El fletamento en EL Derecho español.-Por don Jesús Rubio, Doctor en Derecho

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas762-768

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El fletamento en EL Derecho español.-Por don Jesús Rubio, Doctor en Derecho.-Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Serie A. Estudios jurídicos varios. Volumen XXXIII. Año 1953.

El Derecho marítimo no figura entre los huéspedes habituales madrileños ; más bien tiene su habitación en las grandes poblaciones costeras y en ellas se aplica preferentemente, sin que por eso, como gota de aceite, deje de extenderse hasta límites insospechados o llegue al Tribunal Supremo en un recorrido predeterminado. En él, como figura de relieve, aparece, el contrato especial del comercio marítimo denominado de fletamento, de curiosa historia, que tiene por soporte objetivo el buque y como elemento personal el naviero, con fines de transporte, pero de transporte en masa principalmente, y cuyo concepto oscila entre el arrendamiento del buque y el transporte de cosas. En una economía privada prevalece el transporte, en la asociativa hay ingredientes de relaciones sociales, y en una economía de cambio como la moderna, el arrendamiento parece imponerse con los caracteres del arrendamiento de obra.

Roma recurre al arrendamiento locatio conducho, ya como arriendo del transporte de.la mercancía, bien como arrendamiento de toda la nave. En el Bajo Imperio se desdibuja la figura, contractual porque a la economía de libre comercio sucede una complicada intervención y el transporte tiende a configurarse como servicio público ; la,alta Edad Media acentúa la economía asociativa, pero en su final cede el paso a la empresa autónoma de transporte. En el DerechoPage 763 español predominan las fuentes romanas, y la tradición se prolonga hasta el vigente Código de Comercio; pero mientras que la Ordenanza francesa de 1861 y el Código napoleónico siguen aferrados al arrendamiento, los textos y los comentaristas españoles aluden al contrato de transporte de mercancías por mar, denominándole de fletamento y estimándole como verdadero contrato de obra. La codificación germánica sigue las mismas sendas recorridas por nosotros, para llegar a la misma conclusión.

Después de un estudio muy sugestivo del panorama histórico sintetizado, nuestro autor examina el concepto, la naturaleza y la documentación del fletamento, con referencia a la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Sus observaciones, deducciones y reparos han de conservar su secreto, porque en ellos radica el mayor valor del libro, pero alguna indicación debe hacerse.

La situación y disponibilidad de un buque como cosa (casco limpio), del buque pertrechado y equipado, y del buque armado, cargado y dispuesto para navegar o navegando, son situaciones jurídicas totalmente distintas. A ellas atiende el Código italiano de la navegación, que distingue también la empresa de navegación de la empresa de transporte, y no son desconocidas para nuestros preceptos de Derecho marítimo, dentro del cual cabe comprender los siguientes contratos de navegación mercantil : contrato de fletamento, de pasaje y de navegación sin fletamento (remolque, pesca de altura, dragado y asistencia y salvamento).

Los capítulos relativos a la documentación del fletamento mantienen el interés de la lectura y desmenuzan los problemas: la póliza de fletamento ; el conocimiento de embarque (distinto del conocimiento oara embarcar) : el valor de la forma escrita ; los términos de fletante, naviero y capitán ; la disparidad entre la póliza y el conocimiento. En suma, un luminoso estudio del contrato...

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