El control de flujos de capital en Latinoamérica. Especial atención al caso argentino

AutorMaría del Valle Izquierdo - Cecilia Remiro Valcárcel
CargoAbogadas destacadas en la oficina de Uría Menéndez en Buenos Aires.
Páginas92-96

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La última crisis internacional se manifestó en las economías de Latinoamérica a fines de 2008 y en el primer trimestre de 2009, afectando negativamente a los que habían sido hasta el momento los principales motores del crecimiento regional. Las exportaciones registraron una fuerte caída, mientras que el menor nivel de actividad global y la disminución del comercio tuvieron impactos perjudiciales sobre los precios de los productos básicos. Al mismo tiempo, la inversión extranjera directa registró una caída de alrededor del 37%.

En este escenario, muchos países latinoamericanos implementaron políticas anticíclicas que contribuyeron a acelerar el proceso de recuperación en el segundo semestre de 2009. Entre el elenco de medidas empleadas, el impulso fiscal fue uno de los aspectos más significativos. De igual modo, los bancos centrales de la región disminuyeron las tasas de política monetaria y adoptaron medidas orientadas a garantizar la liquidez de los mercados financieros. Adicionalmente, para defender la paridad cambiaria, y en consonancia con el objetivo de sostener los niveles de liquidez, muchos bancos centrales inter-vinieron en los mercados de cambios. El control de cambios vino acompañado, en algunos casos, de un control más estricto de los flujos de capitales de corto plazo para evitar el ingreso de inversores especulativos y, con ello, el desequilibrio de sus balanzas de pagos.

Dichas medidas fueron muy variadas, no sólo porque los efectos de la crisis difieren de un país a otro y, por lo tanto, también difieren los instrumentos indicados para contrarrestarlos, sino además por la diversa disponibilidad de recursos de cada país. En este sentido, y en lo que al control de los flujos de capitales se refiere, encontramos países que han optado por mantener una total libertad cambiaria y de ingreso y salida de capitales en divisas procedentes del y hacia el exterior, como México y Perú.

Otros países, como Chile y Colombia, que aplicaron férreos controles sobre los flujos de inversión en los años noventa, han optado tras la crisis por mantener mercados liberalizados y con un mero registro de las operaciones con el exterior.

En el extremo opuesto está el caso venezolano, donde la compra y venta de divisas está centralizada por el banco central y la Comisión de Administración de Divisas, que es quien autoriza la entrega de divisas al tipo de cambio oficial fijo, siempre que se trate de alguno de los conceptos permitidos por la ley (pago de importaciones y servicios, repatriación de inversiones, dividendos, royalties, etc.) y la inversión extranjera haya sido previamente registrada en la Secretaría de Inversiones Exteriores.

En un punto intermedio se encuentran Brasil y Argentina. Tanto en uno como en otro caso, existe un control centralizado del cambio ejercido por los respectivos bancos centrales, siendo preceptivas en ambos países la presentación del respaldo documental y la verificación por las entidades financieras del cumplimiento de los principios de legalidad y fundamento económico de las transferencias de fondos desde y hacia el exterior, así como de su correlato con las declaraciones sobre operaciones relacionadas.

Por la profusión de normas y el nivel de detalle alcanzado por el regulador argentino, nos centrare-

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mos en el presente artículo en el régimen de control de capitales en vigencia en Argentina, y, en particular, en los supuestos de inversiones extranjeras y endeudamiento externo, y describiremos en cada caso someramente las restricciones y/o requisitos necesarios para el ingreso y egreso de fondos, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas normas.

Contexto histórico-normativo

En el marco de la crisis político-económica que afectó a Argentina a principios de esta década, el Gobierno argentino tomó a partir de diciembre de 2001 una serie de medidas de emergencia, entre las que se incluyeron el abandono de la paridad monetaria del peso argentino con el dólar estadounidense (y la consiguiente devaluación del peso argentino), el restablecimiento de los controles cambiarios (que afectó a la capacidad de adquirir y vender moneda extranjera en el mercado de cambios y transferirla al país o al exterior), y la obligación de repatriar las divisas obtenidas como resultado de las exportaciones de bienes y servicios, así como de las financiaciones otorgadas a residentes en Argentina por no residentes. Desde entonces, se han tomado numerosas medidas adicionales, por las que se ha implementado, expandido y, en algunos casos, limitado, el impacto de dicha legislación de emergencia.

Inversiones extranjeras en Argentina

Como premisa inicial, cabe destacar que la norma-tiva cambiaria no requiere que los fondos invertidos por un no residente sean transferidos a Argentina, sino que pueden ser mantenidos en una cuenta de la...

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