Por folletos y revistas

AutorFederico Bravo
Páginas129-147

Page 129

Los Cabildos de Nación ante el Registro de la Propiedad.- Del informe presentado por el doctor Ricardo Rodríguez Cáceres, Registrador de la Propiedad de Santiago de Cuba, en un recurso gubernativo.

Hagamos un modesto historial de los llamados Cabildos de Nación o Cabildos Afrocubanos, como los llama con donosura el ilustre polígrafo dioctor Fernando Ortiz, en la serie de obras que ha publicado bajo el rubro de «Hampa Afrocubana».

Don Esteban Pichardo, en su importante Diccionario de voces cubanas, edición de 1862, dice : Que por Cabildo se entiende «la reunión de negros y negras bozales en casas destinadas al efecto, en los días festivos, en que tocan sus atabales y tambores y demás instrumentos nacionales africanos, cantan y bailan en confusión y desorden, con un ruido infernal y eterno, sin intermisión. Reunen fondos y forman una sociedad de pura diversión y socorro, con su caja, capataz, mayordomo, rey, reinas (sin jurisdicción), etcétera».

Cada nación o región africana tenía sus Cabildos, y así se denominaban Cabildo Arará, Cabildo Carabalí, Cabildo Bibí, Cabildo Briche, Cabildo Congo, Cabildo Abaya, Cabildo Suama, Cabildo Lucumí, etc., según la comarca africana a que pertenecían sus asociados, que eran los que por derecho debían disfrutar de los beneficios de semejantes asociaciones.

El Cabildo, dice Fernando Ortiz, en su brillante artículo publicado en el número primero del volumen XVI de la revista Bimestre Cubana, era «Algo así como el capítulo, consejo o cámaraPage 130 que ostentaba la representación de todos los negros de un mismo origen». Un magnate esclavizado, cuando no el mismo jefe de la tribu, pero generalmente el más anciano, era el rey del Cabildo, quien en su país recibía otro nombre, a quien en castellano se le daba el de capataz o capitán ; nombre, el primero, tomado del jefe del trabajo a quien estaban sometidos los negros, y el segundo, prestado por la jerarquía militar a que tan aficionados eran aquéllos y en uno y otro caso derivados, como también cabildo, de caput, cabeza.

El rey disfrutaba de considerable poder entre los cofrades, era el que guardaba los fondos de 1:1 confraternidad, imponía multas a sus subditos, era, como dice Ramón Meza y Suárez Inclán, en un artículo publicado en el Diario de la Marina, de la Habana, de 8 de Enero de 1903, «sacerdote del culto idólatra que profesaban las tribus», y tenido en gran estima, respeto y consideración. Su muerte resultaba siempre un acontecimiento social, como lo relata, en sus Crónicas de Santiago de Cuba, D. Emilio Bacardí, al Hablarnos, en el tomo II, página 226, de la muerte del rey congo José Trinidad XXXV, ocurrida en 1848, haciéndosele un solemne entierro, al que se unió por casualidad una descarga de la artillería española, que se encontraba cerca del cementerio, haciendio prácticas de tiro.

Y el rey del Cabildo tenía de cierto modo una función oficial, pues era el intermediario, según Ortiz, entre la sociedad de los blancos y sus subditos, acreditándosele ante el Capitán general o ante las autoridades respectivas como «embajador» de su colonia, esto es, de la respectiva nación africana.

Estas instituciones de hombres de color estaban no sólo toleradas, sino también autorizadas por las autoridades españolas, no ya por lo que dejamos dicho, sino, además, porque es sabido que en el siglo XVIII se concedió el derecho de asociación a los esclavos, y éstos se reunían en Cabildos, que tenían vida independiente o estaban unidos a alguna parroquia; en los distintos barrios de la Habana, primero, y después se esparcieron por toda la isla.

No es necesario que estudiemos el origen de tales Cabildos, que no es, como lo demuestra el Dr. Ortiz, una institución peculiar de Cuba, sino que tiene su origen en las antiguas cofradías de gitanos existentes en España, y aun Ortiz de Zúñiga, en su obra Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, que cita el referido polígrafo Dr. Ortiz, nuestro ilustre compatriota, refiere los bailes y fiestas de los esclavos africanos en la capital andaluza, durante el reinado de D. Enrique III, o sea en 1390, y a la institución de un mayoral entre ellos para jefe o juez de todos.

Pero es lo cierto que en Cuba se desarrollaron de manera notable, y aún se recuerdan sus manifestaciones externas y sus fiestas, especialmente la del día de Reyes, que han dejado a nuestro folklore Laníos y tan importante antecedentes, y a nuestras costumbres una inagotable fuente de historias, cuentos y antecedentes, que los que amamos nuestras queridas tradiciones, recordaremos siempre como un pasado lleno de tristezas y de dolores, pero que no dejaba de tener peculiares encantos.

