Fiscalidad de la Unión Europea

Page 148

Jurisprudencia
(Impuesto sobre Hidrocarburos)

Impuestos especiales - exención del impuesto sobre hidrocarburos - Directiva 92/81/CEE - concepto de "navegación en aguas comunitarias". Asunto C-391/05. STJCE 1-3-2007.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que el concepto de "aguas comunitarias", en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre hidrocarburos, en su versión modificada por la Directiva 94/74/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, se refiere a todas las aguas que pueden surcar la totalidad de los buques utilizados para el transporte marítimo, incluidos los de mayor capacidad, que pueden circular por vías marítimas con fines comerciales. Añade el Tribunal en esta Sentencia que los desplazamientos inherentes a la ejecución de actividades de dragado están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del concepto de "navegación", en el sentido del citado artículo 8, apartado 1, letra c), párrafo primero.

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Octava Directiva sobre el IVA - artículos 2 y 5 - sujetos pasivos no establecidos en el interior del país - impuesto abonado indebidamente - modalidades de devolución. Asunto C- 35/05. STJCE 15-3-2007.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que los artículos 2 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Oc-Page 149tava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, deben interpretarse en el sentido de que el IVA no devengado y facturado por error al destinatario de las prestaciones e ingresado después en el Tesoro del Estado miembro del lugar de tales prestaciones no puede ser objeto de devolución en virtud de dichas disposiciones.

Añade el Tribunal que a excepción de los supuestos expresamente previstos en el artículo 21, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR