Fiscalidad De la Unión Europea

LEGISLACIÓN

(Aplicación del Código Aduanero Comunitario)

Reglamento (CE) 883/2005 de la Comisión, de 10 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 148, 11-6-2005).

En relación a esta modificación, debemos tener en cuenta, entre otros aspectos, los que se destacan a continuación. Para empezar, el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) 2112/78 del Consejo y entró en vigor en territorio comunitario el 20 de junio de 1983. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de estos textos normativos, se había presentado como necesario modernizar los trámites aduaneros relativos al régimen TIR. El artículo 49 del Convenio TIR prevé la posibilidad de aplicar más facilidades en favor de los operadores económicos, siempre que las así concedidas no representen un estorbo para la aplicación de las disposiciones del Convenio. Actualmente, la normativa comunitaria relativa al régimen TIR no prevé el estatuto de destinatario autorizado. Para responder a las necesidades de los operadores económicos y facilitar el comercio internacional se han tenido que elaborar, sobre la base de las normas de tránsito comunitario común existentes, disposiciones que permitan aplicar el estatuto de destinatario autorizado junto con el régimen TIR.

Por otra parte, la Comunidad Europea aprobó, mediante la Decisión 93/329/CEE del Consejo, el Convenio relativo a la importación temporal (Convenio de Estambul), de 26 de junio de 1990, y sus anexos. El anexo A del Convenio de Estambul reemplaza el Convenio aduanero relativo al cuaderno ATA para la admisión temporal de mercancías de 6 de diciembre de 1961 (Convenio ATA) por lo que se refiere a las relaciones entre Estados que han aceptado el Convenio de Estambul y su anexo A. Por lo tanto, ha sido necesario modificar las disposiciones relativas al procedimiento del ATA para incluir referencias al Convenio de Estambul. Sin embargo y con la finalidad de facilitar el comercio internacional entre la Comunidad Europea y aquellos Estados que no hayan aceptado el anexo A del Convenio de Estambul, se han mantenido las referencias actuales al Convenio ATA.

De otro lado, en el marco del...

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