Fiscalidad de la Unión Europea

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Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido - asistencia social)

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el Valor Aña-dido - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra g) - Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social - Concepto de "prestaciones de servicios y de entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social" - Organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social - Residencia de viviendas asistidas. Asunto C-335/14. STJUE de 21-1-2016.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que el artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, entre las prestaciones suministradas por una residencia de viviendas asistidas cuyo carácter social debe ser apreciado por el órgano jurisdiccional nacional, teniendo en cuenta, en particular, los elementos mencionados en la presente sentencia, las consistentes en la puesta a disposición de alojamientos adaptados a personas mayores pueden acogerse a la exención prevista en la citada disposición.

Añade el Tribunal que las demás prestaciones dispensadas por esa residencia de viviendas asistidas también pueden acogerse a dicha exención, siempre que las prestaciones que las residencias de viviendas asistidas están obligadas a ofrecer en virtud de la normativa nacional pertinente tengan por objeto garantizar la asistencia a las perso-

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nas mayores y dispensar cuidados a éstas y correspondan a las que los hogares de ancianos también están obligadas a ofrecer con arreglo a la normativa nacional de que se trate.

Señala el Tribunal que, a este respecto, es irrelevante que se hayan reconocido a la explotación de una residencia de viviendas asistidas subvenciones o cualquier otra forma de ventaja o de intervención financiera por parte de los poderes públicos.

Debemos recordar que la citada...

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