La flexibilización del despido por causas empresariales vinculado a decisiones de externalización

AutorAmparo Esteve-Segarra
Páginas53-62
53
Capítulo VI
LA FLEXIBILIZACIÓN DEL DESPIDO POR CAUSAS
EMPRESARIALES VINCULADO A DECISIONES DE
EXTERNALIZACIÓN
40.- Determinar si las estrategias empresariales de externalización pro-
ductiva pueden servir como detonantes de ajustes de plantilla es una
de las cuestiones más espinosas y que mayores debates
jurisdic-
cionales ha suscitado en materia laboral. Esto es así, en primer
lugar,
debido a que las empresas externalizan cada vez más fases de sus ciclos
productivos y recurren al factor organizativo –junto al tecnológico–
como clave para lograr una ef‌iciencia empresarial.
El Tribunal Supremo ha mantenido una posición f‌lexible en relación
con despidos por causas empresariales vinculados a decisiones de ex-
ternalización. Y ello tanto en los casos donde una empresa principal
decide externalizar, como en los casos donde la empresa contratista
debe activar estos despidos por reducción o desaparición de las contra-
tas. Para estos últimos no se ha discutido la causa, que se enmarcaría
típicamente en las causas productivas, sino el procedimiento. En el
caso de los contratos temporales, la jurisprudencia legitima la causa
del cese de los contratos temporales por obra o servicio por pérdida
de la contrata, a la que tampoco se aplica la regulación de la extinción
por causas objetivas o por despido colectivo. Salvo que se trate de una
reducción de la contrata55. Ello implica que para los trabajadores tem-
porales de las contratas se combinará una acentuada f‌lexibilidad de
entrada con una f‌lexibilidad de salida casi absoluta.
Nuevamente, el matiz se establece en los casos de reducción parcial de
contrata. En estos supuestos la f‌lexibilidad de salida no es total, pues
la jurisprudencia ha establecido que no cabe establecer la reducción
55
Entre otras, la STS 14 de noviembre de 2017, rec. 2954/2015 establece que la reduc-
ción del volumen de la contrata no admite la extinción por el 49.1.c), sino por la vía del
art. 52.c) o del 51 ET.

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