La fiscalidad en el marco de las nuevas tecnologías
Autor | Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga |
3.1. Las TIC´s, una nueva forma de relación entre los contribuyentes y Hacienda
3.1.1. Planteamiento
Para abordar con posibilidades de éxito un aspecto tan complejo como la fiscalidad en el ámbito de las TIC´s, o mejor dicho, la fiscalidad de las situaciones y operaciones económicas desarrolladas en el ámbito TIC´s, hay que ser ambicioso, no regatear esfuerzos y desarrollar una aproximación múltiple, porque el tema así lo exige.
En consecuencia, vamos a abordar el tema desde una perspectiva multidireccional:
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PLANTEAMIENTO INTERNACIONAL DE LA FISCALIDAD EN EL ÁMBITO TIC?s.
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LOS IMPUESTOS DIRECTOS: Posibilidades recaudatorias.
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LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: Posibilidades recaudatorias.
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LOS IMPUESTOS LOCALES: Un replanteamiento en profundidad.
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LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO ELEMENTO PARA REFORZAR LA GESTIÓN TRIBUTARIA. Un ejemplo, la página web de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
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LA DESGRAVACIÓN E INCENTIVOS FISCALES POR I+D e INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
En la medida de lo posible seguimos el esquema del INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DEL IMPACTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA FISCALIDAD ESPAÑOLA (versión octubre 2000) elaborada por la SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA, por los siguientes motivos:
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Sin duda se trata del estudio más serio y completo sobre el tema que nos ocupa, con notable diferencia sobre los demás.
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Se ha tenido en cuenta, aunque no de forma vinculante, el posicionamiento de los principales países y de las principales Organizaciones Económicas Internacionales.
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Se ha tenido en cuenta, aunque no como obligación, las opiniones e intereses de las principales asociaciones e instituciones españolas de la economía (sus principales sectores) y de las nuevas tecnologías.
3.1.2. La fiscalidad en Internet: problemas y oportunidades
El desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, íntimamente ligado con el proceso de globalización económica, pone de relieve una cierta inadaptación de los sistemas tributarios que se fundamentan aún en la idea de la soberanía nacional. En el ámbito fiscal, el papel de las organizaciones internacionales asume un protagonismo necesario ya que las soluciones nacionales son insuficientes para abordar correctamente los problemas de la internacionalización y desintermediación:
Impulsar la adopción en la UE, a la mayor brevedad posible, en el ámbito de sus competencias, de una normativa fiscal sobre el comercio electrónico.
La normativa y la gestión tributaria han de prestar una creciente atención a la internacionalización de la economía y al Derecho Internacional Tributario.
España debe trabajar y participar en las organizaciones y foros internacionales dedicados a cuestiones tributarias, especialmente en la UE y la OCDE, para establecer un marco tributario general e internacional sobre el comercio electrónico.
La Administración española debería dedicar más recursos humanos y materiales, dada la
importancia del problema, a los debates que, en diversos foros internacionales, se están produ
ciendo sobre la fiscalidad del comercio electrónico.
Incrementar la presencia de España en programas de formación como el FISCALIS, SCAT
y otros semejantes, por la necesidad de una mayor colaboración y comunicación entre los audito
res fiscales de los distintos países, ya que el nivel de actualización y estandarización en los cono
cimientos de nuevas tecnologías se hace imprescindible, particularmente si se persigue abordar
comprobaciones de contribuyentes que operan en ámbitos transfronterizos.
Esta supuesta incapacidad, junto a la progresión acelerada en todas las facetas de la socie
dad de la información, su novedad radical, su cambio tecnológico constante, su flexibilidad y ca
rácter omnicomprensivo, sustenta los argumentos para la defensa de una autorregulación propia
y competencia abierta.
En definitiva, constituyen los planteamientos contrarios a imponer nuevos gravámenes o
a ajustar los actuales al nuevo contexto. En EEUU es donde más apoyos encuentra esta concep
ción, existiendo, de hecho, una moratoria fiscal respecto de los gravámenes internos indirectos
que podrían ser aplicables, además de defender la continuidad de la moratoria en el ámbito adua
nero respecto de los bienes digitales, como más adelante se explica. Esta posición favorece la si
tuación de predominio de EEUU en materia de comercio electrónico frente al resto del mundo,
puesto que tanto una moratoria, como una autorregulación conduciría a impuestos muy reduci
dos o nulos, provocando ineficiencias y pérdidas de ingresos tributarios en los países receptores
de servicios de la sociedad de la información y ocasionaría supuestos de competencia fiscal per
niciosa entre países prestadores y receptores, además de entre distintos sectores económicos, le
sionándose gravemente los principios de equidad, neutralidad y eficiencia que deben presidir los
sistemas tributarios. Estos inconvenientes son sufridos en dicho país por parte de diferentes Es
tados de la Unión y del comercio tradicional, razón por la que la moratoria tiene un límite tem
poral y no afecta a los impuestos federales:
No aceptar, en principio, ninguna propuesta de moratoria fiscal del comercio electrónico.
