Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Integración y Compensación de Rentas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

III

La presente Ley está estructurada en tres capítulos, cada uno de ellos dedicados específicamente a los Impuestos que se modifican, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

En el capítulo I se lleva a cabo la reforma parcial de la Ley 40/1998, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos que se indican a continuación.

La cuantificación de la renta disponible, es decir, la base imponible, y la cuantificación de la renta gravable, esto es, la base liquidable, se modifican con el objeto de simplificar la aplicación del impuesto y hacer más visible la percepción de la política tributaria dirigida a atender determinadas situaciones y al logro de objetivos concretos.

(…)

CAPÍTULO I

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias:

(…)

Artículo decimonoveno. Modificación del capítulo II "Integración y compensación de rentas" del Título II.

Se modifica el capítulo II, dando una nueva redacción a los artículos 38 y 39, y añadiendo un nuevo artículo 38 bis, que quedará redactado en los siguientes términos:

"CAPÍTULO II

Integración y compensación de rentas

Artículo 38. Integración y compensación de rentas.

  1. Para el cálculo de la renta del período impositivo, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

  2. La renta del período impositivo se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial.

    Artículo 38 bis. Integración y compensación de rentas en la parte general de la renta del período impositivo.

    La parte general de la renta del período impositivo estará constituida por la totalidad de la renta del contribuyente, excluidas las ganancias y pérdidas patrimoniales previstas en el artículo 39 de esta Ley, y será el resultado de sumar los siguientes saldos:

    1. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de...

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