Fiscalidad de la Unión Europea

LEGISLACIÓN

(Derechos de aduana)

Reglamento (CE) nº 426/2006 del Consejo, de 9 de marzo de 2006, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 79, 16-3-2006).

Se trata de la supresión de la percepción del derecho de aduana por ciertas mercancías, especialmente para desechos de aceites destinados a ser reciclados.

JURISPRUDENCIA

(Impuesto sobre el Valor Añadido - fraude en cadena)

Sexta Directiva sobre el IVA - artículos 2, apartado 1, 4, apartados 1 y 2, y 5, apartado 1 - deducción del IVA soportado - actividad económica - sujeto pasivo que actúa como tal - entrega de bienes - operación que forma parte de una cadena de entregas en la que interviene un operador incumplidor o un operador que utiliza sin autorización un número de identificación a efectos del IVA - fraude en cadena. Asuntos acumulados C-354/03, C-355/03 y C-484/03. STJCCEE 12-1-2006.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha afrontado en esta Sentencia la problemática del fraude en cadena en el IVA, Sentencia en cuyo fallo se puede leer literalmente lo siguiente: «Operaciones como las controvertidas en el litigio principal, que no son constitutivas en sí mismas de fraude al impuesto sobre el valor añadido, son entregas de bienes efectuadas por un sujeto pasivo que actúa como tal y una actividad económica en el sentido de los artículos 2, apartado 1, 4 y 5, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, puesto que cumplen los criterios objetivos en que se basan dichos conceptos, con independencia de cuál sea la intención de un operador diferente del sujeto pasivo afectado que interviene en la misma cadena de entregas y/o del posible carácter fraudulento, del que dicho sujeto pasivo no tenía conocimiento ni podía tenerlo, de otra operación que forma parte de esa cadena, anterior o posterior a la operación realizada por el referido sujeto pasivo. El derecho de un sujeto pasivo que efectúa tales operaciones a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado no puede verse afectado por el hecho de que en la cadena de...

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