Fiscalidad local

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LEGISLACIÓN

Resolución de 20 de julio de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2009, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE 28-7-2009).

Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas (BOE 15-8-2009).

Artículo 7. Beneficios fiscales.

  1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2009 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

  2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2009 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjui- Page 164 cio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2008.

  3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

  4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

  6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Resolución de 17 de septiembre de 2009, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas (BOE 23-9-2009).

CONSULTAS DE LA DGT

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Se desea saber si las actividades promocionales consistentes en la degustación de bebidas (vinos y cavas), maridaje de foie gras, vinos dulces etc se debería dar de alta en el epígrafe 673.2 de Page 165 la sección primera de las Tarifas " Otros cafés y bares". Consulta Vinculante de la DGT de 1-4-2009.

"(...) Visto que el citado epígrafe comprende el comercio al por menor de bebidas embotelladas y de marca así como de distintos productos alimenticios, y que la palabra degustar es sinónimo de consumir en este caso, y teniendo en cuenta su nota adjunta faculta para degustar los mismos en el propio establecimiento, el sujeto pasivo para la degustación de los productos a que hace referencia en su escrito deberá darse de alta en el citado epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas (...)".

Persona física con vehículo propio contratada por una empresa de bebidas refrescantes para realizar el transporte de mercancías desde la empresa a los clientes y factura en función de los bultos o cajas entregados. El consultante desea conocer la clasificación de la referida actividad en las Tarifas del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 6-4-2009.

"(...) dicha actividad se clasificará en una u otra rúbrica de las Tarifas dependiendo del modo en que se preste el servicio y los medios que se empleen en su ejercicio.

Si se trata de traslados de pequeños paquetes o, incluso, documentos, con entrega en mano, principalmente en áreas urbanas, utilizando vehículos apropiados y proporcionados (en cuanto a su capacidad de carga) a dichas entregas, cuyo servicio se caracteriza por ser directo tanto al remitente como al destinatario, rápido, personal y con un seguimiento individualizado de cada envío, estaremos en estas condiciones ante una actividad propia del epígrafe 849.5, "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia".

Si, por el contrario, se trata de una actividad de transporte de todo tipo de mercancías, sean del tamaño, forma y peso que sean, transcurriendo el traslado en su mayor parte por carretera, utilizando camiones o vehículos similares de gran capacidad de carga, cuya ejecución conlleva un servicio menos personalizado y directo que el señalado en el apartado anterior, estaremos ante una actividad cuya naturaleza es la definida en el grupo 722, "Transporte de mercancías por carretera" (...)". Page 166 Sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la realización de proyectos de ingeniería e instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica, que, desde su constitución en 2005, se halla dada de alta en el censo correspondiente en los epígrafes 504.1 y 843.1, de la sección primera de las Tarifas del Impuesto. En el año 2008, obtuvo un volumen de facturación superior a 6 millones de euros, por lo que, la citada sociedad plantea cuáles son las rúbricas por las que debe tributar en el Impuesto, al no estar exenta en el impuesto por dicho ejercicio. Consulta Vinculante de la DGT de 6-4-2009.

"(...) como manifiesta la sociedad de referencia, ésta ha perdido el derecho al disfrute de la exención del artículo 80.1.c) del TRLRHL por...

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