Todos los Cabildos o la mayor parte de ellos tenían sus casas, donde celebraban sus actos y protegían a los cofrades. Además de las enunciadas funciones, practicaban la muy señalada de redimir de la dura y torpe esclavitud, institución contraria a la naturaleza, como decían los romanos, y que subsistió en Cuba hasta época relativamente reciente, a aquellos de su nación y raza que se hallaban valetudinarios, demasiado débiles o enfermos y también a los ancianos. Y además de las cuotas que señalaban a sus asociados, la de un real a los curiosos que presenciaban sus raros espectáculos y otras fuentes de riqueza, tenían la muy importante de las donaciones y legados que les hacían, y también la de inmuebles, donde poco a poco iban situando sus casas, de sobra conocidas en la República, por la importancia que muchos Cabildos llegaron a alcanzar. Aquí, en Santiago de Cuba, además del Cabildo Lucumí, que nos ocupa, existían otros denominados Cabildo Bibí, Cabildo Congo del Rey Melchor, Cabildo Suama y otros, como Arará, Carabalí, Cocoyé, etc.

Y he de llamar la atención del Juzgado respecto a las varias causas criminales que en el Juzgado de Instrucción de esta ciudad se han seguido de oficio, con motivo de que los detentadores de lo ajeno, más de una vez, han hecho víctima de sus afanes ilegítimos a las míseras viviendas de aquellas cofradías, que situadas en «época pretérita a extramuros y echados a las orillas de la ciudad», como disponía el bando de Buen Gobierno y Policía de 1792, en suPage 132 artículo 3.0, de las principales ciudades cubanas, hoy, merced al urbanismo y desarrollo siempre creciente, de aquéllas, han venido a quedar situados en muy importantes lugares de la población, fenómeno que se ha observado en la Habana y otros lugares, y que ha sido acicate para los que de buena fe, creyéndose con derecho o maliciosamente, hayan pretendido usurpar semejantes bienes, que de otro modo pasarían, como bienes vacantes, a los establecimientos de beneficencia, que tan necesitados están de recursos y amparo.

Ese bando de Buen Gobierno y Policía, como el dictado en 1842, señalando para las festividades de los Cabildos «los domingos y fiestas de guardar», demuestran que el Gobierno español toleró siempre la existencia de tales instituciones, regulando tan sólo su funcionamiento, situación y prohibiendo que levantaran altares de «nuestros santos», para los bailes que formaban al uso de su tierra.

Los referidos Cabildos tenían su organización y estaban regulados por disposiciones de su libre determinación, como lo demuestra Bachiller y Morales en su trabajo Tipos y costumbres de la Isla de Cuba, en la página 31, cuando dice : «que dichos Cabildos formaban sus reglas, que guardaba el escribano del mismo».

Con la abolición de la esclavitud comenzó la decadencia de los Cabidos, pero no obstante, en 2 de Enero de 1877, se dispuso por el Gobierno general que las reuniones de los Cabildos para elegir capataz y administrar sus fondos fueran presididas por el celador más antiguo del distrito. En 1882, por Real orden de 24 de Abril y disposición del Gobernador general, de 7 de Junio, se exigió que los Cabildos renovaran anualmente la licencia del Gobierno, y se dispuso que no procedía prohibir la mezcla de africanos y criollos en los Cabildos, debiéndose, «sin causar molestias a los negros y sin violentar sus costumbres y con habilidad y prudencia», procurar que aquellas asociaciones «vayan perdiendo su actual carácter y se constituyan en análoga forma que las sociedades de recreo, con arreglo a la legislación común».

Por el bando del Gobierno civil provincial de Diciembre de 1884 se prohibió la reunión de los cabildos de negros de África y su circulación por las calles en Nochebuena y el día de los San-Page 133tos Reyes. lEl día 6 de Enero de 1885, dice Ortiz, «fue la primera Epifanía silenciosa que celebraba Cuba».

En 2 de Enero de 1887 se estableció por el Gobierno general que «para que fuese legal la situación y domicilio de los Cabildos era de necesidad que estuviesen empadronados, sometidos a la ley de asociaciones», y se ratificó lo anteriormente expuesto, por disposición de 4 de Abril de 1888 del Gobierno civil, que prohibió que en lo sucesivo se autorizara ningún Cabildo con el carácter antiguo, sino que debía exigirse su organización, de acuerdo con la legislación común.

Y hubo más : el Gobernador Rodríguez Batista, cuando reprimió las sociedades secretas de ñañigos, regularizó los Cabildos, que le parecían instituciones...

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