La Administración Tributaria española debería valorar la incidencia de la moratoria norte
americana en los operadores económicos, especialmente si se prolonga.
Los motivos anteriores también se han utilizado para argumentar que únicamente una au
toridad tributaria internacional con poderes supranacionales suficientes podría someter adecua
damente a imposición el comercio electrónico.
Otros planteamientos que enfatizan la radicalidad del nuevo modelo socioeconómico de la
sociedad de la información, rechazando en consecuencia la posibilidad de ajustar simplemente
los esquemas de tributación hoy vigentes al nuevo contexto, defienden la implantación de un gra
vamen sobre el número de bits (bit tax). Tal propuesta sólo podría llevarse a la práctica por una
autoridad tributaria internacional; pero presenta muchos otros inconvenientes que justifican su
rechazo (injusto -al exaccionar las transacciones no por su valor sino por el número de bits, gra
vando así más a las operaciones repetidas de pequeño valor que a las transacciones unitarias de
gran valor o a los archivos no comprimidos respecto de los comprimidos-; limitado -porque grava
comunicaciones que no tienen carácter comercial-; y tecnológicamente desfasado):
No se deberían introducir nuevos gravámenes sobre el comercio electrónico. En particular,
ideas como el bit tax deben rechazarse.
Frente a los anteriores planteamientos resulta más útil adoptar posiciones pragmáticas para
afrontar con realismo los desafíos derivados del nuevo escenario.
Del mismo modo, el diseño de las modificaciones precisas sobre el marco fiscal actual, en cuya conformación son fundamentales los acuerdos que se alcancen por la UE y por la OCDE, habrá de ser conjugado con los criterios nacionales que se adopten. Y entre estos últimos han de figurar la prudencia respecto de las consecuencias recaudatorias -teniendo en cuenta los compromisos de España con la UE-, los objetivos de reducir al máximo los costes de cumplimentación y los propios costes de funcionamiento de la Administración Tributaria y la voluntad de situar a España al nivel de los países más avanzados respecto del grado de desarrollo de la sociedad de la información. Ésta es la perspectiva que preside todo el Informe y con la que se atienden los objetivos de la Iniciativa estratégica del Gobierno para el desarrollo de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías:
Adaptar periódicamente, en el seno de la Iniciativa Estratégica, la posición española en el marco de la sociedad de la información, teniendo siempre en cuenta el aspecto fiscal.
La administración española debería dedicar más recursos humanos y materiales, dad la importancia del problema, a los debates que, en diversos foros internacionales, se están produciendo sobre la fiscalidad del comercio electrónico.
Sin perjuicio de su posterior examen, los principales problemas que plantea el comercio electrónico se pueden resumir de la forma siguiente:
PROBLEMAS QUE PLANTEA EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Problemas en la normativa fiscal
Imposición directa
Identificación del sujeto pasivo
Dificultades de localización de la persona física o jurídica y del equipo informático; facilidad de utilización de seudónimos; sistemas de encriptación; paraísos fiscales; protección de datos personales; etc.
Control de la renta o transacción
Facilidades para deslocalizar el sistema informático; desintermediación (pérdida de puntos de conexión o control); escasas huellas de la transacción electrónica; fiabilidad de los registros informáticos; etc.
Jurisdicción fiscal competente
Dificultades para fijar dónde se ha realizado la transacción y la residencia fiscal. Posibilidades de rápida alteración.
Calificación de las rentas
Problemas especialmente respecto de bienes digitalizados y cuando existe un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) por el distinto tratamiento de las rentas por cánones (cesión de uso) respecto de las empresariales (cesión de propiedad). Conflictos de intereses entre país fuente-país de residencia y estímulo para la elusión fiscal.
Concepto de establecimiento permanente Crisis de los conceptos de permanencia o fijeza que permiten que el Estado de origen pueda gravar las rentas empresariales obtenidas a través de los establecimientos permanentes.
Precios de transferencia
La globalización favorece los grupos empresariales transnacionales. El valor añadido de las operaciones se aleja de la transmisión de bienes físicos, al ser cada vez más importante el valor añadido de los servicios y bienes materiales. Dificultades para determinar el método de valoración correcto, dónde se ha producido el beneficio y cuánto. Crisis de los métodos tradicionales. Facilidades de elusión fiscal.
Otras cuestiones
Problemas respecto de las reglas de imputación...
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