Fiscalidad de la Unión Europea

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Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido - derecho a la deducción del IVA soportado)

Sexta Directiva IVA - derecho a deducción del IVA soportado - normativa nacional que excluye el derecho a deducción para determinadas categorías de bienes y servicios - facultad de los Estados miembros de mantener las normas que excluyen el derecho a deducción existentes en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva IVA - modificación tras la entrada en vigor de esta Directiva. Asuntos acumulados C-538/08 y C-33/09. STJUE 15-4-2010.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - estructura y modalidades de aplicación del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, debían interpretarse en el sentido de que no se opondrían a la normativa tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea que excluyese la deducción del IVA correspondiente a las categorías de gastos relativas, de un lado, a ofrecer «un medio de transporte individual», «comida», «bebida», «alojamiento» y «actividades de recreo» a los miembros del personal del sujeto pasivo y, de otro, a ofrecer «obsequios de negocio» u «otras gratificaciones».

De otro lado, señala el Tribunal de Justicia en esta misma Sentencia que el referido artículo 17, apartado 6, de la citada Directiva 77/388/CEE debía interpretarse en el sentido de que no

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se oponía a una normativa nacional, establecida antes de la entrada en vigor de esta Directiva y en virtud de la cual un sujeto pasivo pudiese deducir el IVA pagado por la adquisición de determinados bienes y servicios que se utilizasen parcialmente para satisfacer necesidades privadas y parcialmente para fines empresariales, no en su totalidad, sino únicamente en proporción a su utilización para fines empresariales.

Junto a ello, se señala en esta Sentencia que el mencionado artículo 17, apartado 6, debía interpretarse en el...

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