La floración del daño corporal. Especialidades de la reparación

AutorElena Vicente Domingo
Cargo del AutorDoctora en Derecho Civil

Examinados los distintos supuestos de hecho, debemos estudiar ahora los efectos jurídicas que se desprenden de ellos, esto es, la valoración y reparación del daño corporal y de sus consecuencias, tanto pecuniarias, como no pecuniarias.

  1. LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

    Al abordar este último capítulo, nos hemos visto obligados a hacer una cierta labor de "arrastre" de los principios centrales que rigen la materia y de los numerosos problemas que en la valoración de los distintos aspectos del daño corporal surgen, precisamente, al aplicar esos principios. Además, lo cierto es que no hemos podido, en alguno de los capítulos, separar con absoluta nitidez la consistencia del daño y su modo de valoración. A pesar de lo cual, lo positivo de haber entrado prematuramente en el terreno de la valoración del daño corporal, es que si antes lo intuíamos, ahora somos plenamente conscientes, de que la fórmula mágica de la valoración del daño corporal, no sólo no existe, sino que de existir, no podría ser una sola, ya que en el daño corporal, como hemos tenido ocasión de comprobar, concurren aspectos, -pecuniarios, no pecuniarios y el propio daño a la integridad física-, a los que difícilmente se puede satisfacer con un sistema global de reparación(810).

    Y en este complejo proceso de la valoración y la reparación del daño corporal, tenemos que tener como permanente telón de fondo que oriente todas las fases por las que discurren, cuáles son las funciones de la responsabilidad civil en general, y por los daños corporales, en particular. En este sentido, desde nuestro punto de vista, la función reparadora es la función que debe de presidir la valoración de los daños corporales para un correcto funcionamiento de la tutela aquiliana(811). Es bueno comprobar cómo se ha pasado de la función sancionadora o punitiva de la responsabilidad civil a esta otra más propia y acorde con dicha institución(812). Así, la función reparadora, es la que debe orientar todos los esfuerzos, porque, "el daño, sólo el daño y nada más que el daño"(813), es lo que debe presidir la valoración, no la idea de castigar al causante del mismo(814). En la misma línea, tampoco es bueno asignar a la responsabilidad civil la función de redistribución de la riqueza, tratando de que se indemnice más al que menos tiene y por el que más dinero tiene. Sólo cabe admitirlo dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva dónde los beneficios obtenidos han implicado un riesgo para la colectividad(815).

    En definitiva, admitamos que esta función reparadora de la tutela aquiliana es válida para todas las clases de daños, y por ello, para los corporales, también, los cuales, aunque en estricta lógica son irreparables, son hábiles de superación mediante compensación pecuniaria y en ocasiones, in natura.

    1. Estado actual y crítica

      De forma sintética queremos recordar aquí, que los principios rectores de la valoración de los daños, son los de la restitutio in integruin y el de la apreciación discrecional del daño por los tribunales, y la combinación de ambos, como ya dijimos al tratar las consecuencias no pecuniarias del daño corporal, arrojan el triste resultado, de unas decisiones jurisprudenciales que ni detallan en concepto de qué otorgan la indemnización, ni justifican cuáles son las partidas o los aspectos del daño que se reparan, quedando en entredicho no sólo la llamada reparación integral del daño, sino también el principio de la segundad jurídica(816).

      Además, como también tuvimos ocasión de comprobar, no se puede olvidar que el daño corporal, además de ser un daño en sí mismo, un daño a la integridad física de la persona, ocasiona, casi siempre a los perjudicados una serie de consecuencias, pecuniarias y no pecuniarias, y estas últimas se adaptan mucho peor, si cabe, al poder discrecional del juez(817).

      Situación que se agrava si añadimos el problema de la inexistencia en ésta materia, de un Tribunal con facultades unificadoras porque como es bien sabido, no se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, el quantum de la indemnización, porque es una quaestio facti (818), y como tal no es objeto del recurso(819). Si que se podrían recurrir, sin embargo, los criterios sobre los que se hubiera indemnizado, es decir, los chefs o aspectos que se han tenido en cuenta a la hora de la valoración: la secuela, el lucro cesante, el daño emergente, el pretium doloris, etc., si el tribunal hubiera incurrido en una errónea apreciación de los mismos. Pero estamos ante una situación de difícil o imposible solución, porque, de momento, tales criterios no sólo no son los mismos en supuestos similares, sino que, en la mayor parte de los casos si bien pueden aparecer en las sentencias, no se les asigna una cantidad determinada, una indemnización concreta -que podría ser recurrida si fuera errónea-, y se globaliza al final en una única cuantía, en la que junto con los daños morales, se encuentran los pecuniarios y los corporales(820). Situación que hace más compleja y difícil la comparación de los fallos y la creación de datos estadísticos, los cuales, de hecho, fueran creando un clima de uniformidad en las indemnizaciones.

