La desheredación como flexibilidad de las legítimas

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas208-210

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La rigidez del sistema legal del régimen necesario de las legítimas se atenúa, de alguna manera, mediante dos instituciones que lo flexibilizan: la «mejora» (tercio de mejora que ya hemos examinado) y la «desheredación» mediante la cual el testador puede privar a sus herederos forzosos de su derecho legitimario en determinados casos y circunstancias señalados por el Código Civil.

A Concepto de la desheredación

La desheredación es aquella disposición testamentaria expresa por la que en virtud de una justa causa de las señaladas taxativamente por la ley, se priva a un heredero forzoso de su legítima.

La desheredación es una institución de Derecho civil establecida como facultad concedida al testador para reprimir las graves faltas y la maldad de aquéllos que deberán heredarle, sin que para el ejercicio de este derecho, cuando de injurias graves se trate, haya de preceder una sentencia condenatoria.

La desheredación es distinta de la preterición. También es distinta de la situación en que el testador no deja nada al legitimario por

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haber recibido éste en vida más de lo que por legítima le corresponde (S.T.S. 20 febrero 1981).

B Caracteres y requisitos

El art. 849 CC dispone que la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa en que se funda. Por lo que la desheredación sólo es propia de la sucesión testada, a diferencia de la indignidad que existe también en la sucesión intestada.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley (art. 848 CC).

La enumeración de las causas de desheredación que hace la Ley tiene carácter taxativo, no ejemplificativo; y es de interpretación restrictiva por lo que no cabe ampliar su contenido o supuestos no comprendidos en la dicción legal.

Explica el art. 851 CC que la desheredación hecha sin expresión de causa, o por causas cuya certeza, si fuese contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima». Y el art. 850 CC que la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado lo negase.

Por ello resumo...

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