La fiscalidad del transporte colaborativo: especial referencia a los prestadores del servicio de las plataformas de ride sharing

AutorFátima Pablos Mateos
CargoProfesora de Derecho Financiero y Tributario. Doctora en Derecho, Universidad de Extremadura
Páginas170-195
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 34 (2018). ISSN 0213-988X
170
LA FISCALIDAD DEL TRANSPORTE COLABORATIVO:
ESPECIAL REFERENCIA A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
DE LAS PLATAFORMAS DE RIDE SHARING
Fátima Pablos Mateos,
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. Doctora en Derecho,
Universidad de Extremadura
RESUMEN: Compartir vehículo con el objetivo de minimizar los gastos propios de
cualquier viaje es una práctica frecuente, tal y como demuestran las cifras de las
principales plataformas que operan en este ámbito, y, por qué no decirlo, un reto para el
legislador tributario al decidir si someter a gravamen al prestador del servicio.
Las reflexiones sobre los principios de generalidad, capacidad económica, seguridad
jurídica o los beneficios fiscales, presentes en determinadas figuras impositivas,
enmarcan el análisis en torno a los retos que plantea el fenómeno del transporte
colaborativo en la actualidad.
Hechas las consideraciones anteriores, nuestro objetivo es estudiar los principales
problemas que esta modalidad de economía colaborativa presenta en materia tributaria
desde la perspectiva de los principios anunciados, analizar las diferentes propuestas que
se han formulado y proponer otras nuevas. Todo ello, como consecuencia de la principal
conclusión a la que se llega tras el estudio de esta materia: la necesidad de una
regulación que arroje luz sobre la fiscalidad de la economía colaborativa, y más
concretamente, del transporte colaborativo.
PALABRAS CLAVE: Transporte colaborativo, fiscalidad, beneficios fiscales.
ABSTRACT: Sharing a ride with the objective of minimizing the expenses of long-
distance commutes is a common practice, as shown by the figures of the main
carpooling platforms, and, why not, a challenge for the tax legislator when considering
whether or not to apply a tax to the service provider.
Some principles including generality, economic capacity, legal security or the fiscal
benefits, present in certain tax figures, enclose the reflections on the challenges posed
by the phenomenon of carpooling transport today.
The objective for this essay is studying the main problems that these chargeable sharing
earnings raise from the point of view of the principles mentioned before, as well as
analyzing different proposed approaches and other new ones. All of this as a
consequence of the main conclusion reached after the study of this subject: the need for
a regulation that sheds some light on the taxation of the sharing earnings, specifically,
carpool platforms.
KEYWORDS: Ride sharing, taxation, fiscal benefits.
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 34 (2018). ISSN 0213-988X
171
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.- 2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
PLATAFORMA DIGITAL.- 3. APROXIMACIÓN A LA FISCALIDAD DEL
TRANSPORTE COLABORATIVO- 3.1 Cuestiones previas 3.2 Propuestas en torno a
la fiscalidad del transporte colaborativo: ride sharing.- 4. BENEFICIOS FISCALES DE
LA MOVILIDAD COMPARTIDA PORTUGAL.- 5. REFLEXIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
Como primera aproximación al fenómeno del transporte colaborativo, resulta
interesante delimitar conceptualmente la economía colaborativa
1
; categoría más amplia
en la que el mismo se engloba.
Para ello, recurriremos a la Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones “Una Agenda Europea para la economía colaborativa”, COM (2016) 356
1
Las cifras so bre esta nueva tipología de negocio ponen de manifiesto el r ápido crecimiento
experimentado que, debido al carácter transversal de este fenómeno, todavía tiene recorr ido en otros
ámbitos, donde también existe un gran potencial de crecimiento. Cuestión que, entre otras, pone de
manifiesto el interés sobre la materia.
En relación a los datos de crecimiento de la economía colaborativa, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia afirma: “(…) se trata de un fenómeno en rápida evolución, que ha
experimentado un crecimiento exponencial durante los últimos años y con enorme potencial de futuro,
dada i) su posible implantación en un gran número de sectores, ii) las sinergias entre los mismos, iii) su
estrecha vinculación co n las nuevas tecnologías de la información iv) el mayor respeto por el medio
ambiente, la reutilización y el reciclaje y v) la predisposición de la nueva generación, nativa digital, a
confiar en estos sistemas d e intercambio y producción, revelando una identidad pública y e stable en las
plataformas y ecosistemas digitales.” (Comisión Nacional de los Me rcados y la Competencia,
Conclusiones preliminares sobre los nuevos m odelos de prestación de servicios y la economía
colaborativa, pág. 20. Disponible en
https://docs.google.com/document/d/1n65MjUaTmRLuZCqTIlqyWvobVqreR-iAzsz1mhxy2y0/edit#
[fecha de consulta: 10 de octubre de 2018].
El desarrollo producido sitúa al transporte, el alojamiento o la financiación de proyectos como los
principales ámbitos donde la implementación de la economía co laborativa ha sido más destacable. En el
análisis por sectores, en el periodo 2000-2015, sobresale principalmente el sector transporte al que se ha
destinado el 62% de la inversión en plataformas colaborativas. Le siguen las plataformas ded icadas al
alojamiento con un 18%, con un 6% la s dedicadas a la financiación y, finalmente, con un 5% y 4%,
respectivamente, las de intercambio de servicios y productos. La plataforma con mayor inversión recibida
en el periodo 200 0-2015 fue Uber con 6.315 millones de dólares, seguida de Didi Kuaidi, plataforma que
surge tras la fusión en 2015 de las dos mayores plataformas chinas de servicio de taxi, con una inversión
en el periodo señalado de 4.367 millones de dólares. (Comisión Nacional de los M ercados y la
Competencia, Con clusiones preliminares…, op. cit., págs. 22 y 23. [fecha de consulta: 10 de octubre de
2018]). El potencial d e crecimiento q ueda a valado por los d atos que se manejan, advirtiénd ose que las
previsiones estiman un crecimie nto de los ingresos hasta l os 335.000 millones de dólares en 2025. Según
la consultora PwC los ingreso s se incrementarían desde los 15 millones de dólares en el año 2014 a los
335.000 millones de dólares en 2025. Información disponible en
http://pwc.blogs.com/press_room/2014/08/five-key-sharing-economy-sectors-could-generate-9-billion-of-
uk-revenues-by-2025.html [fecha de consulta: 10 de octubre de 2018].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR