Fiscalidad de la Unión Europea

FISCALIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA

JURISPRUDENCIA

(Impuesto sobre el Valor Añadido ? asistencia sanitaria ? tratamientos psicoterapéuticos)

IVA ? artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva 77/388/CEE ? exención ? tratamientos psicoterapéuticos dispensados en un ambulatorio de una fundación privada, declarada de utilidad pública, por psicólogos titulados que no poseen la condición de médico ? efecto directo. Asunto C- 45/01. STJCCEE 6-11-2003.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que los tratamientos psicoterapéuticos dispensados en el ambulatorio de una fundación privada por psicólogos titulados que no poseen la condición de médico no constituyen ?prestaciones ... relacionadas directamente? con servicios de hospitalización o asistencia sanitaria a efectos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/ CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al IVA, salvo si estos tratamientos son efectivamente dispensados como prestaciones accesorias a la hospitalización de los destinatarios o a la asistencia sanitaria recibida por estos últimos y dicha hospitalización o asistencia constituyen la prestación principal. Añade el Tribunal que, sin embargo, la expresión ?asistencia sanitaria? empleada en esta disposición debe ser interpretada en el sentido de que comprende el conjunto de prestaciones de asistencia a personas físicas a que se refiere la letra c) del mismo apartado, en particular las prestaciones efectuadas por personas que no poseen la condición de médico pero que realizan prestaciones paramédicas como los tratamientos de psicoterapia dispensados por psicólogos titulados.

Junto a ello, declara el Tribunal en esta Sentencia que el reconocimiento de un establecimiento a efectos del citado artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva en materia de IVA no presupone un procedimiento formal de reconocimiento y este último no debe resultar necesariamente de disposiciones nacionales de carácter fiscal. Señala el Tribunal que en la medida en que las normas nacionales relativas al reconocimiento incluyan restricciones que rebasen los límites de la facultad de apreciación que esta disposición otorga a los Estados miembros, el órgano jurisdiccional nacional debe determinar, a la vista del conjunto de elementos pertinentes, si un sujeto...

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