La Directiva de folletos y su impacto en la promoción del mercado de valores español

AutorIñigo Gómez-Jordana
CargoSocio-Director de Allen & Overy

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2005 se incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/71/CE de Folletos de Oferta Pública o Admisión a Cotización de Valores (también conocida como la Directiva de Folletos). Dicha incorporación, que se produce antes de la finalización del plazo establecido en la propia Directiva, implica una sustancial reforma del derecho de mercado de valores español. Muchas son las modificaciones que introduce la Directiva ahora transpuesta, que esperamos contribuyan a una mayor transparencia, eficiencia y competitividad de nuestro mercado en el entorno europeo.

La Directiva plantea sin embargo una cuestión que puede, dependiendo de la interpretación que hagamos de sus términos y de la rapidez con la que movilicemos las ventajas de nuestro mercado de valores frente a otros mercados con los que ahora competimos directamente, ser perjudicial para nuestro país. Se trata del denominado efecto lock-in por virtud del cual las primeras emisiones y admisiones a cotización de valores de renta variable realizadas desde la entrada en vigor de la Directiva por emisores no comunitarios parecen vincular al emisor u oferente permanentemente o de por vida con el Estado Miembro en el que se produce dicha oferta o admisión a cotización. De esta forma, si un emisor norteamericano, argentino o japonés hubiera ofertado o admitido a cotización de dichos valores desde la entrada en vigor de la Directiva en Enero de 2004 en el Reino Unido (por identificar un Estado Miembro con conocida capacidad para vender su mercado financiero), será este Estado Miembro al que quedarán vinculados dichos emisores y, por tanto, a través del que habrán de realizar cualesquiera ofertas o admisiones a cotización en la Unión Europea en un futuro de estos mismos valores ¿Cuál es el efecto o la consecuencia de esto? Sin duda, la potenciación del mercado financiero de ese Estado Miembro, su mayor competitividad y el inevitable efecto imán por el que se atraerá a otros, nuevos emisores, a dicho mercado porque previsiblemente habrá alcanzado un mayor grado de eficiencia en los procedimientos de registro y verificación de ofertas públicas y admisiones a cotización.

La cuestión que se plantea para el mercado de valores español es, en este momento, doble; por un lado, si es posible defender que el efecto lock-in realmente es aplicable desde la entrada en vigor de la Directiva o si más bien pudiera...

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