Fiscalidad de la Unión Europea

FISCALIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA

LEGISLACIÓN

(Pago de intereses)

Decisión del Consejo (2004/587/CE) de 19 de julio de 2004, relativa a la fecha de aplicación de la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 257, 4-8-2004).

Se trata de un retraso del uno de enero al uno de julio de 2005.

JURISPRUDENCIA

(Arrendamiento agrícola)

Sexta Directiva sobre el IVA – artículo 25 – régimen común de tanto alzado aplicable a los productos agrícolas – arrendamiento de una parte de una explotación agrícola. Asunto C- 321/02. STJCCEE 15-7-2004.

En esta Sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que el artículo 25 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que un productor agrícola que ha cedido en arrendamiento y/o alquiler a largo plazo una parte de los elementos esenciales de su explotación agrícola y que, en el resto de ésta, prosigue una actividad de agricultor por la que se le aplica el régimen común de tanto alzado, no puede incluir en este régimen los ingresos derivados del arriendo y/o alquiler.

Añade el Tribunal en esta Sentencia que los ingresos correspondientes deben estar sujetos al régimen normal o, en su caso, al régimen simplificado del referido Impuesto.

(Traslado de un vehículo como consecuencia del traslado de la residencia)

Directiva 83/183/CEE – traslado de residencia de un Estado miembro a otro – impuesto recaudado antes de la matriculación de un vehículo o de su puesta en circulación. Asunto C- 365/02. STJCCEE 15-7-2004.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que el artículo 1 de la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no impide que, a raíz de un traslado de residencia del propietario, por el consiguiente traslado de un vehículo de un Estado miembro a otro, se recaude un impuesto antes de la matriculación o de la puesta en circulación del vehículo en el Estado miembro al que se traslada la residencia. No obstante, teniendo en cuenta las exigencias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR