Fiscalidad de la unión europea

LEGISLACIÓN

(Ayudas de Estado)

Concepto de ayuda - impuesto que grava la superficie de ventas - vínculo obligatorio entre el impuesto y el destino de la recaudación. Asuntos acumulados C-266/04 a C-270/04, C- 276/04 y C-321/04 a C-325/04. STJCCEE 27-10-2005.

Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ocupa de un impuesto francés que puede representar un interesante caso en el Derecho Tributario comparado.

El artículo 3, apartado 2, de la Ley francesa nº 72-657, de 13 de julio de 1972, por la que se establecen medidas a favor de determinadas categorías de comerciantes y artesanos de edad avanzada, establece un impuesto de ayuda al comercio y a la artesanía.

Se trata de un impuesto progresivo que grava directamente a los comercios al por menor ubicados en Francia que tengan una superficie de ventas superior a 400 metros cuadrados y un volumen de negocios anual superior a 460.000 euros. Sus tipos de gravamen son progresivos en función del importe del volumen de negocios anual por metro cuadrado.

Conforme a los artículos 8 a 10 de la referida Ley nº 72- 657, la recaudación por este Impuesto se destinó inicialmente a la financiación de una ayuda especial para compensar el cese de determinados comerciantes y artesanos.

Posteriormente, el artículo 106 de la Ley nº 81-1160, de 30 de diciembre de 1981, de presupuestos para 1982, que fue posteriormente modificado por la Ley nº 95-95, de 1 de febrero de 1995, y por la Ley nº 2002-1575, de 30 de diciembre de 2002, sustituyó esa ayuda especial compensatoria por una indemnización por cese.

Con posterioridad al establecimiento de este Impuesto la recaudación por el mismo aumentó considerablemente debido al desarrollo de la cuota de mercado de la gran distribución y al crecimiento de la superficie de los establecimientos comerciales en el territorio francés.

El excedente de recaudación de este Impuesto se destinó a los regímenes básicos de pensiones de jubilación de los trabajadores por cuenta propia de las profesiones artesanales, industriales y comerciales, al Fondo de intervención para la protección del artesanado y del comercio y al Comité profesional de distribución de carburantes.

El artículo 40-II de la Ley nº 96-1160, de 27 de diciembre de 1996, de financiación de la seguridad social para 1997, añadió al artículo L. 633-9 del Código de la seguridad social un apartado 6, el cual establece que una parte de los ingresos recaudados con el referido Impuesto se destinará...

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