Fiscalidad de la Unión Europea

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Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido – reducción de la base imponible)

Procedimiento prejudicial— Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido—Directiva 2006/112/CE— Artículo 90—Reducción de la base imponible—Alcance de las obligaciones de los Estados miembros— Efecto directo. Asunto C-337/13. STJUE de 15-5-2014.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que las disposiciones del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición nacional que no contempla la reducción de la base imponible de este Impuesto en caso de impago del precio, si se ha hecho uso de la facultad de acogerse a una excepción reconocida en el apartado 2 de dicho artículo. Se indica que, no obstante, esta disposición debe incluir en tal caso todas las demás situaciones en las que, en virtud del apartado 1 de ese mismo artículo, después de haberse convenido una transacción, una parte o la totalidad de la contrapartida no sea percibida por el sujeto pasivo, extremo éste cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional nacional.

Señala el Tribunal en esta Sentencia que los sujetos pasivos pueden invocar el referido artículo 90, apartado 1, de la citada Directiva 2006/112 ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente al Estado miembro para obtener la reducción de su base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido; si bien los Estados miembros pueden establecer que el ejercicio del derecho a la reducción de tal base imponible quede supeditado a que se cumplan determinadas formalidades que permitan acreditar en particular que, después de haberse convenido una transacción, una parte o la totalidad de la contrapartida no ha sido definitivamente percibida por el sujeto pasivo y que éste puede beneficiarse de alguna de las situaciones contempladas por el

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mencionado artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112, las medidas adoptadas a este respecto no pueden ir más allá de lo exigido por esta justificación, extremo éste cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional nacional.

(Impuesto sobre el Valor Añadido – conceptos de títulos valores y otros efectos comerciales)

Procedimiento prejudicial— Sexta Directiva IVA— Exenciones— Artículo 13, parte B, letra d), números 3 y 5— Conceptos de “demás...

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