticas englobados en los Planes A y B, así como en el programa 1 del Plan C, incluidos todos ellos en el anexo I de la presente resolución, deberá ascender a 5.000, en términos de coste elegible aprobado del proyecto.

      Finalmente el importe de la ayuda de la Agència Valenciana del Turisme a un establecimiento, dentro de los programas incluidos en el anexo I, no podrá superar el importe de 70.000 ¤ por establecimiento y año.

      La Agència Valenciana del Turisme procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles.

      En el supuesto de que las inversiones se efectúen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la opción de compra deberá haber sido efectuada con anterioridad al pago de la subvención. Ello no obstante, podrá efectuarse el pago siempre que pendiente el ejercicio de la opción, se afiance mediante aval bancario el importe total subvencionado que quedará sujeto al ejercicio de dicha opción, pudiendo ejecutarse el aval en el supuesto de que llegado el momento de la opción, el beneficiario no acreditase haberla ejercido dentro del plazo que se señale en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

      Los programas son: 1. Empresas turísticas; 2. Asociaciones empresariales del sector turístico; 3. Programa de implantación y mejora de sistemas de seguridad, de reducción del consumo y mejor aprovechamiento del agua y la energía, y mejora medioambiental en establecimientos turísticos (Agència Valenciana del Turisme); 4. Ayuda para la creación y cualificación de establecimientos de turismo de salud (Agència Valenciana del Turisme); 5. Ayudas para la creación y cualificación de establecimientos de turismo rural; 6. Ayudas para la creación de establecimientos de alojamiento hotelero de interés singular (Agència Valenciana del Turisme); 7. Programa de colaboración con municipios de litoral para la implantación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en las playas de la Comunidad Valenciana; 8. Ayudas para la cualificación de oferta turística complementaria en materia de naútica de recreo; 9. Programa de adaptación de las instalaciones de establecimientos turísticos para su adecuación al uso de personas con discapacidad; 10. Programa de implantación y mejora de sistemas de seguridad, de reducción del consumo y mejor aprovechamiento del agua y la energía, y la mejora medioambiental en establecimientos turísticos.

4. Bibliografía

Agencia Valenciana de Turismo, Qualitur: www.qualitur.org

Claver, E.; Molina, J.F. y Tarí, J.J. (2004): Gestión de la calidad y gestión medioambiental. Fundamentos, herramientas, normas ISO y relaciones. Pirámide, Madrid.

Comisión Europea (2000): Por un turismo urbano de calidad. Gestión integrada de la calidad de los destinos turísticos urbanos. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo.

ICTE (2001): Normas de calidad del sistema de calidad turística español, Madrid. www.icte.es

Ministerio de Economía y Hacienda y FEMP (1999): Guía de gestión mediambiental para municipios turísticos, Madrid.

Secretaría General de Turismo: www.mcx.es/turismo/dgtur/

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NOTAS

[1] Departamento de Organización de Empresas, Economía Financiera y Contabilidad. Escuela Politécnica Superior de Gandía. Universidad Politécnica de Valencia.. E-mail: loucada@omp.upv.es

[2] Departamento de Urbanismo. Área de Derecho civil. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Valencia. E-mail: frarafer@urb.upv.es

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