    2. Alternativas para racionalizar la valoración de los daños corporales

      Se puede decir que la crítica al sistema actual de valoración del daño corporal, es la tónica general, tanto entre las reales o potenciales víctimas, como entre los jueces y las compañías aseguradoras(821). Porque a la situación actual se le puede, merecidamente, aplicar el conocido calificativo de la "lotería judicial(822)" en las valoraciones que ha creado un clima de inseguridad jurídica en la valoración de los daños que conduce a una constante especulación y moviento inflacionista en las peticiones.

      Desde nuestro punto de vista, son dos las vías de solución de tan complejo entramado de problemas. La primera de ellas, parte de la aceptación del sistema actual y de los principios que en él rigen, y la segunda de ellas, aborda la conveniencia de establecer unos baremos o tablas fijas de valoración del daño corporal que tengan origen en la iniciativa legislativa. Pasemos a examinar, pues, ambas propuestas:

      1. Bases para una armonización sin rupturas

        Esta alternativa, como acabamos de decir, parte de la aceptación de los condicionantes del sistema actual de valoración de los daños; por ello, es por lo que podemos decir que es una alternativa conservadora. En este sentido, y siendo reiterativos, tratar de armonizar las indemnizaciones por daños corporales, sin romper con el sistema actual, supone aceptar todas las reglas del juego: en primer lugar, implica admitir que los jueces tienen un poder discrecional absoluto en las valoraciones finales; en la misma línea, que no están sujetos a ningún criterio normativo en la cuantificación; y por último, aceptar, también, que la cuantificación discrecional de los daños por ser una cuestión de hecho, no puede acceder como tal, al recurso de casación(823). Es más, la situación se vuelve más oscura a partir de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil(824), pues al tenor del párrafo 3o del artículo 1710 "dictará la Sala auto de inadmisión, cuando se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales." Planteamiento que, inexorablemente, nos conduce a un círculo cerrado de problemas, por cuanto si el juez o tribunal, si se admite el recurso, puede reducir, sin justificación alguna, el montante indemnizatorio pedido por la víctima y ello no da lugar a incongruencia, ¿es posible armonizar las valoraciones de los daños corporales?.

        Sin embargo, a pesar de lo expuesto, alguna luz sí que entra en este sistema. Porque, como es bien sabido, si bien el quantum de la indemnización es cuestión exclusivamente confiada al arbitrio de los jueces, los conceptos o bases determinantes de la cuantía fijada pueden ser revisados en casación, es decir, sólo cabe el recurso por error material o jurídico en la apreciación de la prueba, lo que pudiera ser una vía indirecta de armonización de criterios(825). Ahora bien, para poder recurrir tales criterios, estos deberían detallarse, tanto en las demandas como en las sentencias y en estas últimas que el quantum se correspondiera con la base correspondiente lo cual supondría el respeto al principio de congruencia y motivación de las sentencias. Sin embargo, esta práctica no es la habitual, principalmente, porque el Tribunal Supremo justifica la misma y no exige la obligación de mencionar separadamente los distintos conceptos o partidas o criterios del daño, y desagregar la indemnización total entre cada una de ellas(826).

        Porque, si la obligación que el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(827) impone a los jueces en la elaboración de las sentencias, no se exige con rigor, es inútil que se permita por esta vía el acceso a la casación y con ello a un modo de uniformidad, porque los jueces, de forma general, suelen descuidar, ese deber de motivar, de forma que ni se puede conocer cual es el método que han seguido en la apreciación del daño pecuniario; o si en la valoración de las secuelas ha seguido el criterio del perito; o en caso contrario por qué se han apartado de el; en fin, cómo ha valorado el grado de incapacidad resultante, etc.. Porque, como dice VINEY, "¡se arriesgan a exponerse a un recurso de casación(828).

        Una aportación extraordinaria en el camino que proponemos, fue la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de junio de 1986(829), que estimó un recurso de amparo, por violación a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, contra la sentencia de un Juzgado, que concedió una cuantía indemnizatoria por lesiones de forma global e inferior a la solicitada, sin detallar los daños causados, ni justificar los criterios o bases que dieron lugar al quantum de la indemnización, teniendo en cuenta que, el denunciante-recurrente, en trámite de apelación ante el Juzgado, reclamó de manera pormenorizada las siguientes cuantías: 6.391.818 pesetas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR