La fiscalidad del mecenazgo

AutorAlejo Hernández Lavado
CargoProfesor Titular de Derecho Financiero en la Universidad de Extremadura. Académico correspondiente en Cáceres de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba
Páginas623-672
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 623-671
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.623
LA FISCALIDAD DEL MECENAZGO
THE TAXATION OF PATRONAGE
A
LEJO
H
ERNÁNDEZ
L
AVADO
Centro de Estudios Borjanos de la Fundación “Fernando el Católico”
Recibido: 27/10/2020 Aceptado: 18/12/2020
R
ESUMEN
Es objeto del presente trabajo el análisis de la fiscalidad del mecenazgo, a raíz de la
última reforma producida por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Otra reforma
puntual, totalmente limitada en sus contenidos. Otra reforma, que no aborda ni resuelve
los problemas que el mecenazgo tiene en España. Unos problemas, que son la causa de que
siga sin generarse una auténtica mentalidad de mecenazgo. Por ello, en España una parte
importante de la población civil sigue sin implicarse en actividades de interés general, sobre
todo en actividades de interés cultural. Analizaremos los requisitos objetivos y subjetivos
de la tributación de las cantidades donadas a entidades beneficiarias del mecenazgo. Un
análisis, que haremos, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como
en el Impuesto sobre Sociedades, valorando los aspectos positivos y negativos.
Dado que la situación actual está lejos de lo deseable, acabaremos indicando que pasos
deberíamos dar para conseguir que lleguemos a tener en España una mentalidad de
mecenazgo. Una mentalidad de mecenazgo, que sea un eficaz instrumento para proteger y
potenciar los fines de interés general. Para proteger de forma especial la cultura y el
patrimonio cultural, que es donde menos se está desarrollando en estos momentos el
mecenazgo.
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Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 623-672
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Palabras clave: Mecenazgo, Mecenazgo cultural, Mecenazgo de la Iglesia, Mecenazgo
de la nobleza, patrimonio cultural, patrimonio histórico, cultura, exenciones, beneficios
fiscales, actividades de interés general.
A
BSTRACT
The object of this work is the analysis of the taxation of patronage, following the latest
reform produced by Royal Decree-Law 17/2020, of May 5. Another specific reform, totally
limited in its contents. Another reform that does not address or solve the problems that
patronage has in Spain. Some problems that cause this country to continue without
generating a true patronage mentality. A country where an important part of the civilian
population does not get involved in activities of general interest, especially in activities of
cultural interest. We will analyze the objective and subjective requirements of the taxation
of the amounts donated to beneficiary entities of the patronage. We do the analysis both in
the personal income tax, and in the corporation tax, evaluating the positive and negative
aspects.
Given that the current situation is far from desirable, we will end by indicating what
steps we should take to ensure that we have a patronage mentality in Spain. A patronage
mentality that is an effective instrument to protect and enhance the purposes of general
interest. To protect culture and cultural heritage in a special way, which is where patronage
is least developing at the moment.
Keywords: Patronage, Cultural Patronage, Patronage of the Church, Patronage of the
nobility, cultural heritage, historical heritage, culture, exemptions, tax benefits, activities of
general interest.
Sumario: Introducción. 1. Antecedentes del Mecenazgo. 1.1. Antecedentes remotos.
1.1.1. El más admirable. 1.1.2. El más normal. 1.2. Antecedentes próximos. 1.2.1.
Antecedentes legislativos. 1.2.2. Últimas propuestas de reforma del mecenazgo. 2. Los
fines de interés general y la justificación de los beneficios fiscales por desarrollar
actividades de interés general. 3. Deducciones a que dan derecho las actividades de interés
general financiadas con aportaciones de la sociedad civil. 3.1. Límites y problemas que
genera la aplicación de los porcentajes de deducción. 3.2. Estructura de la tabla. 4.
Donaciones con derecho a deducción. 4.1. Condiciones que han de reunir las deducciones
para tener derecho a la deducción por mecenazgo. 4.1.1. Irrevocables. 4.1.2. Puras. 4.1.3.
Simples. 4.2. Elenco de bienes y derecho que pueden ser donados. 5. Entidades
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beneficiarias del mecenazgo. 5.1. Entidades sin fines lucrativos a las que es de aplicación
el régimen fiscal establecido en el título II de la ley 49/2002. 5.2. Entes públicos. 5.3.
Entidades de carácter religioso. 6. Otras modalidades de mecenazgo. 6.1. Las Actividades
prioritarias de Mecenazgo. 6.2. Los convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general. 7. Consecuencias que puede generar la reforma del
mecenazgo de 5 de mayo de 2020. 8. Propuestas de “lege ferenda” para conseguir
potenciar el mecenazgo en España. 8.1. Medidas de promoción del mecenazgo. 8.2.
Medidas incentivadoras en los aspectos fiscales del mecenazgo. 8.3. Eliminar la
conflictividad y el malestar social que ha generado la aplicación de la Ley 49/2002 y la
reforma del Impuesto de Sociedades.
INTRODUCCIÓN
La crisis económica iniciada a finales del año 2007, puso de relieve la
dificultad de los entes públicos para cubrir todas las actividades de interés general,
tanto en el campo social como en el cultural. La pandemia en la que estamos
inmersos desde marzo de 2020, ha empeorado la situación, incrementando las
personas y los bienes en situación de vulnerabilidad. La situación obliga de forma
inaplazable a impulsar el mecenazgo, para paliar el desolador panorama que
encontramos a nuestro alrededor.
En España no se acaba de conseguir, que el mecenazgo de las personas físicas
alcance los niveles que son normales en el mundo anglosajón. En Inglaterra o
Estados Unidos el peso del mecenazgo de las personas físicas, representa el 70%
frente al de las personas jurídicas. En España son las personas jurídicas las que
llevan el grueso del mecenazgo. La mentalidad de mecenazgo, que existe en el
mundo anglosajón, no existe en España, y tampoco parece fácil que llegue a existir,
por el escaso esfuerzo que se hace desde los poderes públicos por generar dicha
mentalidad de mecenazgo.
No vamos a entrar en aspectos, que son más próximos a la sociología, y a la
psicología, que al derecho tributario. Lo que vamos a hacer, es analizar la
fiscalidad del mecenazgo, sin distinguir el social del cultural. La legislación es
única, para todo tipo de mecenazgo, no los distingue, y el propio ministerio de

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